STSJ Asturias 1949/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1949/2012
Fecha29 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01949/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100451

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000447 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000719/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de MIERES

Recurrente/s: Carlos Jesús, Jesús María

Abogado/a: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

Recurrido/s: LECTOASTUR SL, EULEN SA

Abogado/a: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, IGNACIO FEITO RODRIGUEZ

Sentencia nº 1949/12

En OVIEDO, a veintinueve de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000447/2012, formalizado por el letrado D. JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Carlos Jesús Y de Jesús María, contra la sentencia número 394/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000719/2011, seguidos a instancia de Carlos Jesús, Jesús María frente a LECTOASTUR SL, EULEN SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Jesús, Jesús María presentó demanda contra LECTOASTUR SL, EULEN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 394/2011, de fecha cinco de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores han venido prestando servicios para la empresa EULEN S.A., haciéndolo Carlos Jesús desde el 2 de enero de 2004 y Jesús María desde el 16 de abril del mismo año. Uno y otro concertaron con la empresa contrato por razón de obra o servicio determinado en cuya cláusula adicional respectiva se estipuló que la misma consistía en la prestación del servicio de lectura de contadores de gas y luz de conformidad con el contrato mercantil suscrito entre HIDROCANTABRICO y EULEN S.A.; pactándose igualmente que el contrato se extinguirá por la finalización del servicio contratado entre EULEN y la empresa Eléctrica.

  2. - Los dos trabajadores estaban adscritos a la lectura de contadores en la zona de Nalón-Mieres, percibiendo Carlos Jesús un salario diario de 32,40# y Jesús María un salario de 31,71#, con inclusión de todos los conceptos. El primero de los actores causa baja de incapacidad temporal el 29 de julio de 2010.

  3. - EULEN tenía suscrito con la sociedad HC Energía contrato para la prestación de servicios de lectura de contadores para la zona oriental y occidental de Asturias hasta el 30 de junio de 2011; para la prestación de tal servicio EULEN tenía destinados 18 trabajadores.

  4. - LECTOASTUR S.L., mercantil constituida el 1 de abril de 2003 tenía adjudicada por HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO la lectura de contadores eléctricos en la zona central de Asturias, empleando a fecha 30 de junio del año en curso 34 trabajadores.

  5. - Tras el correspondiente proceso de licitación, HC adjudicó con efectos 1 de julio de 2011 el servicio de lectura de toda la Comunidad Autónoma a la codemandada LECTOASTUR S.L.

  6. - Producida tal adjudicación, LECTOASTUR procedió a tomar en alquiler dos locales en Cangas de Narcea y Ribadesella equipándolos; adquirió los ordenadores precisos para la prestación del servicio encomendado, dio de alta las líneas de ADSL correspondientes, compró nueve lectores grabadores (PDA,S), adquirió los equipos auxiliares a la referida PDA,S así como tres vehículos, sumando ello facturas por importe total superior a 40.000#.

  7. - Con posterioridad a la adjudicación LECTOASTUR procedió a la contratación de 7 trabajadores procedentes de la empresa EULEN que fueron seleccionados tras la realización de las oportunas entrevistas por el responsable de la empresa adjudicataria, otorgándose los nuevos contratos el 1 de julio en los términos que obran a los folios 532 y siguientes de autos. Igualmente procedió la empresa mencionada a concertar el 24 de mayo y 16 de junio de 2011 contratos para igual prestación de servicios con otros 2 trabajadores que no procedían de EULEN.

  8. - La empresa EULEN S.A. notificó a los demandantes, con fecha de efectos 30 de junio de 2011, la cesación de la prestación de servicios en la misma con motivo de la finalización de obra. En la propia comunicación se participa el nombre de la nueva adjudicataria, indicando la existencia de una subrogación en la misma.

  9. - No ostentan ni han ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  10. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 14 de julio de 2011, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 20 con el resultado de intentado sin efecto, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 27 de julio de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que rechazando la excepción opuesta por la interpelada y desestimando las demandas deducidas por Carlos Jesús y Jesús María contra las empresas EULEN S.A. y LECTOASTUR S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo, en consecuencia a las empresas interpeladas de los pedimentos en su contra pretendidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Jesús y Jesús María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de los demandantes interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda de despido, articulando al efecto un primer motivo de recurso en el que a través del art. 191 b) LPL postula la adición al ordinal primero del relato fáctico de un inciso donde conste que con anterioridad a los contratos de obra para lectura de contadores que allí figuran, los actores habían estado vinculados a la misma empresa Eulen SA por un contrato verbal para la misma actividad, habiendo firmado el contrato de obra ya indicado cuando llevaban seis meses trabajando.

Este motivo que tiene su apoyo documental en los contratos de trabajo de los recurrentes y en sus respectivas vidas laborales obrantes a los f.756, 758, 760 y 761 resulta atendible por cuanto de los informes de vida laboral invocados se desprende que los actores estuvieron contratados por Eulen meses antes de suscribir el contrato de obra para lectura de contadores objeto de litigio si bien no ocurre lo mismo en relación con el dato que se pretende incluir de que dicho contratación lo fuera para la misma actividad, pues ello no consta en los informes de vida laboral de referencia.

SEGUNDO

A través del art.191 c) LPL se denuncia en primer lugar la infracción del art.44 1 y 2 ET alegando en síntesis a su juicio ha habido en este caso sucesión de empresa puesto que se han transmitido los elementos necesarios para la prestación del servicio u obra transmitido al ser imprescindibles los contadores y la utilización del programa informático facilitado por la empresa Hidroeléctrica para la transmisión de la lectura de los mismos, siendo cosa distinta que la empresa entrante haya aprovechado para renovar sus equipos pues no puede pretender achacarlo a la necesidad imperiosa de los mismo para el desarrollo del servicio y por ello solicitan que se revoque la sentencia y se declare la improcedencia de los despidos condenando como responsable de los mismos a la nueva adjudicataria del...

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