STSJ Andalucía 1459/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2009:15995
Número de Recurso411/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1459/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 1459/09

M.H.

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de mayo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 411/09, interpuesto por Salome contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén en fecha cinco de Noviembre de dos mil ocho en Autos núm. 338/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEON SOLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Salome en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha cinco de Noviembre de dos mil ocho, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo de las peticiones deducidas a la entidad demandada deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Salome, mayor de edad, nacida el 23/06/1952, con D.N.I. num. NUM000 solicitó y obtuvo prestación por desempleo de nivel asistencial por agotamiento de la contributiva, que le fue concedido con efectos de 1/08/06 y hasta 23/06/2017.

SEGUNDO

Según certificado de 11/12/06, emitido por el Gerente de Adecuación Plantillas en la Dirección Gestión Empleo de Telefónica de España, S.A.U. "Que Dña. Salome con NIF NUM000, causó baja en Telefónica de España S.A.U. el 1/07/2004 acogido al Expediente de Regulación de Empleo 44/03. Que la cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido según lo estipulado en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE ascendería a 32.187'63 euros. Que la renta mensual acumulada superará el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de agosto de 2006 en el que aún estará exenta la cantidad de 375'27 euros. Que la renta mensual que percibe asciende a una cantidad de 2.352'84 euros."

En fecha 1/07/2004 se extinguió el contrato que vinculaba a la actora con Telefónica de España SAU en virtud de Expediente de Regulación de Empleo num. 44/2003, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29/07/03, acogiéndose el actor al plan diseñado al efecto y que se concreta en el Acuerdo de 23/07/03. El ERE se tramitó sin considerar a la empresa Telefónica de España SAU afectada por Planes en sectores en reestructuración aprobados en el ámbito de la Unión Europea antes del 26 de mayo de 2002.

TERCERO

Por resolución del INEM de fecha 13/04/07 se comunica a la actora revocar el derecho al subsidio por desempleo reconocido y declarar de hecho la percepción indebida del mismo por una cuantía de

3.849'93 euros, correspondientes al periodo 1/08/06 a 31/01/07.

Resolución firme y acatada por el actor quien reintegró la citada suma el 17/05/07.

CUARTO

Con fecha de 19/03/08 la actora solicita nuevamente el subsidio para mayores de 52 años que le ha sido denegado por resolución del INEM de 24/03/08 y que se apoya en que las rentas del actor superan en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional.

QUINTO

Disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación administrativa previa, con fecha 21/04/08, que fue desestimada por nueva resolución del INEM de fecha 9/05/08.

SEXTO

EL, salario mínimo interprofesional mensual, sin pagas extras, para el año 2008 estaba fijado por Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre en 600 Euros/mes. El 75% del SMI asciende a 450 euros.

SEPTIMO

La parte actora ha agotado la vía administrativa previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Salome, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por el actor, contra el Servicio Publico de Empleo Estatal en reclamación de desempleo asistencial en la modalidad de subsidio de desempleo de mayores de 52 años, subsidio que le fue reconocido tras agotar una prestación contributiva por desempleo, percibiéndolo desde el 1 de agosto de 2006 hasta que se produjo Resolución que acordó su revocación de oficio, así como la percepción indebida del subsidio por...

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