STSJ Galicia 3598/2012, 19 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3598/2012 |
Fecha | 19 Junio 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0001482
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005170 /2011-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000345/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Emma
Abogado/a: MARIA SERGIA SUAREZ LEAL
Procurador/a: MARIA TERESA PITA URGOITI
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a diecinueve de Junio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005170/2011, formalizado por el/la D/Dª letrado, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 519/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000345/2011, seguidos a instancia de Emma frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Emma presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 519/2011, de fecha nueve de Septiembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La parte demandante Emma nacida el NUM000 -56, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrado en el régimen general, con una profesión habitual de ayudante de cocina, con una base reguladora de 604,15#./
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 13-4-11. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 30-5-11 en virtud de la cual se confirmé la impugnada./Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: prolapso discal L4-L5 con franco componente intraforaminal derecho estenosando al mismo por afectación del desfiladero interdiscoapofísarío, comportándose dicha entidad con una hernia intraforaminal que afecta al nervio espinal al paso a través de dicho foramen, prolapso discal LS-sl presentando gas en su interior por degeneración del material nuclear, estenosis de recesas laterales de los segmentos L4 y L5, importantes alteraciones degenerativas espondiloartrosícas columna lumbar con franco compromiso de las articulaciones interapofisarias sinoviales posteriores columna lumbar en la cuales se observan severos pinzamientos a nivel L4-L5, irregularidades groseras de carillas articulares, lesiones de aspecto lítico y/o geódico erosivo de predominio derecho objetivándose en el resto de las articulaciones, excrecencias de tipo osteofitario, presencia de gas por la entidad degenerativa artrósica a nivel LS-sl de predominio izquierdo, la patología degenerativa que afecta a la columna lumbar es origen de un síndrome facetario lumbar, denervación crónica de territorio radicular L4 ambos lados, signos degenerativos columna cervical, qonartrosis bilateral derecha grado 11-111 (moderadaavanzada), izquierdo grado 1, desviación axial rotuliana externa bilateral que origina síndrome de hiperpresión rotuliaria, signos degenerativos caderas, artrosis articulación acromio-clavicular bilateral, obesidad, varices en miembros inferiores más avanzada en el derecho, síndrome depresivo./Cuarto.- La demandante percibe subsidio de desempleo desde el 1-5-11.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por Emma contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 604,15 Euros hasta el 27-5-11 y del 75% desde esa fecha, con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 11-4-11.
Frente a dicha sentencia se anunció...
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