STSJ Galicia 3590/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3590/2012
Fecha15 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001376 /2009 GZ

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: Ángela

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE DEMANDA 0000758 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001376 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ, en nombre y representación de Ángela, contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil ocho, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000758/2008, seguidos a instancia de Ángela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./DªLETRADO SEGURIDAD SOCIAL, FERNANDO BLANCO ARCE, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO LOUSADA AROCHENA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da. Ángela, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM000, encuadrada en el

R. General, con la profesión habitual de limpiadora, y con tal categoría profesional viene prestando servicios para la Conselleria de Educación e Ordenación Universitaria, desde el 1-7-1992, en el Centro IES 12 de Octubre de Ourense.-

SEGUNDO

En fecha 20-4-2007, inicia citación de I.T. derivada de enfermedad coman con el diagnostico de "epiconditis brazo derecho".- TERCERO.- Instruido expediente de determinación de contingencia, se dicta Resolución por la D.P. del INSS el 15-7-2008, declarando el carácter común, derivado de enfermedad común, de la I.T. iniciada por la actora el 20-4-2007.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 14-8-2008.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Ángela, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERGAS, la CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSIATARIA y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se solicitan las siguientes revisiones...

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