STSJ Asturias 2020/2012, 6 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2020/2012 |
Fecha | 06 Julio 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02020/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0101456
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001438 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 19/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de MIERES Recurrente/s: Narciso
Abogado/a: SUSANA MANGAS URIA
Recurrido/s: INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 2020/12
En OVIEDO, a seis de Julio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1438/2012, formalizado por la Letrada Dª. SUSANA MANGAS URIA, en nombre y representación de D. Narciso, contra la sentencia número 89/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 19/2012, seguidos a instancia de D. Narciso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Narciso presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 89/2012, de fecha catorce de Marzo de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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El actor, Narciso, nacido en el año 1968, ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Oficial- Lector de contadores.
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Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 26 de octubre de 2011 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no calificación del trabajador como Incapacitado Permanente, la cual es acogida en resolución del siguiente día 31.
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A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 854,67 #.
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Presenta en la actualidad: trastorno bipolar.
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Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 10 de enero de 2012.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda deducida por Narciso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, al organismo interpelado de los pedimentos en su contra pretendidos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Narciso formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de mayo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...
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