STSJ La Rioja 261/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2012
Fecha20 Junio 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00261/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2011 0002049 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000260 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000587 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: INSS/TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Remedios

Abogado/a: MARIA JIMENEZ ALONSO Procurador/a: Graduado/a Social:

Sent. Nº 261/2012

Rec. 260/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a veinte de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 260/2012, interpuesto por INSS y TGSS, asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia nº 107/2012 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 9 de febrero de 2012, y siendo recurrida Dª Remedios asistida por la letrada Dª María Jiménez Alonso, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Remedios se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra INSS y TGSS, en reclamación de PENSIÓN DE VIUDEDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 9 de febrero de 2012, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante, doña Remedios, con NIF NUM000, ha convivido "moro uxorio" con

D. Jose María, el cual falleció el día 23 de junio de 2.007.

SEGUNDO

Consta inscripción de convivencia de don Jose María y doña Remedios en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Logroño en fecha 8 noviembre 2005.

La demandante y su pareja de hecho don Jose María, figuran empadronadas en el mismo domicilio, sito en CALLE000, NUM001 - NUM002 de Logroño desde el 30 diciembre 2003, hasta la fecha del fallecimiento el 23 junio 2007.

Consta el nacimiento en Argentina de una hija común llamada Encarnacion, nacida en 1999 el NUM003 ; indicándose en dicho certificado de nacimiento argentino un único domicilio. En fecha 24 febrero 2004 nació el Logroño la segunda hija común del matrimonio de nombre Adriana .

En escritura número 144 otorgada en la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a uno de septiembre de 2001, ante doña Claudia, escribana nacional, en la que comparece don Jose María, de estado civil soltero, indicando como domicilio el mismo que consta en el certificado de nacimiento de la hija común Encarnacion ; y otorgando el padre autorización a que su hija pueda viajar en compañía de su madre (demandante) indicando como de la madre el mismo domicilio y está de estado civil de soltera, incluso al extranjero.

Doña Remedios entró en España el 21 junio 2002. Don Jose María entró en España el 6 septiembre 2001.

TERCERO

Con fecha 25 de agosto de 2.008, la demandante solicitó del INSS el reconocimiento de su derecho a la pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja de hecho; la prestación fue denegada en resolución de fecha 18 de noviembre de 2.008; resolución que no fue recurrida por la actora.

CUARTO

En fecha 5 de abril de 2.011, la demandante presentó de nuevo solicitud de reconocimiento de pensión de viudedad. Por resolución de 3 de mayo de 2.011 le fue denegada dicha solicitud por el INSS; se alega para la denegación que no se acredita la convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho, al menos durante los seis años anteriores al fallecimiento del causante, acreditándose el certificado de empadronamiento del empadronamiento del ayuntamiento de Logroño tres años y medio de convivencia.

La demandante interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, la cual fue desestimada por resolución de fecha 8 junio 2011; interponiendo posteriormente la presente demanda.

QUINTO

La base reguladora asciende a #903.79, con efectos económicos a 5 enero 2011.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por DOÑA Remedios frente a INSS y en consecuencia:

  1. - Se declara el derecho de la demandante al percibo de la pensión de viudedad, sobre la base reguladora de 903.79 euros y con efectos 5 enero 2011; revocándose la resolución recurrida".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por INSS y TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión de la demanda y reconocido a la demandante el derecho a percibir pensión de viudedad, referida a pareja de hecho, por considerar que cumple los requisitos establecidos por la Disposición Adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, se interpone por la representación letrada de la actora recurso de suplicación que articula a través de dos motivos, destinando el primero a la revisión de los hechos probados, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y los dos restantes a la censura jurídica sustantiva, al...

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