STSJ Murcia 483/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/2012
Fecha25 Junio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00483/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0004942

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000270 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000463 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Brigida

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: GINESA LOPEZ LOPEZ

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PUERTO DE LA GINETA, S.A.T.

Abogado/a: ANTONIO TOMAS PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticinco de Junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Brigida, contra la sentencia número 0431/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 15 de Septiembre, dictada en proceso número 0463/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Brigida frente a PUERTO DE LA GINETA; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultando que Da. Brigida

, trabajó para la empresa Puerto de la Gineta SAT 7373, actividad de gasolinera, desde 28-7-2008, con categoría de expendedor, en el centro de trabajo de Santomera, Ctra. Abanilla, km. 34, con salario incluida prorrata de extras de 1.133,81 euros mes, y a efectos de trámite de 37,79 euros día; que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- El 6 de mayo de 2011, la actora que estaba embarazada y había permanecido en algún periodo anterior en situación de incapacidad temporal (de l6-2-2011 a 3 de marzo de 2011 y de 4-3-2011 hasta fecha indeterminada) bajas que lo fueron por el diagnostico de "nausea del embarazo"; fue llamada a la oficina de la empresa donde tras serle abonada la nómina del mes anterior, se le intento entregar carta de despido y tres pagares por importe respectivamente de 2.093,42 euros por indemnización por despido, 566,28 euros por falta de preaviso; y otros 429,16 euros por finiquito. La trabajadora recibió explicación verbal sobre el contenido de la carta, a que correspondía cada cantidad, así como la posibilidad de recurrirla, pese a firmarla. A pesar de ello la actora se negó a firmarla y a recibir los pagares que se ofrecieron. La carta obra en autos, aportada en el ramo de prueba de la empresa y se da por reproducida, aduciendo causas económicas y productivas. La empresa el día 27 de junio de 2011 le volvió a ofrecer el finiquito por burofax, no fue encontrada pero se le dejo aviso. TERCERO.- La empresa tenía en la gasolinera cinco trabajadores, incluyendo al encargado (hermano del empresario); el citado encargado tenía conocimiento de que la trabajadora estaba embarazada; siendo la única que vio extinguido su contrato de trabajo. CUARTO.- La empresa en el año 2009 tuvo unas perdidas de 30.643,53 euros. En el año 2010 de 20.540,51 euros y en el mes de de marzo de 2011 unas pérdidas de 19.940,17 euros-; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Brigida contra la empresa PUERTO DE LA GINERA SAT 7373 debo absolver a esta de aquella al haberse producido una extinción de contrato por causas objetivas, notificado por escrito".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Graduada Social doña Ginesa López López, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Antonio Tomás Pérez, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, doña Brigida, presentó demanda, solicitando que el despido se declarase nulo.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

La actora instrumentó recurso de suplicación y acaba solicitando "que, con admisión del presente escrito dicte Sentencia por la que estimando los motivos del presente recurso, declare LA NULIDAD DEL DESPIDO efectuado el día 6 de mayo de 2011, condenando al demandado a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración, y con cuantos otros pronunciamientos sean de Justicia que se pide en MURCIA a nueve de enero de dos mil doce".

La parte recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un primer motivo de recurso al amparo del apartado b) del art. 191 del Texto...

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