STSJ Asturias 1904/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1904/2012
Fecha29 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01904/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101479

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001405 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 209/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº5 de OVIEDO

Recurrente/s: Jesús Manuel Abogado/a: FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE

Recurrido/s: HOGALIA INTERNACIONAL SL, GRUPO MALL EMPRESARIAL SLR, HOGALIA PATRIMONIAL SRL, GANO SA, HOGALIA 3 SL, HOGALIA SRL, HOTELES DE CASTILLA Y LEON SA, EL ROSAL SHOPPING SA, FOMENTO DE EQUIPAMIENTOS INMOBILIARIOS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INVERSIONES SHITAN SA

Abogado/a: ARTURO MENDEZ GARCIA, LUIS ANGEL SIMON YANES, JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA, LIDIA BARRENA GARCIA, JAVIER GOMEZ UGARTONDO

Sentencia nº 1904/12

En OVIEDO, a veintinueve de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1405/2012, formalizado por el Letrado D. FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ RECALDE, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, contra la sentencia número 404/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 209/2011, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel frente a las empresas HOGALIA INTERNACIONAL SL, GRUPO MALL EMPRESARIAL SL, HOGALIA PATRIMONIAL SA, representadas por el Letrado D. FELIPE LEGUINA ESPERANZA, GANO SA, INVERSIONES SHITAN SA, representadas por el Letrado D. LUIS ANGEL SIMON YANES, HOTELES DE CASTILLA Y LEON SA, representado por el Letrado D. JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA, EL ROSAL SHOPPING SA, representado por la Letrada Dª. LIDIA BARRENA GARCIA, FOMENTO DE EQUIPAMIENTOS INMOBILIARIOS SL, representado por el Letrado D. JAVIER GOMEZ UGARTONDO, HOGALIA 3 SL, HOGALIA SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Manuel presentó demanda contra las empresas HOGALIA INTERNACIONAL SL, GRUPO MALL EMPRESARIAL SL, HOGALIA PATRIMONIAL SL, GANO SA, HOGALIA 3 SL, HOGALIA SL, HOTELES DE CASTILLA Y LEON SA, EL ROSAL SHOPPING SA, FOMENTO DE EQUIPAMIENTOS INMOBILIARIOS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INVERSIONES SHITAN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 404/2011, de fecha quince de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor D. Jesús Manuel, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de HOGALIA S.L. en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo suscrito con D. Jorge en nombre y representación de la citada sociedad, en fecha 17 de agosto de 2004, iniciándose la relación laboral ese mismo día con la categoría profesional de Director Técnico Desarrollos Inmobiliarios nivel profesional de Titulado Superior con centro de trabajo ubicado en Oviedo, en fecha 15 de diciembre de 2006 se suscribe entre las citadas partes una Addenda a los fines de modificar la cláusula adicional del citado contrato en referencia a que las retribuciones del trabajador se actualizarán anualmente en el mes de enero con efectos desde el día 1 del mes de enero, conforme a las variaciones que experimenten el IPC, emitido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en un futuro le sustituya incrementado en un punto. En fecha 1 de agosto de 2010 el trabajador suscribe con HOGALIA INTERNACIONAL S.L. contrato de trabajo indefinido a jornada completa iniciándose la relación laboral ese mismo día, suscrito con D. Jorge en nombre y representación de la citada sociedad, junto con el citado contrato se suscribe una Addenda cuyo contenido se da por enteramente reproducido en cuya cláusula quinta se dice literalmente: Que D. Jesús Manuel seguirá desarrollando las mismas funciones y servicios profesionales para la empresa denominada HOGALIA INTERNACIONAL S.L. que venía desarrollando en HOGALIA S.L. y por ello se le respetará al trabajador las mismas condiciones contractuales adquiridas desde el inicio de su relación laboral con la empresa HOGALIA S.L. así como la normativa de aplicación que se encontraba vigente a la firma del contrato inicial con fecha de 17 de agosto de 2004. Se fija el salario bruto a efectos indemnizatorios en 8.250 #/mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, 271,23 #/ día( 8.250 x12 :365). En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias.

  2. La empresa HOGALIA INTERNACIONAL S.L. al momento de la presentación de la demanda adeuda al actor parte de los salarios brutos del mes de julio de 2010 por importe de 1.726,34 #, los salarios del mes agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010, enero, febrero y mitad del mes de marzo de 2011.

