STSJ Comunidad de Madrid 601/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2012
Número de resolución601/2012

DEM 0000021/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00601/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Demanda nº 21/12

Sentencia nº 601/12

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

--------------------------------------------------------------------En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil doce. Habiendo visto los presentes autos, seguidos en la modalidad procesal de impugnación de despidos colectivos, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En la demanda registrada bajo el núm. 21/12, interpuesta por la COMITÉ DE EMPRESA DE CORRUGADOS GETAFE, S.L., compuesto por Don Plácido, Don Carlos Jesús, Don Ángel, Don Eleuterio

, Doña Magdalena, Don Íñigo, Don Raúl, Don Luis Andrés y Don Artemio, quienes comparecieron personalmente, salvo Don Eleuterio, que no lo hizo pese a estar citado en legal forma, asistidos por la Letrada Doña Nuria Benito Gutiérrez, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) DE MADRID, que compareció representada y asistida por la Letrada Doña Alicia Vilares Morales, contra las empresas: 1.- CORRUGADOS GETAFE, S.L., que lo hizo representada por Don Carlos Cañadillas Llop y asistida por el Letrado Don Miguel Pérez-Montes Salmerón; 2.- GRUPO ALFONSO GALLARDO, S.L., que compareció representada y asistida por el Letrado Don José Labrador Gallardo; 3.- CORRUGADOS AZPEITIA, S.L.; 4.- A.G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.A.U. ; 5.- ALFONSO GALLARDO, S.A.U. ; 6.- GRUPO AG PRODUCTOS LARGOS, S.L. ; 7.- GALLARDO CORRUGADOS, S.A. ; 8.- ALFONSO GALLARDO FERRO MALLAS, S.A. ; 9.- CORRUGADOS LASAO, S.L. ; 10.- EUSEBIO CALVO Y COMPAÑÍA, S.A. ; 11.- A.G. SUMINISTROS BALBOA, S.A. ; 12.- GRUPO ALFONSO GALLARDO COMERCIAL GETAFE, S.L. ; y 13.- MARCELIANO MARTÍN, S.A., sin que ninguna de estas once últimas mercantiles asistiera al juicio no obstante estar citadas, todas ellas, en legal forma y, finalmente, contra 14.- DON Santiago, quien compareció representado y asistido por el Letrado Don José Labrador Gallardo, en materia de despido colectivo, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de abril de 2.012 se presentó escrito de demanda en las Oficinas de Registro de este Tribunal por el Comité de Empresa de Corrugados Getafe, S.L. y la Federación de Industria de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Madrid, sobre despido colectivo, que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección de Sala el 7 de mayo siguiente, y en la que se postula que " se declare el Despido Colectivo llevado a cabo por la empresa CORRUGADOS GETAFE, S.L. nulo o subsidiariamente no ajustado a Derecho, condenando conjunta y solidariamente a todas las personas jurídicas y físicas codemandadas a estar y pasar por esta declaración ".

Segundo

Admitida a trámite la demanda rectora de autos por decreto de la Secretaria judicial datado en 7 de mayo de este año, se señaló la audiencia del día 19 de junio siguiente para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto, se practicó (folios 1.330 a

1.335), y en el que la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, si bien en ese momento desistió expresamente y se apartó, por ende, de la misma frente a DON Santiago, oponiéndose a ella las empresas codemandadas comparecientes, y practicándose en ese acto las pruebas que, propuestas por las partes asistentes, fueron declaradas pertinentes y, en trámite de conclusiones, las mismas elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

En fecha 29 de febrero de 2.012 la empresa Corrugados Getafe, S.L. presentó ante la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, escrito de inicio de expediente de regulación de empleo o, si se prefiere, despido colectivo, que fue registrado bajo el nº NUM000, para la extinción de los contratos de un total de 85 trabajadores, lo que representaba entonces el 39,91 por 100 de su plantilla, empresa que cuenta con un único centro de trabajo, sito en la localidad de Getafe (Madrid), calle Carpinteros nº 5 (folios 128 y 129).

