STSJ Castilla-La Mancha 649/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2012
Fecha06 Junio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00649/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

c/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100449

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000445 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000952 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Felicisima Y SIETE MÁS

Abogado/a: COMISIONES OBRERAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EULEN S.A., EXCMO AYUNTAMIENTO DE CAUDETE

Abogado/a:, JOSE MANUEL GARCIA BLANCA.

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

RECURSO SUPLICACION 445/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Felicisima Y SIETE MAS

Procurador: CC.OO.

Letrado: AGUSTIN ZAMORA POCOVI

Recurrido/s: EULEN S.A. Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAUDETE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS DE ALBACETE DEMANDA 952/2011

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a seis de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº649/11

En el Recurso de Suplicación número 445/12, interpuesto por la representación legal de Felicisima, Claudia, Matilde, Africa, Gloria, Teresa, Daniela Y Raquel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 9-01-2012 en los autos número 952/11, sobre Despido, siendo recurrido EULEN S.A. y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAUDETE.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Felicisima, Doña Claudia, Doña Matilde, Doña Africa, Doña Gloria, Doña Teresa, Doña Daniela y Doña Raquel, contra la mercantil Eulen S.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Caudete, con derecho al percibo de la indemnización prevista en el apartado 1 del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, coincidente con la que consta en las comunicaciones extintivas, que ya han recibido las trabajadoras, quedando consolidada. Absolviendo a las demandadas de cuantas pretensiones se deducen en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º: Las trabajadoras mayores de edad, vecinas de Caudete (Albacete), han venido prestando sus servicios para la empresa Eulen S.A., con la categoría profesional de limpiadora en las siguientes circunstancias: Doña Felicisima, antigüedad 1 de septiembre de 1997, y salario, incluida parte proporcional de las extras de 21,68 euros día; Doña Claudia, antigüedad 2 de septiembre de 1991, salario, incluida parte proporcional de las extras de 21,68 euros día; Doña Matilde, antigüedad 8 de enero de 2003 salario, incluida parte proporcional de las extras de 20,73 euros día; Doña Africa, antigüedad 9 de enero de 2001, salario, incluida parte proporcional de las extras de 21,99 euros día; Doña Gloria, antigüedad 10 de noviembre de 2008 y salario, incluida parte proporcional de las extras de 20,73 euros día; Doña Teresa, antigüedad 2 de julio de 2001, salario, incluida parte proporcional de las extras de 23,88 euros día; Doña Daniela, antigüedad 21 de marzo de 2001, salario, incluida parte proporcional de las extras de 21,68 euros día y Doña Raquel, antigüedad de 18 de agosto de 2005 y salario, incluida parte proporcional de las extras de 10,06 euros día. Desarrollando su actividad en los Colegios Públicos y Escuela Municipal de Música de Caudete (Albacete)

  1. : El 22 de septiembre de 2011 Eulen comunica a sus trabajadoras la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas, alegando como causa el cese en la prestación de servicios, sin adjudicación a nueva empresa.

  2. : El 3 de septiembre de 2010 el Excmo. Ayuntamiento de Caudete en la persona de su Alcalde Presidente y la mercantil Eulen S.A. suscriben documento administrativo de formalización del contrato administrativo para la prestación del servicio de limpieza de los Colegios Públicos y de la Escuela Municipal de Música de Caudete (Albacete). En el reseñado documento se establece una duracion de un año, y la posibilidad de prorrogarlo por otro año, mediante acuerdo entre las partes al menos con dos meses de antelación.

  3. : El 24 de agosto de 2011 Eulen S.A. remite burofax al Excmo. Ayuntamiento de Caudete informándole de su voluntad de no prorrogar dicho contrato. El 2 de septiembre Eulen S.A. recibe del Excmo. Ayuntamiento de Caudete comunicación informándole de su voluntad de no prorrogar dicho contrato. El dos de septiembre la empresa Eulen S.A. dirige comunicación al Excmo. Ayuntamiento de Caudete, interesando proceda a convocar el correspondiente procedimiento de contratación administrativa para la prestación del servicio de limpieza, a partir del día 3 de septiembre de 2011.

