STSJ Aragón 438/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00438/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101354

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000400 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001041 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: INSS I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Clemencia, DIPUTACION PROVINCIAL ZARAGOZA

Abogado/a: FERNANDO BURILLO GARCIA, PILAR BENEDICTO SALAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 400/2012

Sentencia número: 438/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a trece de julio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 400 de 2.012 (Autos núm. 1.041/2.011), interpuesto por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce ; siendo demandante Dª Clemencia y codemandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, sobre prestación de jubilación SOVI. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña Clemencia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Diputación Provincial de Zaragoza, sobre prestación de jubilación SOVI, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza, de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Dña Clemencia contra el INSS y la Diputación Provincial de Zaragoza debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la prestación de jubilación SOVI en la cuantía que se determine y con fecha de efectos del 4/8/2011, debiendo las codemandadas a estar y pasar por esta declaración, condenando a la entidad gestora a su pago.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dña Clemencia, que nace el NUM000 /1946, el 3/8/2011 solicita pensión de jubilación o al SOVI.

SEGUNDO

El INSS en Resolución de fecha de 9/8/2011, que ahora se impugna, denegó la prestación de jubilación solicitada porque:

"En la fecha del hecho causante 3/8/2011 reúne 0 días cotizados en los últimos 15 años en lugar de 730, según lo establecido en el art. 161.1.b) de la LGSS .

En la fecha del hecho causante 3/8/2011 acredita un total de 0 días cotizados al extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) entre 1 de Enero de 1940 y 31 de Diciembre de 1966 inferior a los 1.800 días exigidos legalmente y tampoco acredita al menos 1 día de cotización al asimismo extinguido Retiro Obrero Obligatorio antes de 1940, según lo establecido en el artículo 7.2 a ) y b) de la Orden de 2 de Febrero de 1940 (BOE 08/02/1940), y en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social " (f. 24).

TERCERO

La demandante formula Reclamación Previa en la que invoca que la entidad gestora no ha tenido en cuenta los servicios prestados como limpiadora desde el 9/1/1962 hasta 30/9/1967 a cargo de la DPZ (f. 28).

La Reclamación Previa es desestimada en la que se dice:

" En efecto Ud. no acredita periodos cotizados a dicho seguro. Sí consta que figuraba de alta en la Mutualidad de "Actividades Diversas" desde 9/1/1962 a la cual cotizaba, pero no cotizaba, tal y como se desprende de los documentos de cotización al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez" (f. 35).

CUARTO

La demandante prestó sus servicios profesionales como limpiadora personal laboral para la empleadora Diputación Provincial de Zaragoza, con destino en el Hogar Infantil de Calatayud, desde 9/1/1962 al 30/9/1967, acredita más de 1.800 cotizados a la Mutualidad de "Actividades Diversas" (Montepío Laboral), según se acredita documentalmente y no ha sido controvertido (f. 41 y ss). "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo impugnado dicho escrito por la demandante y por la codemandada Diputación Provincial de Zaragoza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Cuarto, con apoyo probatorio en la documental que señala.

Se desestima el Motivo porque el contenido del texto que se quiere adicionar es intranscendente para la decisión del litigio, estando implícito su contenido en el relato de la sentencia y no discutido por la parte demandante, en cuanto que es hecho pacífico que no existieron cotizaciones al SOVI sino a la Mutualidad Laboral de Actividades Diversas.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 7 .2 de la Orden de 2.2.1940, en relación con el art. 2 .2 de la ley de 1.9.1939 y la Transitoria 7ª de la Ley General de la Seguridad Social de 20.6.1994.

La cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR