STSJ Asturias 2049/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2049/2012
Fecha06 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02049/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101519

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001468 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 677/2007 JDO. DE LO SOCIAL nº2 de OVIEDO

Recurrente/s: Gregoria

Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO

Recurrido/s: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR

Abogado/a: IGNACIO ELOY SANCHEZ LOPEZ

Sentencia nº 2049/12

En OVIEDO, a seis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1468/2012, formalizado por el Letrado D. FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de Dª. Gregoria, contra la sentencia número 170/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 677/2007, seguidos a instancia de Dª. Gregoria frente a la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, representado por el Letrado D. IGNACIO ELOY SANCHEZ LOPEZ, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gregoria presentó demanda contra la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 170/2012, de fecha veintiuno de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora presta sus servicios para la demandada desde el 12 de julio de 1989 con la categoría profesional de Cajera, con una jornada a tiempo parcial de 27 horas semanales de 8,45h a 13,15h y un salario bruto diario de 29,04#. Es miembro del Comité de Empresa por el sindicato CCOO.

  2. - El 5 de septiembre de 2006 inició un periodo de incapacidad temporal por contingencias comunes del que fue alta por mejoría el 5 de enero de 2007. El diagnóstico fue espolón calcáneo. Comenzó otro periodo de incapacidad temporal por la misma contingencia, el 20 de abril de 2007 por artrosis en el tobillo izquierdo y tendinitis de Aquiles que requirió tratamiento mediante infiltraciones en mayo de 2007.

  3. - El juzgado de lo penal nº1 de Oviedo dictó sentencia el 2 de marzo de 2012 (Procedimiento Abreviado nº242/2010) que devino firme, en la que se condenó a Nazario como autor de un delito de falsedad en documento oficial. Los hechos que se declaran probados son:"El acusado Nazario el 21 del mes de diciembre de 2006 o en fecha cercana y anterior, ideó un plan que permitiera sustituir a María Angeles por Berta como representante sindical en la empresa Carrefour Azabache, sin el conocimiento ni el consentimiento de ellos, que habían resultado elegidos al presentarse en la candidatura del Sindicato Comisiones Obreras, en las elecciones celebradas el 17 de noviembre de 2006. Para ello Nazario rellenó los datos en sendos modelos confeccionando así, la renuncia de María Angeles y la aceptación de la sustitución por Berta, a la vez que faltando en la verdad se decía que éstas autorizaban a Fátima para que presentase la documentación correspondiente. El 21 de diciembre de 2006 Nazario presentó ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación los documentos creados, junto con un modelo de impreso oficial de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, ejemplar para la administración (modelo 7) registrando el acta de sustitución de los representantes elegidos. Nazario entregó a la responsable de recursos humanos de Carrefour Azabache el modelo de impreso oficial, citado anteriormente, ejemplar para la empresa, llevando ya impreso el sello de registro de entrada ante la UMAC. De este modo logró Nazario la sustitución de María Angeles por Berta en el comité de empresa de Carrefour Azabache desde el comienzo de su constitución en diciembre de 2006 hasta junio de 2007 en que se descubrió la artimaña."

  4. - El 14 de junio de 2007 la empresa demandada notificó al delegado sindical de CCOO en la empresa que había tenido conocimiento de que la actora, en situación de incapacidad temporal desde el 20 de abril de 2007, venía desarrollando una actividad laboral, concretamente los días 18, 21, 29, 30, 31 de mayo y 1 de junio, indicando el lugar y describiendo diariamente el resultado del seguimiento. Se concluía que como los hechos podían ser constitutivos de una falta muy grave, le daban el trámite de audiencia para que antes de las 16,30horas del día 18 de junio de 2007 manifestara por escrito lo que estimara conveniente.

  5. - La mutua Fraternidad Muprespa que cubre la incapacidad temporal derivada de enfermedad común de la empresa demandada, acordó el 12 de junio de 2007 la suspensión del pago del subsidio a la actora, correspondiente con esa situación basado en que estuvo trabajando durante el periodo de incapacidad temporal.

