STSJ Comunidad Valenciana 988/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución988/2012
Fecha04 Abril 2012

4 Rec c/sent 2633/11

Recurso contra Sentencia núm. 2633/11

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 988 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2633/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 1205/10, seguidos sobre Derecho, a instancia de Sofía, Celia Y Dimas, contra VAERSA, VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO RESIDUOS S.A., y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2011, dice en su parte dispositiva: "Que, estimando la demanda interpuesta por DÑA. Sofía, DÑA. Celia y D. Dimas, frente a la empresa VAERSA, VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS, S.A., debo de declarar la condición de trabajadores fijos continuos de los demandantes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que los demandantes vienen prestando sus servicios por cuenta de la empresa VAERSA, VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS, S.A., dedicada a la actividad de aprovechamiento del medio ambiente, con la categoría profesional y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias siguiente:

TRABAJADOR

Dña. Celia

Dña. Sofía

D. Dimas

ANTIGUEDAD

16-6-94 19-6-02

16-6-02

CATEGORIA

EMISORISTA

VIGILANTE

VIGILANTE

SALARIO

1.635,72#

1.542,10#

1.542,10#

SEGUNDO

Que, los demandantes han prestado servicios para la empresa demandada en los siguientes periodos bajo la modalidad contractual de fijo discontinuo: Dña. Celia, suscribió los siguientes contratos de obra o servicio determinado, para realizar trabajos correspondientes al plan de vigilancia preventiva contra incendios forestales o vigilancia de centrales de comunicación, según orden de ejecución asignados por la Generalitat Valenciana, dándose por reproducidos los contratos que obran en el ramo de prueba de las partes:16-6-94 A 10-10-94 24-11-94 A 31-3-97 1-4-97 A 16-4- 97 17-4-97 A 28-2-02 1-3-02 A 28-2-03 1-3-03 A 29-2-04 1-3-04 A 28-2-05 1-3-05 A 28-2-06 1-3-06 y en fecha 27-11-06 se convierte en indefinido hasta la actualidad. DÑA. Sofía suscribió los siguientes contratos de obra o servicio determinado o eventual, para efectuar la vigilancia preventiva conforme a los contratas publicas adjudicadas previsiblemente a la empresa por la Generalitat Valenciana, así como para realizar trabajos correspondientes al plan de vigilancia preventiva contra incendios o vigilancia de centrales de comunicación, según orden de ejecución asignados por la Generalitat Valenciana, dándose por reproducidos los contratos que obran en el ramo de prueba de las partes: 19-6-02 A 30-9- 02 18-11-02 A 28-2-03-eventual 1-3-03 A 29-2-04 1-3-04 A 28-2-05 1-3-05 A 28-2-06 1-3-06 y en fecha 27-11-06 se convierte en indefinido hasta la actualidad. D. Dimas suscribió los siguientes contratos de obra o servicio determinado, o interinidad, al amparo de uno o varios contratos para realizar trabajos correspondientes al plan de vigilancia preventiva contra incendios forestales, según orden de ejecución asignados por la Generalitat Valenciana, dándose por reproducidos los contratos que obran en el ramo de prueba de las partes: 16-6-02 A 30-9-02 1-10-02 A 9-12-02-interinidad 10-12- 02 A 28-2-03 1-3-03 A 29-2-04 1-3-04 A 28-2-05 1-3-05 A 28-2-06 1-3-06 y en fecha 27-11-06 se convierte en indefinido hasta la actualidad. TERCERO.- Que en fecha 26 de septiembre de 2008; 6 de febrero y 30 de septiembre de 2009 se realizo informe por la Inspección de Trabajo, que obra en el ramo de prueba de la parte actora como doc nº 41 a 45 y sig, que se da por reproducido. CUARTO.- Que en fecha 24 de febrero de 2011, entre la empresa y los representantes de los sindicatos se ha llegado a un acuerdo, dándose por reproducido el doc nº 1 de la empresa, destacando en relación a los aquí actores (punto 6º) que los colectivo de trabajadores integrados en el plan de Prevención y Vigilancia de Incendios Forestales, que no son objeto de regulación en el presente acuerdo, seguirán rigiéndose en la campaña 2011/2012, por las condiciones que han tenido en la anterior campaña 2010/2011. QUINTO.- Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., el...

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