STSJ Comunidad Valenciana 393/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:1204
Número de Recurso1671/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución393/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

393/2008

2

Rec.c/sent.nº 1671/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1671/2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a doce de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 393/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1671/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 1020/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Mauricio, asistido del Letrado D. Adolfo García Pascual, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el Instituto demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Mauricio contra el Instituto General de la Seguridad Social, declaro el derecho del actor a la pensión de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual (75 % de la base reguladora) con arreglo al convenio bilateral Hispano-Argentino, y debo condenar y condeno al Instituto General de la Seguridad Social a su reconocimiento y abono en el porcentaje del 60,95 %, siendo la base reguladora mensual de 365,43 euros con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el 28-07-2000".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Mauricio, con NIE NUM000, nacido el día 5-9-1940, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual operario de almacén de naranja. SEGUNDO.- El demandante causó baja por incapacidad temporal por enfermedad común el día 28-1-1999. Tramitado el correspondiente expediente de invalidez permanente por el Instituto General de la Seguridad Social, mediante resolución de se acordó la calificación del trabajador demandante como incapacitado permanente total para su profesión habitual, por presentar cuadro clínico residual de dislipemia, HTA, cardiopatía isquémica crónica, IAM antiguo, previo dictamen-propuesta del EVI de fecha 24-8-2000. TERCERO.- La base reguladora de la invalidez permanente total asciende a 365,43 euros mensuales, con fecha de efectos del día 28-7-2000, en el caso de un eventual reconocimiento de la prestación. CUARTO.- Mediante resolución de 18-2-2002, la Dirección Provincial del Instituto General de la Seguridad Social acordó la denegación de la prestación (folio 7): "por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 138.2 y en la disposición adicional octava número 1 de la Ley General de la Seguridad Social (...). Periodo de cotización exigido: 3.585 días. Periodos acreditados: 3.312 días. Por ESPAÑA: Cotización real: 1548 días. Asimilados por I.T.: 433 días. Asimilados por pagas extras: 204 días. Total: 2.185 días. Por ARGENTINA: Desde 16-12-1965 hasta 15-01-1969, 1.126 días. Total días de cotización acreditados, a los efectos de cubrir el periodo mínimo de cotización exigido, entre España y Argentina = 3.312 días. Patología que presenta: Dislipemia H.T.A. Cardiopatía isquémica crómica. I.A.M. Antiguo. Enfermedad de tres coronarias con ligera disfunción de V.I." QUINTO.- En fecha 17 de abril de 2003, por la Dirección Provincial del Instituto General de la Seguridad Social se dictó resolución por la que se acuerda (folio 10): "De conformidad con el art. 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (...) y con el art. 69 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección Provincial ha determinado iniciar REVISIÓN DE OFICIO a la resolución de su expediente de incapacidad permanente de fecha 18-02-2002, del Régimen General por el siguiente motivo: Aportación formulario PS.6.2 Certificación de servicios y remuneraciones de CITIBANK N.A., que con la que obran en su expediente, se cubriría el requisito de carencia exigido, para acceder a la pensión de incapacidad permanente, según el artículo 138.2 y disposición adicional octava número 1 de la Ley General de la Seguridad Social (...)" SEXTO.- En fecha 6 de agosto de 2004, por la Subdirectora Provincial de Prestaciones de Invalidez y Control de Pensiones se emitió informe dirigido a la Subdirección General de Gestión de Prestaciones-Centro de Conexión con Argentina, del siguiente tenor: "El presente informe se emite correspondiendo al oficio 48777, de 29 de julio de este año, de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones - Centro de Conexión con Argentina. Con el fin de que se tome conciencia exacta de la situación, a esta fecha, del expediente de referencia y las distintas circunstancias por las que ha pasado desde su inicio el año 2000, se considera conveniente hacer, aunque brevemente, un relato histórico. En fecha 8 de agosto de 2000 se recibe propuesta de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad de esta Comunidad Autónoma, a nombre de D. Mauricio, NIE NUM000, para la calificación de la posible incapacidad permanente, por enfermedad común, al haber agotado 18 meses en incapacidad temporal. El Centro de Atención correspondiente apertura expediente núm. NUM002 - trámite nacional. Avanzado el trámite de dicho expediente, se alega por el interesado trabajo, y, por ende, cotizaciones en la República Argentina, en base a lo cual se dicta resolución de cancelación el 5 de octubre de 2000 y, simultáneamente, se abre expediente por Convenio Hispano-Argentino con el núm. NUM003. Una vez analizado el estado de salud del Sr. Mauricio, en relación con su capacidad laboral, resulta calificación de incapacidad permanente, en grado de total para la profesión habitual. No obstante lo anterior, debido a que las cotizaciones realizadas en nuestro país por el Sr. Mauricio y constatadas por esta Dirección Provincial no son suficientes para cumplir el requisito legal, se deniega la pensión por resolución de 18 de febrero de 2002, por no reunir el periodo mínimo de cotización legalmente exigido. El 24 de febrero de 2003 se recibe escrito del Sr. Mauricio aportando...

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