STSJ Comunidad de Madrid 117/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:2799
Número de Recurso5705/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución117/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005705/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00117/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5705-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: PROCEDIMIENTO DE OFICIO

Jdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 336-07

RECURRENTE/S:COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Servicios Jurídicos)

RECURRIDO/S: PHILIP MORRIS SPAIN S.A., EULEN S.A., DOÑA Bárbara Y DOÑA Eugenia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 117

En el recurso de suplicación nº 5705-07 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Servicios Jurídicos), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 336-07 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Servicios Jurídicos) contra PHILIP MORRIS SPAIN S.A., EULEN S.A., DOÑA Bárbara y DOÑA Eugenia en reclamación de PROCEDIMIENTO DE OFICIO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda de oficio presentada por LA COMUNIDAD DE AUTONOMA DE MADRID, en virtud de Actas de Infracción 5223/06 y 5224/06 extendidas frente a las dos empresas demandadas EULEN S.A. Y PHILIPS MORRIS SPAIN S.L., absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 7-11- 06 se extendió por la inspección de Trabajo de Madrid Acta de Infracción 5223/06 frente a la empresa PHILIP MORRIS SPAIN S. L. y Acta de Infracción 5224/06 extendida frente a la empresa EULEN S.A. Servicios Auxiliares en las que se considera que ambas empresas han cometido una infracción muy grave pues en cuanto a las trabajadoras de Eulen Dª Eugenia y Dª Bárbara se ha producido una cesión ilegal de dichos trabajadores a la empresa para la que realmente prestan servicios que es la empresa PHILIPS MORRIS SPAIN S.L., todo ello en los términos que constan en las Actas de la Inspección obrantes en el expediente administrativo unido a las actuaciones. SEGUNDO.- Frente a dichas actas se formularon escritos de alegaciones por las empresas, dictándose resolución en fecha 19-12-06 por el Director General de Trabajo acordando suspender la tramitación del presente expediente sancionador frente a las dos empresas al considerar procedente la iniciación de procedimiento de oficio ante el orden Jurisdiccional social, y ello hasta que el órgano judicial correspondiente dicte Sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento judicial social. TERCERO.- Las Actas de Infracción levantadas por la Inspección de Trabajo en fecha 7-11-06 frente a las dos empresas demandadas y que obran unidas a las actuaciones a los folios 207 a 213 y 6 al 12, reflejan que se ha comprobado que en fecha 27-5-02 la empresa PHILIPS MORRIS Y LA EMPRESA EULEN suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual la primera empresa encarga a Eulen la prestación del Servicio de recepción y telefonista en la zona exclusiva de las oficinas de Philips Morris sitas en el Edificio Puerta Europa del Paseo de la Castellana en Madrid. Según se refleja en las Actas de Infracción en el referido contrato se establecen entre otras las siguientes estipulaciones: "1) A los efectos del contrato suscrito, se considera servicio de recepción y telefonista, la realización por EULEN SA de los siguientes cometidos (tomados de forma enunciativa y sin carácter limitativo): - Atención de llamadas telefónicas externas, nacionales e internacionales, entrantes y salientes, y de llamadas internas.- Atención en primera instancia de las visitas y público en general. - Atención e información a los propios empleados de PMS, referente a la localización de extensiones, petición de taxis, reserva de salas para reuniones. - Manejo y mantenimiento de las bases de datos informáticos. La localización de las extensiones se realiza con una aplicación informática. - Atención de las llamadas atendidas y retornadas a centralita por estar el destinatario ausente. En este caso se deberá atender nuevamente y tomar nota del recado que posteriormente se le deberá notificar al interesado. - Atención de las llamadas efectuadas a los teléfonos directos que al no ser atendidas, son retornadas a centralita. El tratamiento será el mismo que el indicado en el punto anterior.- Identificación de las preguntas más frecuentes y elaboración y documentación de las respuestas.- Recogida y distribución de documentos. - Recogida, reparto y envío de valija diaria. 2) Para la adecuada prestación de este servicio, en el contrato se pacta que EULEN SA., debe de poner a disposición de PMS dos trabajadores con categoría de telefonista, que deben de tener avanzados conocimientos lingüísticos e informáticos. Exigiendo específicamente a estos trabajadores facilitados por EULEN SA., un alto nivel de inglés, que PMS comprobará con carácter previo a la prestación del servicio, para lo cual podrá realizarles pruebas de nivel. 3)Se estableceel horario en el que el servicio será prestado, estableciendo PMS y aceptando EULEN SA que el servicio se preste durante 14 horas diarias, en dos turnos de mañana y tarde, con horario de 8:00 a 15:00 y de 15:00 a 22:00 horas respectivamente, o en cualquier otro horario que pueda indicar PMS. Para los meses de Julio y Agosto PMS modifica el horario, y los turnos antes referidos se realizarán de 7:00 a 14:00 y de 14:00 a 21:00 horas. 4) Como precio del servicio a prestar se pacta una cantidad fija mensual, estableciendo, además el precio distinto según sean horas extraordinarias diurnas o nocturnas(a partir de las 22:00 horas). 5) Se establecen como obligaciones específicas de la empresa contratista EULEN SA., además de los contenidos a desarrollar en la realización del servicio referidos en el punto 1 anterior, entre otras, las siguientes obligaciones: prestar el servicio con personal y organización propios, debiendo proveer del personal suplente necesario para cubrir las eventuales bajas; desarrollar el servicio bajo la vigilancia, control y organización jerárquica del personal propio de EULEN, SA; recoger, elaborar y transmitir a PMS la información relativa a la prestación del servicio y aquellas otras informaciones que pueda requerir PMS y que puedan ser recabadas de forma directa por el personal designado por EULEN para la prestación del servicio". En el Acta se recogen las manifestaciones vertidas por Dª Trinidad, Jefe de Servicios Generales de Philips Morris y de la trabajadora Dª Eugenia en los términos que constan en la referida Acta indicándose en las mismas que dicha trabajadora señaló que cualquier problema o incidencia que se presentara durante la jornada en la realización del servicio se la consultaba a la Jefe de Asuntos Generales de Philips Morris, que su Supervisor de la empresa EULEN viene habitualmente al centro visitado una vez al mes a traer las nóminas y además siempre que se le llama. Además se señala que los medios materiales y equipos que se utilizan en la prestación de servicios por parte de los trabajadores de Eulen, Central Telefónica, equipo informático,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR