STSJ Andalucía 827/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución827/2012
Fecha28 Marzo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 827/2012

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

En la ciudad de Granada, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 357/12, interpuesto por D. Luis Francisco y por Dª Virtudes contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de MOTRIL en fecha 24 de noviembre de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Francisco y por Dª Virtudes en reclamación sobre DESPIDO contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA y en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2.011, por la que estimando la demanda promovida D. Luis Francisco y DOÑA Virtudes contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA, habiendo intervenido en este proceso el Ministerio Fiscal, debía declarar y declaraba improcedentes los despidos de aquellos el día 31-5-2011, condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de los demandantes o la extinción de la relación laboral con el abono de una indemnización de 5.245,2 euros para Don Luis Francisco y 5.073,35 euros para Doña Virtudes, con abono asimismo y en cualquier caso, de los salarios de tramitación que correspondan a los actores a razón de 59,52 euros diarios en el caso de don Luis Francisco y de 57,57 euros diarios, en el de Doña Virtudes, desde la fecha del despido, hasta el día de la notificación de la presente resolución, ambos inclusive, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.-I.- El Ayuntamiento de Salobreña y OCIOSUR SALOBREÑA, U.T.E con CIF G 91608992, suscribieron el día 10-1-2007 un contrato administrativo, en virtud del cual esta empresa resultaba adjudicataria del servicio de socorrismo acuático (de octubre a junio), docencia de la natación (de octubre a junio), musculación (de octubre a julio) y control de accesos y mantenimiento de la piscina municipal (de septiembre a julio) del meritado Ayuntamiento, por un periodo inicial de un año, con posibilidad de prórroga, que ambos efectivamente concertaron, quedando dicho contrato finalmente resulto el día 10-1-2009 (doc. nº 12 a 17 parte actora).

  1. El actor, D. Luis Francisco, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios en la piscina municipal de Salobreña, sita en la Avenida de Motril, s/n, Complejo Deportivo Los Trances, a tiempo completo, por cuenta y orden de OCIOSUR, UTE, en virtud de contrato de trabajo temporal de obra o servicio, con fecha de inicio el 20-8-2007 y fin el 24-1-2009. Este contrato justifica su temporalidad en base a la adjudicación por el Ayuntamiento de Salobreña a dicha empresa de los meritados servicios de socorrismo acuático, docencia de la natación, musculación, control de accesos y mantenimiento de la piscina municipal de dicha localidad.

  2. La demandante, DOÑA Virtudes, con DNI nº NUM001, pareja sentimental del anterior, ha venido prestando servicios en la piscina municipal de Salobreña, sita en la Avenida de Motril, s/n, Complejo Deportivo Los Trances, a tiempo completo, por cuenta y orden de OCIOSUR, UTE, en virtud de sendos contratos de trabajo temporales obra o servicio determinado, con fechas 21-2-2007 a 31-7-2008 y 27-8-2008 a 24-1-2009 (fe de vida laboral y contratos de trabajo, doc. nº 1, 3 y 4 de la parte demandante-). Como en el caso del demandante, los contratos suscritos por Doña Virtudes con Ociosur justifican esta contratación temporal en la existencia de una previa adjudicación por el Ayuntamiento de Salobreña a dicha empresa de aquellos servicios.

    1. - I.- Tras la conclusión de la contrata del Ayuntamiento con Ociosur, aquel asume directamente la gestión de dichos servicios, procediéndose a convocar pruebas de selección para contratar al personal necesario para los puestos de 1 auxiliar deportivo, 2 monitores socorristas y 1 auxiliar administrativo de instalaciones deportivas (doc. nº 18 parte actora).

  3. Convocado concurso oposición, a Doña Virtudes se le adjudicó el puesto de auxiliar administrativo y el de auxiliar deportivo al actor. Y así hasta un total de tres concursos oposición, a raíz de cuales el Ayuntamiento celebra un nuevo contrato de trabajo temporal con los demandantes.

  4. En el caso del actor, estos contratos se extienden desde el día 5-2-2009 a 30-6-2009, el 15-9-2009 al 15-8-2010 y el 11-10- 2010 al 31-5-2011, prestando el mismo servicios para el Ayuntamiento demandado con la categoría de auxiliar deportivo y un salario diario de 59,52 euros (según fe de vida laboral y contratos, doc. nº 2 y 8 a 11 de la parte demandante). Estos contratos, todos temporales por obra o servicio, salvo el primero que era eventual, especificaban que aquel era contratado para llevar a cabo servicios de auxiliar deportivo en dicha piscina municipal, el primero con fecha fin el 30-6-2009 y con remisión a las bases de la convocatoria de fecha 22-1-2009 y actas del Tribunal Calificador de fecha 2-2-2009; el segundo...

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