STSJ Andalucía 1615/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1615/2012
Fecha17 Mayo 2012

Recurso nº 922/12 -I- Sentencia nº 1615/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1615/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Cádiz, en sus autos núm. 348/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, D. FRANCISCO CARMONA POZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Rogelio, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social Y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de noviembre de 2011 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Rogelio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1960, con DNI nº NUM001, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, quien ha venido desempeñando la profesión de conductor de camiones.

SEGUNDA

Incoado expediente de invalidez nº NUM003 recayó resolución de la Delegación Provincial de Cádiz del INSS en fecha 8 de mayo de 2.008 por la que se declaraba al demandante afecto de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de conductor de camión, fecha de efectos

Para dicha calificación recayó informe médico de síntesis en fecha 16 de abril de 2.008 y en base a ello propuso el EVI el 7 de mayo de 2.008, cuyas secuelas descritas son las siguientes:

Determinado el cuadro clínico residual: PRESENTA MMI. IMPORTANTE SEGUIDA PIEL. TRAS PRESENTAR ULCERAS EN 2007. SOLICITO COPIA DE ECO DOPPLER DE ENERO 2.008. NO EVIDENCIA DE TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA. INSUFICIENCIA VENOSA GRADO 0. NO EVIDENCIA REFLUJO. TIENE ECO DOPPLER DE 2.004 VENAS SAFENAS NORMALES Y SISTEMA PROFUNDO NORMA

Y las limitaciones orgánicas siguientes.

LIMITADO PARA ACTIVIDADES CON REQUERIMIENTOS FISICOS MODERADOS COTINUADOS Y DE GRAN INTENDSIDAD.

TERCERO

Su ultima revisión finalizó mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 14 de diciembre de 2009, que determino que su estado era constitutivo de invalidez permanente total derivada de enfermedad común. Se determina como cuadro residual por el EVI el 2 de diciembre de 2.009, en base al informe emitido para el dictado de la resolución que revisa el grado de invalidez.

"OBESIDAD MÓRBIDA. DIABETES MELLITUS TIPO 2. PROBABLE SAOS PENDIENTE DE ESTUDIO. CRITERIOS CLÍNICOS DE BRONQUITIS CRÓNICA. LINFEDEMA MMII. ÚLCERAS DE REPETICIÓN MMII. SD. ANSIOSO DEPRESIVO. OBESIDAD MÓRBIDA. DEFICIENCIA VENOLINFÁTICA MMII GRADO FUNCIONAL II.III7IV. DEFICIENCIA RESPIRATORIA GRADO LEVE/MODERADO. DEFICIENCIA LUMBAR GRADO FUNCIONAL I/IV. SÍNDROME METABÓLICO."

CUARTO

Presentada la oportuna reclamación previa en fecha 21 de enero de 2.010 (num Reclamación Previa : NUM004 ) fue desestimada en resolución expresa el 26 de febrero de 2.010, previo sometimiento del asunto al EVI, que decide ratificar su decisión anterior.

QUINTO

Desde el 28 de julio de 2008, el demandante tiene reconocido por resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ( D. P. de Cádiz) un grado de minusvalía del 71%.

SEXTO

El demandante ha sido diagnosticado por su médico de zona dependiente del S.A.S. de los siguientes padecimientos:

SAOS. LINFEDEMA. HIPERCOLESTEROLEMIA. OBESIDAD MORBIDA. DEPRESION. DIABETES.."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor, nacido en 1960 y conductor de profesión, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de14 de diciembre de 2009 fue declarado afecto de incapacidad permanente total. Según informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 2 de diciembre, presentaba el actor el siguiente cuadro residual: " Obesidad mórbida, diabetes mellitus tipo II, probable SAOS pendiente de estudio, criterios clínicos de bronquitis crónica, deficiencia venolinfática MMII grado funcional II-III/IV, deficiencia respiratoria grado leve/ moderado, deficiencia lumbar grado I/IV, síndrome metabólico". Disconforme con la calificación invalidante obtenida, planteó demanda en reclamación de gran invalidez y subsidiariamente incapacidad permanente absoluta. El Juzgado de instancia, desestimó la pretensión actora confirmando el tenor de la resolución administrativa.

Se alza en suplicación la parte actora, contra la citada sentencia, por el trámite procesal de los apartados

a), b) y c) del art. 193 de la nueva ley de la Jurisdicción Social, ley 36/2010 de 10 de octubre. Sin embargo, conforme a su disposición transitoria segunda, 2, dictada sentencia en la instancia vigente aún la precedente legislación procesal, en materia de recursos procedería continuar aplicando aquella reglas. En tanto las citas y argumentos esgrimidos por la parte recurrente encuentren idéntico respaldo de...

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