STSJ Murcia 413/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2012
Número de resolución413/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00413/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0305826

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000149 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000575 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CARTAGENA

Recurrente/s: Nicanor

Abogado/a: GABRIEL ALVAREZ BARBERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VILLARALTO NAVARRO, S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: FRANCISCO JOSE NAVARRO GARCIA

En MURCIA, a veintiocho de Mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Nicanor, contra la sentencia número 0233/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 9 de Septiembre, dictada en proceso número 0575/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Nicanor frente a VILLARALTO NAVARRO SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante D. Nicanor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Villaralto Navarro, S.L", dedicada a la actividad agropecuaria, con categoría profesional de "Trabajador cualificado en actividades agrícolas"; antigüedad de 2009; salario diario de 46,87 euros incluida parte proporcional de extras.- SEGUNDO. El demandante es trabajador fijo discontinuo de la empresa "Villaralto Navarro, S.L". TERCERO. El demandante interrumpió la relación laboral con la empresa demandada el 9 de diciembre de 2008 reincorporándose a la misma el 25 de julio de 2009, existiendo un periodo de no prestación de servicios de más de seis meses. CUARTO. El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. QUINTO. El demandante presentó solicitud de conciliación en fecha 28 de abril de 2011 ante el Servicio de Relaciones Laborales, habiéndose celebrado el acto de conciliación el día 12 de Mayo de 2011 con el resultado de "sin efecto" por incomparecencia de la empresa demandada"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Nicanor contra la empresa "Villaralto Navarro, S.L", y en consecuencia absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Gabriel Álvarez Milad, en representación de la parte demandante, con impugnación del Graduado Social don Francisco José Navarro García, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 9 de Septiembre del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena en el proceso 575/2011 desestimó la demanda, accionando por despido, deducida por D. Nicanor contra la empresa Villaralto Navarro SL.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando, de un lado, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la LPL, la nulidad de la sentencia y de otro, la revocación de la sentencia por la vulneración de la normativa civil y laboral relativa a la valoración de la prueba.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo...

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