STSJ Comunidad Valenciana 1066/2012, 17 de Abril de 2012

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2012:2972
Número de Recurso483/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1066/2012
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

2 R.C.Sent nº 483/12

Recurso contra Sentencia núm. 483/2.012

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecisiete de abril de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.066 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 483/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 334/11, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jacinto, contra Pacadar Edificación SAU, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de julio de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda de Despido formulada por Jacinto, contra la empresa demandada PACADAR EDIFICACIÓN S.A.U., declarando la improcedencia del despido de fecha 11.02.11, condenando a la empresa a que a su opción que deberá ejercitar mediante escrito o por comparecencia ante este juzgado en el plazo de Cinco Días desde la notificación de esta sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o lo indemnice en cuantía de 19.130,70 euros (322,50 días de salario); entendiéndose que opta por la readmisión si nada manifiesta, y en cualquier caso, debe abonar al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia teniendo en cuenta un importe diario de 59,32 euros.

".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Jacinto, con DNI Núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada Pacadar Edificación S.A.U., CIF A96736335, con domicilio social en Buñol (Valencia), Autovía Madrid-Valencia Km. 320.6, empresa dedicada a la actividad de derivados del cemento, siendo la antigüedad del demandante la de 7.01.02, su categoría profesional la de oficial 2ª realizando funciones de control de acceso a la fábrica y su salario el de 59,32 # diarios con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.El actor no ostentaba en el momento del despido ni en el año anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores.El demandante está afiliado al Sindicato de Comisiones Obreras desde abril de 2002. (Doc. 13 parte actora).Es aplicable a las partes el Convenio Colectivo de Derivados del Cemento.Segundo.- La empresa demandada Pacadar Edificación S.A.U. (en lo sucesivo empresa Pacadar) tiene una plantilla de 152 trabajadores, habiéndose celebrado en ella elecciones sindicales el 22.04.09, presentando el sindicato CC.OO 48 candidatos entre los que no figuraba el demandante Sr. Jacinto y en las que resultaron elegidos miembros del Comité de Empresa por dicho sindicato Pelayo y Segismundo . (Doc.24 demandada).Tercero.-Está constituida en la empresa una Sección Sindical de CC.OO a la que pertenece Pelayo y a la que la empresa se ha dirigido en varias ocasiones. Así en el despido en 2009 del compañero del sindicato y miembro del Comité de Empresa Segismundo, al que se instruyó expediente contradictorio con audiencia del comité y de la sección sindical de CC.OO. (Docs. 27 al 29 parte actora).Cuarto.- El demandante Sr. Jacinto no ha comunicado formalmente a la empresa su condición de afiliado al Sindicato Comisiones Obreras y la empresa no practica en sus nóminas deducción por tal afiliación. (Hecho no controvertido).Quinto.- En escrito presentado ante el Smac el 30.07.10 en materia de reclamación salarial, intervino en representación del Sindicato CC.OO el letrado D. Isidro Monteagudo, actuando en interés del afiliado al sindicato Jacinto, siendo demandada la empresa Pacadar. (Docs. 23 a 26 actor).La demanda presentada el 8.03.10 en materia de reclamación de cantidad fue formulada por el Letrado Sr. Monteagudo en representación de CC.OO de acuerdo con el art. 20 L.P.L ., actuando en interés de su afiliado Sr. Jacinto, contra la empresa Pacadar, acompañándose al escrito de demanda la autorización del trabajador al referido sindicato para que formulara la reclamación. Al acto previo de conciliación acudió una apoderada del sindicato, que actuaba en interés de los afiliados, entre ellos el Sr. Jacinto, que habían presentado la papeleta de conciliación. La demanda fue repartida al Juzgado de lo Social nº 1 que la admitió a trámite el 18.11.10, dando traslado a la empresa y citando a las partes para juicio el día 21.11.11. (Docs. 14 al 26 parte actora).El jefe de fábrica Segismundo, testigo de la empresa en juicio, que dijo conocer a Pelayo como trabajador y miembro del comité de empresa, aunque no sabía si era delegado sindical de CC.OO, le comentó a éste verbalmente lo ocurrido con el Sr. Jacinto dándole toda la información, sorprendiéndose el Sr. Pelayo diciendo que ante esos hechos no tenía mucho más que decir; manifestando este último en su declaración como testigo del actor que había hablado con Arsenio, comentándole éste antes del despido que Jacinto estaba en suspensión cautelar porque estaban investigando, pero que, como delegado sindical, la empresa no le había dado audiencia para alegaciones antes del despido, enterándose como tal delegado después del despido.Manifestó también el testigo Sr. Arsenio que pidió explicaciones al demandante Sr. Jacinto sobre lo ocurrido en la madrugada del día 11 de enero, diciéndole éste que ni el vehículo ni los ocupantes entraron en la empresa ni sacaron material. (Testifical Srs. Arsenio y Pelayo ).Sexto.- El 14.01.11, la empresa remitió al demandante actor la carta que obra como documento 1 del actor indicándole que dada la gravedad de los hechos que han tenido lugar en la madrugada del día 11 de enero pasado, fecha en la que se ha sustraído material del centro de trabajo mientras Vd. realizaba el control de acceso al mismo, y en tanto se investigue y valore su participación en los hechos se le suspende cautelarmente de empleo.Séptimo.- Mediante carta de 11.02.11, la empresa comunicó al actor su decisión de despedirlo disciplinariamente con efectos del mismo día, imputándole los hechos que constan en la carta consistentes, en síntesis, en facilitar a personal ajeno a la compañía el acceso a instalaciones y en consecuencia a material de la empresa, beneficiándose para ello de su puesto de controlador de accesos y material, incurriendo en una clara transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y deslealtad de acuerdo con el art. 54. 2 d) del ET y art. 66.3 de convenio colectivo general y 67.3 del autonómico del sector.La carta obra unida a la documental de la parte como documentos folios 2 y 3, dándose aquí por enteramente reproducida por razones de brevedad.La empresa remitió a los representantes legales de los trabajadores carta de 11.02.11 comunicándoles que con esa fecha se había procedido al despido disciplinario de D. Jacinto

