STSJ Cataluña 15/2012, 13 de Junio de 2012

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2012:6013
Número de Recurso11/2012
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución15/2012
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 13 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 15/2012

En el proceso de despido colectivo con nº 11/2012, en que figura como demandantes Dª Elisenda y D. Alexander como representantes de la plantilla de trabajadores del CONSORCI CASA DE LES LLENGÜES; y como demandados: CONSORCI CASA DE LES LLENGÜES y GENERALITAT DE CATALUNYA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2/04/12 tuvo entrada en esta Sala demanda sobre despido colectivo en la que figura como parte actora Dª Elisenda y D. Alexander, actuando ambos como representación colectiva de la plantilla del CONSORCI CASA DE LES LLENGÜES (en adelante CCL), y como partes demandadas:CCL y la GENERALITAT DE CATALUNYA (en adelante GENCAT).

En el suplico de la demanda se solicita que se declare nula la decisión extintiva o subsidiariamente no ajustada a derecho, con las consecuencias derivadas de la declaración resultante.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite por decreto de fecha 11/04/2012. Por medio de decreto de 25/04/12 se señaló la vista el día 16/05/12, llegado el cuál las partes solicitaron la suspensión de la misma, sin oposición de ninguna de ellas, por faltar el correspondiente informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, señalándose nuevamente la vista el 6/06/12.

TERCERO

La vista se celebró el día 6/06/12 con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

Las partes propusieron los siguientes medios de prueba, que fueron admitidos en su totalidad:

-CCL: 8 documentos

-GENCAT: 13 documentos -Actora: 69 documentos

Practicada la prueba y formuladas las conclusiones por las partes, quedaron los autos conclusos y vistos para deliberación y fallo.

CUARTO

En virtud de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

CREACION DEL CONSORCIO CASA DE LES LLENGÜES

PRIMERO

El CCL se crea por Acuerdo del Gobierno de la GENCAT de 22/03/2005 (DOGC 4365; 18/04/05), estando integrado inicialmente por la Administración de la GENCAT, el Centro UNESCO de Catalunya y la Fundació Fórum Universal de las Culturas.

El CCL tiene por finalidad promover y facilitar la preservación, el uso y el desarrollo de las lenguas del mundo, como vehículo de comunicación, civilización y diálogo, como patrimonio cultural de la humanidad y como derecho de las personas y las comunidades lingüísticas.

(Hecho no controvertido: doc.15 a 17 de la actora y 2 GENCAT, Resolución PRE 1018/2005 de 7 de abril DOGC 4365, de 18 de abril).

SEGUNDO

Los estatutos del CCL se modifican por Acuerdo de Gobierno Gov/207/2008 de 2 de diciembre, (DOGC 5283; 22/12/08), en cuya virtud, pasan a integrar el CCL la Administración de la GENCAT y el Ayuntamiento de Barcelona.

(Hecho no controvertido: doc.19 actora y 3 GENCAT).

DISOLUCIÓN DEL CCL Y CESE DE ACTIVIDAD:

TERCERO

El 2/12/2011 el Presidente del CCL propone al Consejo de Dirección del CCL su disolución, afirmando que ello se debe a que la continuidad del proyecto Casa de les Llengües se revela completamente insostenible dentro del marco general de nuevas perspectivas financieras de la Generalitat.

En ese momento la plantilla está formada por 11 personas, incluidas el Director y el Gerente.

En este acuerdo se nombran los integrantes Comisión Liquidadora, que se termina constituyendo el 14/12/11 y se la faculta para que disponga lo que proceda en relación con la extinción de los contratos laborales correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente.

(Hecho no controvertido: documento 13.1 GENCAT e informe Inspección, f.501; documento nº 7 y nº 39 de la actora).

CUARTO

Por Acuerdo de Gobierno de la Generalitat nº 162/2011 de 27/12/11, se ratifica la disolución del CCL.

(Hecho no controvertido: documento nº 3 actora y 13.5 GENCAT; DOGC nº 6034 de 29/12/11).

QUINTO

En la sesión de 27/01/2012 el Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona ratifica el acuerdo del Consejo de Dirección del CCL de 2/12/11 sobre propuesta de disolución del CCL, sometiendo el mismo a información pública por 30 días hábiles y, para el caso de no presentarse alegaciones, tenerlo por definitivamente aprobado.

(Hecho no controvertido; Doc. 13.6 GENCAT)

SEXTO

El 22/12/11 se comunica a la plantilla del CCL que a partir de 31/12/11 están dispensados de asistir a su puesto de trabajo, ya que en esa fecha termina el contrato de arrendamiento del inmueble sede del CCL. Así mismo, se les comunica que continuarán percibiendo las retribuciones hasta que la Comisión liquidadora inicie los procesos de rescisión de sus contratos laborales.

(Hecho no controvertido: documentos 7 y 8 actora)

ACTOS PREVIOS AL DESPIDO Y PERÍODO DE CONSULTAS

SEPTIMO

El 7/02/12 se celebra una reunión entre la representación de GENCAT en la Comisión liquidadora y los trabajadores del CCL, donde se informa a éstos que con la disolución del CCL se extingue su personalidad jurídica y sus funciones no son asumidas por el Departament de Cultura ni por ningún otro ente público; por lo que la Comisión liquidadora solicitará a la Autoridad Laboral la autorización para extinguir los contratos de trabajo de toda la plantilla del CCL con efectos de 3/03/12, por causas técnicas y organizativas, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Se informa también a los trabajadores que durante la tramitación del ERE pueden atribuir su representación a una comisión formada por un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la misma empresa escogida democráticamente.

El 9/02/12 el representante de GENCAT de la Comisión liquidadora remite cartas a los 6 miembros de la plantilla en que se contiene similar información a la de la reunión informativa de 07/12/12.

(Documento 13.7 y 13.8 GENCAT, documento 10 y 11 actora).

OCTAVO

El 13/02/12 se celebra una reunión entre la representante de GENCAT en la Comisión liquidadora y toda la plantilla del CCL en la que se afirma que se libra a los trabajadores la siguiente documentación:

-escrito de 8/02/12 de información del proceso.

-memoria explicativa de las causas justificantes del ERE.

Se informa a los trabajadores que se iniciará ante la Autoridad laboral el ERE para extinguir los contratos de toda la plantilla y que se les hará llegar una copia de toda la documentación presentada el mismo día.

En esa reunión los trabajadores comunican los nombres de sus representantes: D. Alexander y Dª Elisenda ; y afirman que la información recibida sobre las causas que justifican el expediente es insuficiente.

(Documento 13.11 GENCAT).

El 14/02/12 los representantes de los trabajadores solicitan que se libre la memoria explicativa en la que se concreten las causas técnicas y organizativas para la disolución del CCL.

(Documento 13 actora y 13.13 GENCAT).

NOVENO

El 14/02/12 la presidenta de la Comisión Liquidadora del CCL, comunica a la Autoridad laboral el inicio del procedimiento para la extinción de los contratos de trabajo de toda la plantilla del CCL (6 trabajadores) aduciendo la extinción de la personalidad jurídica del contratante, conforme al art.49.1 g ET, y remitiendo como documentos los que constan relacionados y que damos por reproducidos.

En la misma fecha se comunica a los trabajadores de la plantilla el inicio del procedimiento de extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla del CCL.

(Documento 13.11 y 13.12 GENCAT).

En fecha 14/02/12 la plantilla del CCL estaba integrada por seis trabajadores, cuatro con categoría de Técnico superior, uno con categoría de Técnico medio y uno de Administrativa y no contaba con Delegados de Personal o Delegados Sindicales.

(Hecho no controvertido: Informe Inspección de Trabajo, f. 500).

DECIMO

La Inspectora actuante se reúne el día 20/02/12 con la Comisión liquidadora y los representantes de los trabajadores y dado que la parte social manifiesta que no se han llevado a cabo reuniones con la representación del CCL, se propone a ambas partes computar el inicio del período de consultas de 15 días desde la fecha 20/02/2012, reclamando los trabajadores determinada documentación de la empresa.

(Informe ITSS, f. 501 vuelto y documento 13.14 GENCAT)

UNDECIMO

Iniciado el período de consultas el 20/02/12 se producen las siguientes reuniones entre la Comisión liquidadora y los representantes de los trabajadores:

- El 23/02/12 la representante de la Generalitat en la Comisión liquidadora y los representantes de los trabajadores celebran una reunión en que se complementa la documentación con 4 documentos.

En esta reunión la representante de la Comisión liquidadora afirma que el informe librado evidencia las causas técnicas y organizativas que comportan la disolución del Consorcio y que los objetivos de la DGPL no coinciden con los del CCL. También les comunica que no hay posibilidad de negociación respecto a una eventual recolocación del personal afectado. Los representantes de los trabajadores expresan su queja por la negativa a negociar la atenuación de las consecuencias mediante recolocaciones o mejora de las condiciones de los despidos.

(documento 13.17 GENCAT).

- El 01/03/12 se celebra...

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