STSJ Comunidad de Madrid 130/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2007:21973
Número de Recurso1448/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución130/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo número:

RECURSO n° 1448/2003

SENTENCIA NUM. 130 / 2007

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON NAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO

DOÑA MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1448/2003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sr. Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación de Eduardo, de nacionalidad ecuatoriana, en el expediente administrativo de numeración NUM000 y contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 21 de Abril de dos mil tres por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del citado extranjero y la prohibición de entrada en España por período de tres años; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Novena de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo el día 29 de Noviembre de dos mil seis, una vez que se hubo conferido traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 9 de Febrero de dos mil cuatro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, no solicitando el recibimiento probatorio de los presentes autos.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 31 de Marzo de dos mil cuatro, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO

Por auto de fecha de 1 de Abril de dos mil cuatro se declaran conclusas las actuaciones y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda, lo que así acaece el día once de Julio de dos mil siete, teniendo así lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se halla encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la autoridad gubernativa por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del ahora recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, indocumentado, y la consiguiente prohibición de entrada en nuestro País del mismo por período de tres años, y ello al no disponer aquel de documentación alguna que acredite su estancia o residencia legal en España, y tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo preferente de expulsión, conforme el artículo 53.a) de la LO 4/2000, de 11 de Enero, reformada por LO 8/2000, de 22 de Diciembre.

SEGUNDO

Alega el actor como causas de oposición en esta Sede que no procede la expulsión del extranjero pues no se comparte en contenido del informe emitido por el funcionario actuante, ya el interesado se encuentra realizando la tramitación necesaria para su regularización en España, a cuyo fin presentó toda la documentación para la solicitud de permiso de residencia y de trabajo y solicitud de exención de visado, junto con la preceptiva oferta de trabajo. Por ello, la incoación del expediente sancionador es un grave error, pues este reúne todos los requisitos para la obtención del permiso de residencia. La sanción impuesta es contraria al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 56. 3 de la LOEX, pues no se ha valorado el grado de culpabilidad, el daño producido en su caso, o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia, y al tratarse de una sanción grave, con multa de 50.001 hasta 1.000.000 pesetas, la única sanción adecuada sería la de multa...

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