. (Doc. 2 demandada)Octavo.- El demandante presta servicios en la empresa como controlador de accesos y materiales al centro de trabajo.Su horario de 12 horas estaba establecido entre las 6:00 y las 18:00 horas, si bien, a petición del trabajador, para evitar los problemas de tráfico de regreso a Valencia, la empresa le autorizó un horario con entrada a las 4:30 y salida a las 16:30, aunque en alguna ocasión entró con bastante antelación, como se desprende de su hoja de fichajes (Doc. 24 bis de la demandada), en la que consta como hora de entrada el día 23.12.10 las 3:12 y salida las 16:28, y el día 11.01.11 hora de entrada las 3:58 y salida las 16:14.Noveno.- Durante la noche y hasta 6:00 de la mañana, la empresa permanece cerrada, sin personal y sin actividad, teniendo la demandada contratado un servicio de vigilancia que efectúan el Sr. Hugo

, testigo en juicio de la demandada, y otro compañero, en horario de 12 horas, entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana.Como quiera que el demandante Sr. Jacinto entra antes de las 6, era frecuente que éste llamara telefónicamente a los vigilantes para decir que iba a llegar antes, y cuando llegaba, los vigilantes se ausentaban. (Interrogatorio del actor y testifical Sr. Hugo ).Décimo.- El vigilante Sr. Hugo manifestó en prueba testifical que antes del día 11 de enero de 2011 venía faltando material en la empresa, pensando que esto ocurría cuando ellos-los vigilantes-se iban y se quedaba sólo Jacinto hasta las 6 en que entra el personal, pero no sospechaban de él, aunque vio entrar un vehículo por Navidad cuando se fueron. Como se comentaba que había sospechas de los vigilantes, mandaron él y su compañero un escrito a la empresa el día 12 o el 13 de enero (doc. 5 demandada) diciendo que venían observado los dos últimos meses movimientos extraños a la hora de finalizar el servicio, decidiendo vigilar la actuación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR