STSJ Murcia 485/2012, 25 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 485/2012 |
Fecha | 25 Junio 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00485/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2010 0004579
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000933 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000633 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA
Recurrente/s: Raimundo
Abogado/a: JULIO ANTONIO PEREZ SOUBRIER
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a veinticinco de Junio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Raimundo, contra la sentencia número 0101/2011 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 18 de Febrero, dictada en proceso número 0633/2010, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Raimundo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora D. Raimundo,, con DNI. NUM000, nacido el NUM001 /1961, se encuentra afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por consecuencia de servicios prestados como vendedor autónomo. SEGUNDO.- Fue declarado el actor en situación de incapacidad permanente, grado de total para su profesión habitual, en virtud de las siguientes secuelas: por sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de Murcia, confirmada por sentencia del
T. S. J. de Murcia de 28/05/2007 . Siendo las siguientes: Protusión discal C5-C6, bloque vertebral C6-C7, hernia discal L5-S1 protusión discal L4-L5; radiculopatía L5 derecha leve, estenosis del canal espinar lumbar, espondiloartrosis lumbar y dorsal moderada, insuficiencia venosa periférica moderada, hipertensión arterial en tratamiento; artrosis de rodilla leve-moderada; insuficiencia venosa periférica moderada; hipotensión arterial en tratamiento; artrosis de rodilla derecha leve-moderada y obesidad; dolencias que ocasionan una limitación dolorosa de la movilidad del hombro derecho; limitación dolorosa de los últimos grados de la movilidad de la columna lumbar y gonalgia interna a la exploración, con piernas varicosas sin signos edematosos. TERCERO.-La parte demandante solicitó del INSS revisión por agravación que le fue denegada e interpuesta Reclamación Previa le fue asimismo denegada por Resolución de 13/04/2010. CUARTO.- La base reguladora asciende a 652,67 Euros. QUINTO.- La parte actora padece: "RMN 20/10/2008; espondiloartrosis lumbar; hemangiomas vertebrales D12 y L2 y discopatia degenerativa con protusión discal L4-L5; discopatia con hernia discal focal difusa del anillo difuso C5-C6 con herniación anterior del núcleo pulposo; bloque vertebral"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Raimundo debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Julio Pérez Soubrier, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
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