STSJ Canarias 248/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2012
Fecha29 Febrero 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. JUAN JIMENEZ GARCIA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JIMENEZ GARCIA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1747/2009, interpuesto por D./Dna. Moises, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 1070/2007 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.JUAN JIMENEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Moises, en reclamación de Cantidad siendo demandado D. /Dna. CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS PIRAMIDE S.L.U., FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 20 DE Noviembre de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada, en la actividad de construcción, con la antigüedad de 5/3/07, categoría profesional de Oficial de Primera y salario diario bruto prorrateado de 38,54 #.

SEGUNDO

Con fecha 5/3/07 ambas partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, en la modalidad de obra o servicio determinado, siendo su objeto "la realización de la obra o servicio 54 viviendas Parcela 4901 en Ciudad del Campo Corsan Corvian". Esta última empresa era la contratista principal de la obra.

TERCERO

Con fecha 23/9/07 el actor suscribió con la contratista principal Corsan Corviam documento de finiquito, con el siguiente tenor literal: que no tengo nada que reclamar de la mercantil Corsan Corviam Construcción, S.A., como consecuencia de la relación laboral que mantengo con el empresa: Construcciones y Proyectos Pirámide, S.L., y de los trabajos que, con esta empresa ( subcontratista de Corsan Corviam Construcción, S.A.) he efectuado en las obras de Viviendas Ciudad del Campo, P-47, P-49, que Corsan Corviam Construcción, S.A. ejecuta en T.M de Las Palmas de Gran Canaria.

En consecuencia, libero firme, clara y formalmente a Corsan Corviam Construcción, S.A., como empresa principal de Construcciones y Proyectos Pirámide, S.L. en la citada obra, de su responsabilidad solidaria ( establecida por el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores ) y dejo constancia por escrito de que nada tengo que demanda ni pedir a Corsan Corviam Construcción, S.A. como solidaria. >>

CUARTO

La contratista principal abonó al trabajador, mediante cheque la cantidad de 709,99 #, con fecha 15/10/07, correspondiente al importe neto de los salarios correspondientes a 20 días de salario del mes de septiembre de 2007. A dicha fecha la mencionada empresa había abonado al trabajador la totalidad de las retribuciones devengadas por el trabajador hasta dicha fecha.

QUINTO

Con fecha 15/11/07 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social no 6 de los de esta ciudad, en autos 926/2007, declarando improcedente el despido del trabajador, producido el 20/9/2007, con los demás pronunciamientos legales inherentes a tal declaración.

SEXTO

Se agotó la vía previa sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Moises, frente a CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS PIRÁMIDE S.L.U. Y FOGASA, sobre reclamación de CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones frente a la misma formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Moises, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 8 de Febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora de autos, mediante la cual el actor reclamaba retribuciones salariales correspondientes al mes de Agosto de 2007 y las vacaciones no disfrutadas. La empresa mantiene que se le ha abonado al actor las cantidades que reclama por medio del contratista principal, como se deduce de la firma por el trabajador a la citada empresa de un documento de saldo y finiquito el trabajador sostiene que el citado finiquito carece de los requisitos para su validez, se centra pues, este litigio en el valor que debe dársele a dicho documento finiquito.

Frente a la citada sentencia reacciona la parte actora en recurso de Suplicación y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral formula dos motivos de revisión fáctica para que se adicione un hecho probado nuevo y se recoja que: " el anterior recibo no se extendió en el modelo normalizado de finiquito previsto en el Convenio Colectivo, careciendo del visado de la Asociación de Empresarios de la Construcción de la Provincia de Las Palmas, ni de la Dirección Provincial de Trabajo, ni Oficina de Empleo. El recibo se suscribió sin la presencia de representante unitario de los trabajadores".

Asimismo solicita que se suprima el último párrafo del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida en el que se establece que: "...A dicha fecha la mencionada empresa había abonado al trabajador la totalidad de las retribuciones devengadas por el trabajador hasta dicha fecha".

Modificaciones del relato histórico que debe recibir favorable acogida por esta Sala, ya que de las mismas se deduce de forma directa de la documentación que se indica en el recurso, siendo asimismo trascendente a los efectos del fallo como luego se verá.

SEGUNDO

Por el cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral formula un motivo de censura jurídica, por el que viene a denunciar infracción de los artículos 37.1 de la Constitución Espanola, 3.1.b ), 3.5 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, 100 del Convenio Colectivo General y el artículo 16 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción (BOP 5 de Noviembre de 1993); asimismo han resultado infringidos los artículos 1281, 1282 y 1283 del Código Civil y la doctrina del Tribunal Supremo acerca del finiquito, cuyo exponente más actual es la recogida en la sentencia de 13 de mayo de 2008 (recurso 1143 y 1145 del Código Civil por aplicación errónea y el artículo 1144 por inaplicación. Censura jurídica que debe ser atendida por esta Sala, pues los preceptos antes indicados exigen que los recibos de...

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