  3. El actor causó baja en situación de incapacidad temporal en la contingencia de enfermedad común el día 15 de marzo de 2011 con el diagnóstico de Tendinitis en hombro.

  4. La empresa HOGALIA INTERNACIONAL S.L. comunica al actor por medio de fax de fecha 9 de mayo de 2011 notificado al actor el 10 de mayo de 2011 carta con el siguiente sentido literal:

    Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente pongo en su conocimiento que esta empresa ha acordado proceder a su despido disciplinario con efectos a la finalización de la jornada laboral del día de hoy, 9 de mayo de 2011 en virtud de los hechos que a continuación le describo: La empresa ha tenido conocimiento de que encontrándose Vd. en situación de incapacidad temporal para su trabajo como Director Técnico de Desarrollos Inmobiliarios, por causa de enfermedad común, proceso que inicia el día 15 de marzo de 2011, ha venido desarrollando una intensa actividad política:

    Con motivo del rechazo de su presentación como candidato a la Alcaldía de Noreña por el partido Foro Asturias tiene Vd. una participación directa y personal en la promoción y constitución de la agrupación electoral denominada Independientes por Noreña ( IPÑ) en la que se presenta como candidato a la citada alcaldía. A pesar de su indicada situación de baja médica y según sus propias manifestaciones ( entrevista concedida al diario La Nueva España, publicada el pasado día 19 de abril de 2011, entre otras), viene Vd. trabajando en la elaboración del programa electoral de su agrupación, en la creación de sus elementos de propaganda ( pagina Web, folletos, carteles y banners), en la organización y asistencia activa a diversas reuniones y actos de difusión de su agrupación electoral, tanto anteriores al inicio de la campaña como con posterioridad (acto de recogida de firmas ante Notario, de presentación de la agrupación, mítines, etc..) en los que Vd, como promotor y líder de la misma asume un papel protagonista, actividades que Vd. mismo califica como "trabajo por Noroña" y cuyo requerimiento tanto físico, como intelectual, son los mismos que los exigidos por su actividad profesional para esta empresa, y que además por su especial transcendencia han de suponer un esfuerzo adicional por su parte, intensificado por la premura en la constitución de la agrupación electoral, con motivo de la inmediata conclusión de los plazos para la presentación de las candidaturas, con relación al momento en que fracasa su posible incorporación a la candidatura, de Foro Asturias y de la intensidad con que emplearse y se emplea en la campaña electora.

    Consideramos que tales actividades son incompatibles con su situación de incapacidad temporal, tanto por consistir en trabajar durante dicha situación, como porque dificultan cuando no impiden su rápido restablecimiento y consiguiente retorno al puesto de trabajo, al hallarse contraindicadas en su actual estado, provocando un grave perjuicio a la empresa, que ha de sufragar no solo sus costes de Seguridad Social sino también el complemento de las prestaciones satisfechas por esta, sin la correspondiente contraprestación de trabajo y que, por tanto constituyen una falta de transgresión de la buena fe contractual, y abuso de confianza que el articulo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores contempla como justa causa despido.

  5. El actor fue propuesto como candidato por la Coordinadora Local del partido FORO ASTURIAS en Noreña; sin embargo, fue rechazado por la dirección del citado partido, lo que motivó la renuncia en bloque de todos los miembros de la Coordinadora Local que, junto con el actor, crearon la Agrupación de Electores Independientes de Noreña para concurrir en las elecciones municipales de esa localidad convocadas el día 22 de mayo del presente año, presentando como candidato de esta agrupación al actor. Las candidaturas fueron publicadas en el BOPA en fecha 26 de abril de 2011. Como tal candidato y coincidiendo con el período en que estuvo en situación de incapacidad temporal, el actor participó sustancialmente en las actividades de la Agrupación, desde la realización de trámites burocráticos, como en la elaboración de las bases del programa, folletos informativos, a su vez labores de información y comunicación, en entrevistas en la prensa, radio, desarrollando actividades de relaciones públicas, entre otras, con el fin de la captación del mayor número de votos posibles. La citada agrupación consiguió tres concejales.

  6. La empresa HOGALIA INTERNACIONAL...

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