STSJ Comunidad Valenciana 1164/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1164/2012
Fecha26 Abril 2012

2 Recurso contra Sent. nº 67/2012

Recurso contra Sentencia núm. 67/2012

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

En Valencia, a veintiséis de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1164/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 67/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 708/2010, seguidos sobre invalidez, a instancia de DOÑA Adelina, asistido por el abogado Don Ricardo Artal Bonora contra INSS, TGSS, AJUNTAMENT DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA asistido por el letrado Don Juan Bautista Plancha Burguera, MUTUA UMIVALE asistido por el letrado Don Juan Manuel Romero Colomer y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de julio de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación de la demanda promovida por Dª. Dª. Adelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el AJUNTAMENT DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA, y la MUTUA UMIVALE, MATEPSS Nº 15, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de jefe de Gabinete de Alcaldía, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración, y en particular el derecho a percibir una prestación económica en la cuantía del 55% de la base reguladora de 2.935,22 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el 28 de diciembre de 2.009; debo condenar y condeno a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a la Mutua al abono de la prestación correspondiente, con responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para el caso de insolvencia de la Mutua.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La trabajadora demandante, nacida el día NUM000 de 1967, con documento nacional de identidad nº. NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación de alta en el Régimen General. La actora ha venido prestado servicios laborales para el Exmo. Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, como Jefe de Gabinete de Alcaldía, desde 19 de junio de 2007, mediante contrato de duración determinada a tiempo completo (interinidad), como persona de confianza. El Ayuntamiento tiene concertada con UMIVALE, MATEPSS nº 15, la cobertura de las contingencias profesionales desde 1 de enero de 1997, y también la prestación de IT por contingencias comunes desde 1 de enero de 2004.2.- El 1 de mayo de 2008 la actora sufrió una torcedura de tobillo cuando se hallaba organizando un evento en la Casa Consistorial, al bajar deprisa una escalera e ir distraída mirando unos documentos. La Mutua UMIVALE expidió parte de baja médica el 2 de mayo de 2008 con el diagnóstico "esguince tobillo derecho", permaneciendo la parte actora de baja médica por IT hasta el 17 de agosto de 2008, fecha en que la Mutua emitió alta médica por curación. Del 8 de octubre al 10 de noviembre de 2008 la actora causó nueva baja médica, expedida por la Mutua, con el diagnóstico "algodistrofia de pie derecho tras IQ por síndrome tarsiano", tras lo cual se emitió alta médica por curación, con el diagnóstico "fractura sin desplazar peroné derecho. Dolor neuropático".3.- La demandante causó nueva baja médica el 11 de noviembre de 2009, y promovida ante el INSS determinación de contingencia, el citado organismo consideró que la patología que presentaba el trabajador podría derivar del proceso de accidente de trabajo de 8 de octubre de 2008 a 10 de noviembre de 2008. El alta médica se emitió el 28 de diciembre de 2009.4.- Promovido a instancias de la Mutua expediente de Incapacidad Permanente con propuesta de Lesiones Permanentes No Invalidantes, y tramitado el citado expediente, se dictó resolución por el INSS en fecha 25 de febrero de 2010 declarando a la demandante afecta de Lesiones Permanentes No Invalidantes, Baremo 102, por importe de 830 euros. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 31-03-2010. La reclamación previa fue desestimada por resolución de 23 de junio siguiente. En fecha 7 de junio de 2010 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.5.