STSJ Comunidad Valenciana 1076/2012, 18 de Abril de 2012

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2012:2980
Número de Recurso464/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1076/2012
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

2 Rec. C/ Sent núm. 464/2012

Recurso contra Sentencia núm. 464/2012

Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia a dieciocho de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.076 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 464/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 341/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Macarena asistida por el letrado D. Ignacio Blasco Costa, contra la empresa DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HÁBITAT SL representada por el letrado D. José Manuel Zamora Nogueira, y contra el INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA, y en los que es recurrente el Instituto Valenciano de la Vivienda SA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de julio de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Macarena frente a la empresa DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HABITAT, S.L. y el INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, S.A debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha de efectos 13 de febrero de 2011, condenando a las demandadas DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HABITAT, S.L. e INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, S.A., a estar y pasar por esta declaración y a que procedan a su voluntad a la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono a la misma de una indemnización 11.761,81, opción que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificados de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y, en todo caso, a pagar a la trabajadora, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta resolución, en cuantía diaria de 55,03#, y todo ello previa elección de la actora en el plazo de cinco días a adquirir la condición de indefinida en la empresa cedente o cesionaria; con condena solidaria de los demandados de las consecuencias económicas del despido".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-La trabajadora actora, Dª Macarena, con DNI NUM000, vino prestando servicios laborales para la empresa DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HABITAL SL (antes DERVEC SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SL) en virtud de contrato para obra o servicio determinado de fecha 15-5-2006, para la realización de la obra o servicio "como abogada en la Agencia Valenciana de Alquiler" y duración hasta "fin de servicio", con categoría profesional de abogada y salario mensual bruto de 1650,78 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras. (Contrato de trabajo aportado como documento nº 4 de la actora y nómina de enero de 2011 aportada como documento nº 7 de la actora). 2.-La actora ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en calle Vinatea 14 de Valencia, bajo la dirección y supervisión de D. Higinio, trabajador de DERVEC hasta 19-9-2010, de Dª Zulima, Directora de la Agencia Valenciana de Alquiler, y de D. Lucio, Responsable de Departamento de la Agencia Valenciana de Alquiler, de todos los cuales recibía órdenes e instrucciones y con quienes concurría a reuniones, siendo sus funciones asesoramiento jurídico y redacción de contratos de arrendamiento, seguimiento y tramitación de impagos y seguros de vivienda, redacción de informes para la Agencia Valenciana de Alquiler, redacción de contratos de arrendamiento de vivienda con opción a compra promovidos por empresas privadas en virtud de contratos de colaboración con el IVV SA. En el desarrollo de sus funciones la actora utilizaba documentos con el membrete y holograma de IVVSA y contaba con cuenta de correo con dominio @gva.es y posteriormente @agenciaalquiler.es. (Correos electrónicos aportados por la actora). 3.- El INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA es un ente instrumental de la política de vivienda de la Generalitat tiene como objetivo principal facilitar el acceso a una vivienda digna, de calidad y en un entorno habitable a los ciudadanos de la Comunidad Valenciana. Para ello el Instituto, en los últimos años viene focalizando su mayor esfuerzo e inversión en las siguientes líneas de trabajo: -Generación sostenible de suelo urbanizado destinado a la construcción de vivienda protegida. -Promoción de vivienda protegida, bien directamente o a través de concursos públicos de enajenación de parcelas. -Fomento del acceso a la vivienda en régimen de alquiler a través de la Agencia Valenciana de Alquiler. -Rehabilitación de edificios en proceso de degradación. - Mejora de la gestión del parque público de viviendas de la Generalitat compuesto por más de