Segundo

A dicho escrito, acompañó memoria justificativa que obra a los folios 175 a 181, y aquí, por expresa remisión, se da por reproducida en su integridad, resumiéndose en ella las causas del expediente de este modo: "(...) La presentación de este expediente de regulación de empleo obedece a una causa económica, organizativa y de producción que, aunque se desarrollan y exponen con detalle más adelante, se pueden resumir en una profunda y continua 'disminución de la demanda en el merado del acero corrugado para la construcción, la existencia en el mercado de una materia prima -chatarra- a un precio de compra que impide fabricar con márgenes de venta positivos y fuertes pérdidas económicas, que impiden el sostenimiento de la actual estructura organizativa de la Empresa', todo, ello por las razones que se detallan a continuación y que, en definitiva, justifican la necesidad objetiva de proceder a la extinción de contratos de trabajo. La empresa confía en que esta medida estructural, tal y como se expone a lo largo de este documento, a través de este expediente de regulación de empleo, contribuya a la superación de la actual situación ".

Tercero

A su vez, como anexos al mismo, la empresa acompañó sus cuentas anuales de 2.010 con informes de gestión y de auditoría independiente, así como las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los años 2.008 a 2.011 y primer período de 2.012, y una propuesta de plan de recolocación externa elaborada por la firma Manpower Group. Asimismo, adjuntó escrito haciendo constar que el número de trabajadores afectados sería de 85, de los que 15 pertenecían al grupo profesional 3, 33 al 4 y 37 al 5, estando en 236 la media de empleados en plantilla durante el último año (2 del grupo profesional 1; 11 del 2; 50 del 3; 84 del 4; y 89 del 5). Como período previsto para la ejecución de las extinciones contractuales, hizo constar simplemente que: " A partir de 30 de Marzo de 2012 ", y como criterios para la elección del personal afectado que: " El criterio seguido para la designación de los trabajadores afectados por el despido colectivo ha sido un criterio de idoneidad acorde con la estructura productiva y organizativa que requiere la empresa, criterio valorado a través de la cadena de mando" (folios 182 a 224, 229 a 253, 254 y 255, y 256 a 267).

Cuarto

Por su parte, el 28 de febrero de 2.012 Corrugados Getafe, S.L. se dirigió al Comité de Empresa en estos términos: " La Dirección de esta Empresa ha adoptado el acuerdo de iniciar los trámites de un expediente de regulación de empleo (ERE) con fecha 29/02/2012 para, a través de la extinción de contratos al amparo del art. 51 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores con la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de Febrero, proceder a superar una situación adversas por causas económicas, productivas y organizativas. Dichas causas vienen desarrolladas en la memoria explicativa, que se procederá a entregar junto con otros documentos pertinentes, a la vez que este escrito. La medida afectaría a 85 trabajadores, con destino en las diferentes secciones del centro de trabajo, y con el siguiente período previsto para proceder a los despidos: A partir de 30 de Marzo de 2012 " (folio 293), haciendo entrega a dicho órgano de representación unitaria de la misma documentación presentada ante la Autoridad Laboral (folio 292), e iniciándose el período de consultas el siguiente día, durante el cual se celebraron seis reuniones en total los días 29 de febrero, y 7, 14, 21, 27 y 28 de marzo del año en curso (folio 595).

Quinto

El 21 de marzo de 2.012 la Dirección de Corrugados Getafe. S.L. entregó al Comité de Empresa copia de las cuentas anuales consolidadas de 2.010 con informes de gestión y de auditoría independiente de Grupo Alfonso Gallardo, S.L. y sociedades dependientes, mercantil codemandada en autos (folios 405 a 483).

Sexto

Asimismo, en 27 de marzo de 2.012 hizo entrega a dicho órgano de representación de copia de las cuentas anuales consolidadas de 2.009 con informes de gestión y de auditoría independiente de la citada sociedad dominante, así como del borrador del balance de situación consolidado a 31 de diciembre de 2.011 y de la cuenta de pérdidas y ganancias del mismo ejercicio (folios 322 a 394).

Séptimo

Al día siguiente, 28 de marzo de este año, Corrugados Getafe, S.L. proporcionó al Comité de Empresa copia de sus cuentas anuales de 2.009 con los correspondientes informes de gestión y de auditoría...

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