  6. - En las reuniones del Comité de empresa de la demandada celebradas los días 21 de febrero, 7 de junio y 24 de octubre de 2007 figura en representación de CCOO Berta y no la actora.

  7. - El 22 de junio de 2007 la actora recibió la notificación de la carta de despido que tiene el siguiente contenido: Carrefour. En Lugones, a 19 de junio de 2.007. A/a Dña. María Angeles . Muy Sr. Mía: Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la Dirección de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos a partir de la fecha de recepción de la presente. Los hechos que motivan esta decisión son los que a continuación se describen. HECHOS; Como usted sabe, viene prestando servicios en el centro de trabajo de la Empresa sito en Oviedo, en el CENTRO COMERCIAL AZABACHE. Su relación laboral con CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. se inició con fecha 12 de JULIO de 1.989, ostentando en la actualidad la categoría profesional de Profesionales, desempeñando funciones de cajera y prestando servicios a tiempo parcial con una jornada de trabajo de 27 horas semanales. En su condición de Cajera se encarga principalmente de atender y cobrar a los clientes que acudan a la caja en la que se encuentre en cada momento, tenido la posibilidad de desarrollar las funciones inherentes a su condición puesto de trabajo sentada, sin permanecer de pie. Como bien sabe, se encuentra en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes desde el día 20 de abril de 2.007. En aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes la Empresa le viene abonando un complemento sobre la prestación de Incapacidad Temporal abonada por el INSS hasta alcanzar la cuantía del 100% de su salario. La Dirección de la Compañía ha tenido conocimiento de que usted ha venido desarrollando la actividad laboral durante el tiempo en que se encontraba en la citada situación de Incapacidad Temporal claramente incompatible con la misma, incurriendo en un claro fraude tanto respecto a la Empresa como respecto a la Seguridad Social. Concretamente, hemos podido constatar como desarrollaba actividades de índole laboral o profesional al menos los días 18, 21, 29, 30 y 31 de mayo, y el 1 de junio. El desarrollo de tales actividades se produjo en la tienda y almacén de la Empresa VIJUASTUR, S.L. sita en la C/Padre Colunga, nº 4 en Noreña, Asturias. La actividad comercial que se realiza en el citado establecimiento consiste en la comercialización y venta de productos de limpieza para la hostelería y el hogar. Pues bien, tal como a continuación expondremos de forma detallada, usted realizó en el citado establecimiento comercial, funciones como atención a clientes del establecimiento, preparación de pedidos, gestión de documentación del negocio, etc., utilizando incluso las prendas laborales necesarias para ello, concretamente un mandilón blanco. Asimismo, desarrolló todas las actividades anteriormente expuestas de pie, desplazándose de forma continua tanto dentro del local comercial como entre el mismo y el almacén anexo. A continuación, pasamos a detallarle los hechos acaecidos en las fechas anteriormente expuestas: - 18 de mayo de 2.007, (viernes), usted llegó al establecimiento comercial anteriormente citado a las 18:20 horas, (el mismo había sido abierto a las 17:16 horas), permaneciendo en el local VIJUASTUR realizando diversas tareas inherentes a la actividad comercial del negocio hasta las 19:37 horas, momento en el que salió de la tienda con cajas y diversos elementos sacados del establecimiento que fueron introducidos en el maletero de un vehículo que posteriormente fue conducido por usted. - 21 de mayo de 2.007, (lunes), usted accedió al establecimiento comercial VIJUASTUR a las 18:00 horas, (el mismo había sido objeto de apertura a las 17:15 horas). Desde ese momento, permaneció en el local desarrollando entre otras, las siguientes actividades: Atención directa a los clientes que entran en el establecimiento, localizando los productos solicitados en los estantes de la tienda. Preparación de pedidos, utilizando para ello cajas de cartón vacías en las que posteriormente guarda diversos productos tales como sprays, fregonas, palos de empuñadura, bayetas, etc. Para realizar las tareas anteriormente expuestas, se desplazó usted de forma continua entre el local de atención al público y el almacén anexo al mismo donde se encuentran los productos. Finalmente, a las 19:26 horas cerró usted el local abandonando...

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