  4. : El 20 de septiembre de 2011 Eulen S.A. recibe comunicación del Excmo. Ayuntamiento de Caudete indicándole que el contrato quedó extinto por cumplimiento del plazo el día 3 de septiembre de 2011, no procediendo por tanto la practica de prestación alguna por parte de la entidad adjudicataria del contrato.

  5. : Desde el 19 de septiembre de 2011 el Excmo. Ayuntamiento de Caudete viene prestando con medios propios el servicio de limpieza de los colegios públicos y de la Escuela Municipal de Musica. Adscribiendo a dicho servicio 13 trabajadores, que se detallan en el informe que se acompaña en el ramo de prueba de la corporación demandada; relación que en este momento se da por reproducida, no encontrándose en ella ninguno de los trabajadores de Eulen S.A., que con anterioridad prestaban dicho servicio.

  6. : Las actoras han intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 2 de noviembre de 2011, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo presentado papeleta de conciliación, el día 17 de octubre de 2011.

  7. : Las trabajadores han presentado reclamación previa ante el Excmo. Ayuntamiento de Caudete (Albacete) el 14 de octubre de 2011.

  8. : Se ha agotado la vía administrativa previa.

10: La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 3 de noviembre de 2011.

11: Las trabajadoras prestan servicios en las dependencias municipales con uniforme facilitado por Eulen S.A., quien con sujeción al pliego de condiciones de adjudicación del servicio, dirige y organiza el servicio teniendo al frente del mismo un encargado que al menos una vez al mes, y cuando el servicio lo requiere se desplaza hasta la localidad de Caudete. Este encargado controla la prestación de las trabajadoras, gestionando el trabajo de las mismas, autorizando los permisos de las operarias y realizando la sustitución en estos casos y en los de enfermedad. Las vacaciones del personal son coincidentes con las vacaciones escolares. El material de limpieza es facilitado por la empresa. La empresa ha impartido a las trabajadoras formación especialmente en materia de prevención de riesgos laborales.

12: En circunstancias especiales el Ayuntamiento demandado ha requerido del encargado de la empresa para atender necesidades urgentes, como en el caso del incendio del Colegio Gloria Fuertes, la preferente dedicación del personal a remediar los daños producidos a consecuencia de dicho evento.

13: Las trabajadoras fueron convocadas por personal del Excmo. Ayuntamiento de Caudete el 31 de agosto de 2011 para iniciar las tareas de limpieza ese día, toda vez que el curso escolar comenzaba al día siguiente. La empresa no tuvo conocimiento de esta situación hasta unos días después. Convocadas por la empresa, las actoras han prestado sus servicios desde el 1 al 18 de septiembre. Eulen S.A. Tiene en la actualidad una plantilla de 420 trabajadores".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte recurrente, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la actora sobre despido contra el Ayuntamiento de Caudete, se alza en suplicación aquella parte, mediante el presente recurso que articula a través de tres motivos, todo ellos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, de lo dispuesto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 35/2010, y de lo establecido en la Directiva Comunitaria 75/129/CEE, así como la doctrina y jurisprudencia que lo interpreta (motivo primero); en los artículos 52 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 43 del mismo texto legal (motivo segundo); y en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (motivo tercero).

En términos generales y según se desprende del inmodificado relato fáctico de la sentencia recurrida, las actoras han venido prestando servicios para la empresa EULEN SA como limpiadoras, desarrollando su actividad en los Colegios Públicos y Escuela Municipal de Música de Caudete. La empresa comunica la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas, alegando como tal la terminación de la adjudicación del servicio de limpieza concertado con el Ayuntamiento citado. Las actoras plantearon en su demanda la nulidad del despido del que habían sido...

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