- El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 21 de enero de 2010 determinó el siguiente cuadro clínico residual: "disminución de amplitud de movimientos articulares del tobillo derecho" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "disminución de la movilidad global de la articulación tibioperonea astragalina derecha en menos del 50% en asegurada con hiparalgesia difusa en MID y hallazgos compatibles con rotura parcial de ligamento peroneo astragalito anterior derecho en estudio de imagen de 09/2009", y proponiendo la declaración del trabajador como afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el Baremo 102, "artic. tibioperonea astragalina: disminución movilidad global menos 50%", en cuantía de 830 euros. En el informe de Valoración Médica de 13 de enero de 2010, que se da por reproducido a efectos probatorios, se constató que la demandante caminaba con ayuda de bastón de apoyo, y que a la exploración "no presenta equimosis, tumefacciones circunscritas o difusas, ni alteraciones de la estática global del tobillo-pie. Alineación vertical del tendón de Aquiles. No presenta lesiones cutáneas, signos tróficos vasomotores ni diferencias de temperatura respecto al tobillo-pie contralateral".6.- En el informe propuesta clínico laboral de Umivale, de fecha 24 de noviembre de 2009, que se da por reproducido a efectos probatorios, se efectuó el diagnóstico de "algodistrofia de pie derecho tras intervención quirúrgica por síndrome tarsiano", considerando que las posibilidades terapéuticas y rehabilitadotas están agotadas, y como juicio clínico laboral: "la paciente presenta una recuperación de la lesión orgánica originaria del proceso, quedando como secuela una limitación de la movilidad del tobillo derecho inferior al 50%, que no dificulta la realización de su actividad laboral habitual. Presente una atrofia severa del tríceps sural derecho, sin ninguna alteración objetiva que oriente el cuadro a una distrofia simpáticorrefleja. Las pruebas realizadas tampoco orientan a dicho diagnóstico".7.- Tras el esguice de tobillo derecho y la contusión sobre maleolo peroneo que la actora sufrió el 1 de mayo de 2008, se le efectuó Rx en que se apreció dudosa imagen de fractura sin desplazar en maleolo peroneo, diagnostiándosele posteriormente por la Mutua un síndrome del seno del tarso y realizándose tratamiento quirúrgico del mismo el 8 de octubre de 2008 (liberación del túnel tarsiano). Se le remitió a rehabilitación tras la evolución tórpida del proceso, con sospecha de algodistrofia simpáticorrefleja. En posteriores revisiones la Mutua constató ausencia de tumefacción y cambios de coloración y temperatura, ausencia de fenómenos tróficos a nivel de la piel y faneras, si bien la demandante seguía refiriendo síntomas clínicos claramente orientativos a algodistrofia simpáticorrefleja, como la inflamación, la tumoración cianótica a nivel de tercio distal de la pierna, la alteración de la coloración y temperatura. A la demandante se le realizaron Rx comparativas en varios momentos evolutivos para valorar la alteración de la trama ósea. En la exploración clínica la Mutua apreció alodinia distal a la rodilla, atrofia de tríceps sural de 3 cm en relación con la contralateral, disminución de la flexión dorsal (-10º frente a los 30º del tobillo contralateral), y reflejo osteotendinoso rotuliano izquierdo vivo en relación al resto. Las EMG que le fueron practicadas desde octubre de 2008 hasta julio de 2009 se hallan dentro de la normalidad.8.- La actora presenta la siguiente patología: esguince grado II-III con fractura de 1/3 distal del peroné derecho, síndrome de algodistrofia simpático-refleja en el tobillo derecho, y síndrome de dolor regional complejo. La pierna derecha presenta piel típica "cutis marmorata" con frialdad, frente a la pierna izquierda que presenta aspecto normal; hipoatrofia muscular de la pierna derecha que medida es 4 cm menor que la contraria (32 cm de perímetro frente a los 36 de la pierna izquierda); intensa hiperestesia con puntos de gatillo de dolor múltiples; disestesias intensas y dolor desmedido a la presión y movilidad. Asimismo, presenta trastorno del estado del ánimo de tipo ansioso-depresivo, reactivo a la patología física, que precisa de medicación. Para la mitigación del dolor la actora tiene prescrita morfina (parches transdérmicos). El dolor se produce al apoyo, a la movilidad y al roce superficial. El dolor impide a la actora utilizar la pierna con normalidad, pues evita el apoyo y la movilidad, lo que le ha generado la hipoatrofia muscular de la pierna de 4 cm de diámetro a nivel de...

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