STSJ Castilla y León 518/2012, 5 de Julio de 2012

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2012:3362
Número de Recurso428/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución518/2012
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00518/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 428/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 518/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho AranzastiMagistrada

En la ciudad de Burgos, a cinco de Julio de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 428/2012 interpuesto por DOÑA Leocadia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 99/2012 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Pensión. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Leocadia, contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre pensión de viudedad, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones en su contra formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-Que D. Amanda, nacido el NUM000 -72 y afiliado a la seguridad social con el número NUM001, falleció el 20-10-11 (accidente de circulación). SEGUNDO. - Que el referido D. Amanda convivió, al menos desde el 16-1-02 y hasta su fallecimiento, con la demandante (como hechos que acreditan esta convivencia: a.- constan inscritos en el mismo domicilio en los distintos padrones de los municipios en que residieron; b.- compraron una vivienda, suscribiendo ambos préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda; c.- declararon conjuntamente la renta en las anualidades de 2007 y 2006; d.- abrieron cuentas bancarias, figurando ambos como titulares; y, e.- en la póliza de protección familiar suscrita por el fallecido en 2007, constan asegurados la demandante y los hijos que se referirán), nacida el NUM002 -71, con la que tuvo una hija ( Noemi, nacida el NUM003 -05) y, previamente, adoptó a otro por inscripción del registro civil de Madrid de 21-6-04 ( Alonso, nacido el NUM004 -98 del matrimonio formado por la demandante con D. Gabino en 1992, del que se separó por Sentencia de 10-3-03 y se divorció por Sentencia de 30-1-03, en la que se acordaba privar al padre de la patria potestad sobre su hijo), figurando ambos en el libro de familia de los convivientes. TERCERO. - Que, en fecha de 21-11-11, y fundándose en la convivencia referida en el hecho anterior, Dª. Leocadia solicitó del INSS pensión de viudedad y pensión de orfandad a favor de los referidos hijos; siéndole reconocida la segunda y denegada la primera por Resolución de 30-11-11 ("... al no haberse constituido como pareja de hecho con el fallecido al menos dos antes del fallecimiento, de conformidad con el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social "). CUARTO .- Que formulada reclamación previa en fecha de 19-1-12, la misma ha sido desestimada por Resolución del anterior Organismo de 3-2-12; dándose ambas por reproducidas al obrar en Autos. QUINTO .- Que la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 799#61 Euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, solicitando revisión de hechos probados, sin remitirse a un ordinal concreto, ni proponer redacción alternativa alguna, en forma, por lo que dicha revisión debe rechazarse de plano, conforme al Art.

97.2 LRJS.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, se denuncia infracción del Art. 174.3 LGSS, en relación con la jurisprudencia que cita, entendiendo sí se ha acreditado la existencia de pareja de hecho, teniendo, por ello, derecho a la prestación solicitada.

En cuanto a ello, partiendo del contenido del ordinal segundo, que se da por reproducido, entendemos que no se ha acreditado la existencia de pareja de hecho, en los términos...

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