STSJ Murcia 450/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2012
Número de resolución450/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00450/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0203490

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000854 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001005 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Leticia

Abogado/a: OLGA BEATRIZ CASTELUCCI PAOLONI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Camilo Y OTROS S.C., IBERMUTUAMUR, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: JUAN ANTONIO VICTORIA ROS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciocho de Junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia, contra la sentencia número 0471/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 6 de junio, dictada en proceso número 1005/2010, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, y entablado por Leticia frente a Camilo ; MUTUA IBERMUTUAMUR; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, Da. Leticia, nacida el día NUM000 de 1986, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 y ha sido alta en el Régimen General por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "limpiadora", la cual ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Anastasio Jiménez Delgado y Otros, S.C.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274". SEGUNDO. La demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha 12 de agosto de 2007, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente en un accidente "in itínere".-TERCERO. Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el demandante fue dada de baja para el trabajo, en fecha 12 de julio de 2007, por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "fractura diafiasiria cerrada de fémur izquierdo", permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 24 de junio de 2008, fue dado de alta por los mismos servicios médicos, haciéndose constar en el parte de alta que la causa de ésta era la de "propuesta de invalidez". CUARTO. El INSS, en Resolución dictada en fecha 24 de noviembre de 2008 declaró a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para el desempeño de su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, y ello sobre la base del cuadro residual siguiente; fractura cerrado de fémur izquierdo, marcha conservada con muy ligera claudicación, limitación de la movilidad en los últimos grados de la rodilla izquierda, cicatrices quirúrgicas hipercrónicas en cadera izquierda y parte externa de muslo izquierdo, reconociéndosele el derecho a percibir una prestación mensual del 55% sobre una base reguladora de 961,14 euros mensuales.- El informe médico de síntesis es de fecha 10 de octubre de 2008; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 27 de octubre de 2008. QUINTO. Iniciado expediente de revisión de oficio por parte de la Entidad Gestora en fecha 31 de enero de 2010 el INSS dicta Resolución por la que declara la inexistencia de invalidez en ninguno de sus grados por mejoría.- El informe médico de síntesis es de fecha 3 de noviembre de 2009; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 9 de noviembre de 2009. SEXTO. Disconforme con la Resolución referida en el precedente ordinal, el demandante presentó reclamación previa, solicitando ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Total o, subsidiariamente, Parcial, derivadas del accidente de trabajo sufrido, siendo desestimada por el INSS en nueva Resolución de fecha 28 de abril de 2010. SÉPTIMO. Como derivadas del accidente de trabajo sufrido en fecha 14 de agosto de 2007, la demandante presenta, en la actualidad, las dolencias y secuelas siguientes: Antecedente de accidente de trabajo en agosto de 2007: fractura diafisaria de fémur izquierdo, que precisó tratamiento quirúrgico que evolucionó a pseudoartrosis que precisó EMO y severa osteosíntesis en junio de 2008. Actualmente proceso resuelto, persisten cicatrices quirúrgicas inestéticas en muslo izquierdo e hipometría de 0,5 cms. en muslo izquierdo. No limitaciones laborales.- OCTAVO. La base reguladora anual de la prestación por Incapacidad Permanente Total que, como derivada de accidente de trabajo, la demandante reclama en el presente pleito, ascendería a novecientos sesenta y un euros con dieciocho céntimos mensuales (961,18 euros). La base reguladora mensual de la prestación por Incapacidad Permanente Parcial que, como derivada de accidente de trabajo, el demandante reclama, de forma subsidiaria, en el presente...

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