STSJ Cataluña 3010/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2008:3821
Número de Recurso494/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3010/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0000295

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 9 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3010/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO SA. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 18 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 53/2007 y siendo recurrido/a FONDO GARANTIA SALARIAL, Regina y CLECE SERVEIS INTEGRATS S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-1-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando las excepciones de caducidad y de falta de legitimación pasiva esgrimidas por CLECE SERVEIS INTEGRALS S.A. absolviendo a la misma de la reclamación formulada, estimando a la vez la demanda interpuesta por Regina frente a PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO S.A (PAU), debo declarar y declaro la improcedencia del despido operado, condenando a la empresa demandada PAU a que, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al despido o abonarle una indemnización ascendente a la suma de 27.388 EUR, entendiéndose que procede la readmisión si no fuera ejercitada la opción en el indicado plazo, con abono, en uno u otro caso, de los salarios devengados desde la fecha del despido (31.12.06) hasta Ia notificación de la presente resolución o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior. El derecho de opción se deberá ejercitar por la empresa mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en. el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder la Fondo de Garantía Salarial en virtud de la responsabilidad subsidiaria dispuesta por el art. 33 del E.T.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Regina ha prestado servicios por cuenta de PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO S.A (PAU) con antigüedad desde el 3.07.2000. Ejercitaba la actividad con categoría profesional de Delegada, y ostentando la calidad de Apoderada, percibiendo un salario bruto en nómina de 93,78 EUR/día, con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La demandante constaba inscrita al régimen general de la seguridad social de la empresa PAU, adscrita al servicio de limpieza viaria y recogida de gestión de basuras y residuos del Ajuntament de Palau-Solita i Plegamans.

TERCERO

La actora en la Delegación de Palau-Solita se ocupaba de tareas administrativas y ejecutivas a escala local, con respecto a la central de la empresa en Madrid. Se ocupaba de la organización de recursos, presentación de proyectos, valoración y control de los servicios, atención quejas y reclamaciones de los clientes, aspectos no centralizados de la gestión de personal, relación con proveedores, compra de parte de maquinaria, control de averías e ITV, gestión de facturación y contabilidad e IVA, gestiones en TGSS e INEM, selección y contratación y despido de personal y control de nóminas. Cargo que ejercitaba en las tres áreas de actuación de la empresa en Catalunya:

  1. Limpieza interior de edificios y locales del Ajuntament de Palau-Solita i Plegamans.

  2. Limpieza exterior y recogida de basuras y residuos del área territorial del Palau-Solita i Plegamans.

  1. Limpieza interior de edificios y locales del Ajuntament de Vilanova del Camí.

CUARTO

Con posterioridad al día 31.12.06 la empresa PAU ha contratado a una tercera persona que ejerce en parte las funciones que la actora venia ejercitando en la delegación de la empresa en Palau-Solita i Plegamans; cuyo contrato, requerido de contrario como prueba, no ha resultado aportado.

QUINTO

PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO S.A (PAU) no ha comunicado por escrito el despido de la trabajadora demandante, ni notificado formalmente la subrogación empresarial por parte de CLECE SERVEIS INTEGRATS S.A.

SEXTO

La trabajadora se encontraba de baja médica desde el 28.11.06 por Incapacidad Temporal, situación en que se mantuvo hasta el 9.02.07. Sin embargo, por parte de PAU se procedió a dar de baja a la misma en la Seguridad Social, con efectos desde el 31.12.06, fecha computable a efectos de despido.

SEPTIMO

CLECE SERVEIS INTEGRATS SA. se subrogó con efectos el 2.01.07 el en la prestación de los servicios de limpieza interior de edificios y locales del Ajuntament de Palau-Solita i Plegamans. Dicha empresa asumió el servicio sin aceptar ni hacerse cargo de la trabajadora demandante, que jamás ha realizado tareas de limpieza, ni estaba de alta en el momento de hacer efectiva la subrogación.

OCTAVO

Consta el señalamiento de acto de conciliación ante el Departament de Treball de la Generalitat, con resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte empresarial.

NOVENO

La demandante no ha ostentado cargo electivo o sindical de representación de trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Procedimientos de Aseo Urbano PAU SA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Clece, S.A. y Regina), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO S.A., frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado a.) del artículo 191 de la LPL, como primer motivo de suplicación, interesa la declaración de nulidad de actuaciones, denunciando la existencia de infracciones procesales determinantes de indefensión para la misma, y que se concretan en una supuesta modificación sustancial de los términos de la litis llevada a cabo en el trámite de la vista oral, en la fase de ratificación de la demanda, al negar la trabajadora demandante la existencia de subrogación empresarial, previamente alegada por la ahora...

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