STSJ Murcia 480/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2012
Fecha25 Junio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00480/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0001691

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000304 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000147 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Juan Manuel

Abogado/a: SANTIAGO SERNA ROCAMORA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Anton, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticinco de Junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel, contra la sentencia número 0244/2011 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 8 de Junio, dictada en proceso número 0147/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Juan Manuel frente a Anton ; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: En fecha 17/02/2011 el actor formuló demandada en ejercicio de la acción de despido frente al demandado y el FOGASA, haciendo constar en los hechos que había venido trabajando para el demandado desde el día 20 de noviembre de 2010 hasta el pasado día 30 de diciembre de ese mismo año en que fue despedido sin que llegase a formalizarse por escrito contrato de trabajo. Desempeñando su trabajo a jornada completa y realizando todos los días dos horas extras y si bien durante los siete primeros días trabajó en labores de albañil con la categoría de PEÓN ESPECIALISTA con un salario diario de 44,46 # según las Tablas Salariales fijadas para el ejercicio de 2.010 y publicadas en el BORM n° 291 de 18 de Diciembre de 2.010, a partir de esa fecha y hasta hacerse efectivo el despido trabajé como CAMARERO habiendo convenido con mi empleador un salario diario de 60 # más las horas extraordinarias. Que el pasado día 30 de Diciembre de 2.010, cuando se encontraba en el centro de trabajo sito en el señalado en el encabezamiento de la demanda como propio del Empresario fue despedido sin manifestárseme causa alguna ni entregárseme carta en que se expusieran los supuestos motivos en que se fundaba tal decisión empresarial. Que no ha ostentado ni ostento cargo de representación alguno. Hechos que no han quedado acreditados. SEGUNDO: El actor ha estado percibiendo prestación de desempleo desde el 23/12/2010 al 12/05/2010. El día 13/05/2011 el actor ha sido alta en Seguridad Social por la empresa SAMUFRU S.A. TERCERO: Conforme a la copia del acta de conciliación celebrada el día 11/02/2011 que terminó intentado sin efecto, se presentó papeleta de conciliación en el Registro de la Delegación del Gobierno de Murcia el día 13/01/11, en la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración el día 24/01/11, con entrada en dicho servicio el día 25/01/2011, tras acta de aplazamiento de fecha 8 de los corrientes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Juan Manuel frente a Anton, por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión planteada frente a ella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Santiago Serna Rocamora, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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