STSJ Asturias 2045/2012, 6 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2045/2012 |
Fecha | 06 Julio 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02045/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0101614
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001577 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 49/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de GIJON Recurrente/s: Gervasio
Abogado/a: ISMAEL CAMPO RODRIGUEZ
Recurrido/s: INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 2045/12
En OVIEDO, a seis de Julio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1577/2012, formalizado por el Letrado D. ISMAEL CAMPO RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Gervasio, contra la sentencia número 167/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 49/2012, seguido a instancia de D. Gervasio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Gervasio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 167/2012, de fecha dos de Abril de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
El demandante, D. Gervasio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1955, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, dentro del Régimen General.
-
El actor fue declarado afecto de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de peón jardinero, derivada de enfermedad común, por resolución de la entidad gestora de 27 de octubre de 2009.
-
El cuadro tenido en cuenta para la declaración de incapacidad fue el siguiente:
VOLUMINOSA EXTRUSIÓN DISCAL PARAMEDIANA IZDA L4-L5. OSTEOCONDROSIS L5-S1. EN LEQ PARA ARTRODESIS. ARTROPATIA POR PIROFOSFATO. TRASTORNO ADAPTATIVO.
-
Incoado a instancias del actor un expediente de incapacidad permanente, por agravación de su estado, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 10 de noviembre de 2011, cuyo criterio fue acogido por la Dirección Provincial de la entidad gestora que, en resolución de 16 de noviembre de 2011, denegó al actor el grado de incapacidad pretendido.
-
Disconforme con la resolución, el actor presentó reclamación previa el 2 de diciembre de 2012, que fue desestimada por resolución de 10 de enero de los corrientes.
-
La base reguladora de la prestación interesada asciende a 1.111,56 euros mensuales y la fecha de efectos económicos, para el caso de estimación de la demanda ha de venir fijada al 18 de noviembre 2011.
-
El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:
-Asma persistente (espirometría en septiembre de 2011: VEMS 3000 78%, DVF 4020 80%). -Tabaquismo.
-Bursitis olecraniana bilateral.
-Voluminosa extrusión discal paramediana izquierda L4-L5. Intervención por discectomía L4-L5 con artrodesis de 360º en julio de 2010.
-Osteocondrosis L5-S1, .
-Artropatía por pirofosfato.
-Trastorno adaptativo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Gervasio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando que el actor no está afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta y absolviendo a la entidad gestora de los pedimentos impetrados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Gervasio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de junio de 2012.
Admitido a trámite el recurso se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba