STSJ Castilla y León , 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01001/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0205255

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000706 /2012 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000875 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Apolonio

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GALACHE SABIGO

Recurrido/s: INSS Y TGSS, JUNTA DE CASTILLA Y LEON (SACYL), FREMAP, ASIENTOS DE CASTILLA Y LEON S.A.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Veintitrés de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 706/2012, interpuesto por D. Apolonio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, de fecha 29 de Noviembre de 2011, (Autos núm. 875/2010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Apolonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SACYL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, la aseguradora MUTUAL FREMAP, la empresa ASIENTOS DE CASTILLA Y LEON S.A., sobre DETERMINACION DE CONTINGENCIA.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-11-2010 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Apolonio con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 .75, figura afiliado a la Seguridad Social por su régimen general siendo su profesión habitual la de oficial-peón y presta servicios para la codemandada ASIENTOS DE CASTILLA Y LEON, S.A., que tiene cubiertas las contingencias Profesionales y la prestación de IT por contingencias comunes con la Mutua FREMAP.

SEGUNDO

El 21 de octubre de 2008 inició proceso de IT por accidente de trabajo por entesopatía de codo sin especificar y fue alta el 2 de dic. de 2008. El 11 de febrero de 2010 inicia nueva baja por IT por enfermedad profesional del 10 al 25 de mayo de 2010.

El 31 de mayo de 2010 inicia nueva baja por IT por contingencias comunes.

TERCERO

Instado procedimiento sobre determinación de contingencia el 28 de agosto de 2010 por la Dirección Provincial del INSS previo informe del EVI se resuelve que la contingencia es enfermedad común por resolución de fecha 17.8.2010.

CUARTO

Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de 20 de octubre de 2010".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación el Letrado Don Miguel Ángel Galache Sabugo, en nombre y representación de Don Apolonio, destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia. En concreto interesa la adición en el ordinal segundo de datos que evidencien que desde el alta operado en diciembre de 2008 el actor ya presentaba evidencias de una epicondilitis lateral; diagnóstico éste indicado en el periodo de IT de 10 de febrero de 2010, repitiéndose en mayo de 2010 y agosto de 2011.

La doctrina jurisprudencial y de suplicación nacida de la interpretación de la norma contenida en el apartado b) del artículo 191 y en el apartado d) del artículo 205 -ambos del vigente TRLPL - exige para el progreso de la pretensión de modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia los siguientes requisitos:

  1. Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que obre en autos, (ya por haber sido aportada en la instancia, bien porque haya llegado a ellos en base al mecanismo especial contemplado en el artículo 231), practicada, dice la Ley, o pericial practicada en la instancia.

  2. Existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia que debe ser concreto,...

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