18.000 inmuebles. La oficina de ventas está sita en la calle Vinatea nº 14 de Valencia y el horario de atención al público es de 9.00 a 14.00. La AGENCIA VALENCIANA DE ALQUILER del IVVSA, como agente principal de la Red Alquila, ofrece un conjunto de servicios y garantías gratuitas tanto a las personas propietarias como a personas arrendatarias para fomentar la vivienda en alquiler en toda la Comunidad Valenciana. La Agencia cuenta con una bolsa de inmuebles del mercado secundario para favorecer el acceso a la vivienda a todos los ciudadanos. Mediamos entre el propietario particular y las potenciales personas arrendatarias, asesorando a cada una de las partes en todos sus derechos y deberes, elaborando el contrato de alquiler y tramitando, en su caso, las posibles ayudas y subvenciones públicas.Tiene su domicilio en la calle Vinatea 14 y la atención al público es de 9 a 14. (Información publicada en la página http://www.ivvsa.gva.es) 4.-En fecha 9-12-03 entre el INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA y la empresa DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HABITAT, S.L., se celebro contrato para la prestación del servicio asesoramiento, información y mediación cuyo objeto era "el servicio de asesoramiento, información y mediación en materia de vivienda solidaria del IVVSA con la finalidad de desempeñar un papel de mediación social entre la oferta de vivienda y las necesidades de los colectivos sociales desfavorecidos para facilitarles la accesibilidad a una vivienda digna. El servicio dispondrá de varios niveles. En un primer nivel se proporcionarán respuesta inmediatas a las consultas de información general, en su segundo nivel se prestará información mediante personal especializado y en un tercer nivel se facilitará información a través de la página Web diseñada a tal efecto. Los servicios objeto del presente contrato son: -Divulgación e información de los programas desarrollados por el IVVSA y de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos. -Página Web informativa. -Mediación social para alquiler de vivienda captándolas del mercado de segunda mano, vacías o de nueva construcción. -Asesoramiento e información a los usuarios sobre consultas relacionadas con el alojamiento. -Asesoramiento e información sobre seguro multirriesgo de daños que afecta tanto al continente como al contenido de las viviendas y seguro para el impago de alquileres. - Colaboración en la fase de información al público de las ayudas del Plan de Vivienda 2002- 2005.-Creación una base de datos de vivienda. -Colaboración y realización de informes previos para el desahucio judicial. -Informes sobre el estado de la vivienda y costes de reparación. -Documentación de arrendamiento y garantías complementarias. -Colaboración con el Área de Patrimonio del IVVSA. para fomentar la coordinación en tareas de intermediación de viviendas públicas. Y en el mismo se acordaba en cuanto a la ejecución del contrato que: "El Contratista, pondrá a disposición de la adecuada consecución del servicio contratado, todos los recursos necesarios para el desarrollo del mismo, con las condiciones y características que se especifican a continuación: Recursos humanos. La empresa contratista deberá disponer de una plantilla mínima compuesta por las siguientes personas: un coordinador, un trabajador social, un agente captador y cuatro administrativos. (...) El contratista estará obligado a sustituir al personal que preste el servicio, cuando por alguna causa justificada sea requerido para ello por el IVVSA. Medios técnicos y materiales. El Contratista garantizará la implantación del local manteniéndolo y satisfaciendo el alquiler, adquirir los muebles de oficina y material de informática, líneas de teléfono e Internet y todos los gastos de funcionamiento de la oficina. Así mismo, desplegará un servicio de asistencia y consultoría para atender y mejorar la prestación de sus funciones, siendo de su cuenta la campaña de divulgación e información a desplegar en los medios de comunicación de la ciudad de Valencia, previamente coordinada y autorizada por el IVVSA. El plazo de ejecución era de 12 meses".(Documento nº 1 de IVVSA). 5.- En fecha 31-3-04 se suscribe nuevo contrato en el que figura en la cláusula primera que la empresa DERVEC prestara adicionalmente a los servicios contratados en fecha 9-12-03, los siguientes: -Puesta en marcha y gestión de la agencia de alquiler infovivienda. -Intervención y mediación en materia de realojos. -Asesoramiento y administración de juntas de vecinos. - Asesoramiento gestión y aplicación de nuevos procedimientos en materia de expropiación forzosa. -Asesoramiento y gestión en materia de recuperación de titularidad de inmuebles propiedad de la Generalidad Valenciana. Para la ejecución de la prestación de los citados servicios, DERVEC S.L. deberá contar con una plantilla compuesta por cinco...

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