STSJ Galicia 3459/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3459/2012
Fecha12 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0003556

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001060 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000651/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: CARAMELO SA

Abogado/a: MARIA LUISA TATO FOUZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Leoncio

Abogado/a: JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001060/2012, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª María Luisa Tato

Fouz, en nombre y representación de CARAMELO SA, contra la sentencia número 442/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000651/2010, seguidos a instancia de Leoncio frente a CARAMELO SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leoncio presentó demanda contra CARAMELO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 442/2011, de fecha trece de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor viene prestando sus servicios para la empresa desde el día 1-12-78 con la categoría profesional de oficial 2° C2 y percibiendo un salario mensual de 2.688,36 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

La empresa comunicó al actor carta de fecha el día 31-5-10 la cual consta en autos, y, en aras a la brevedad, se da por íntegramente reproducido (folios 13, 14, 15 y 16), y en la que, en esencia se le imputa que durante su tiempo de jornada se dedica a navegar por Internet en páginas ajenas a la empresa y a su actividad./TERCERO.- En el mes de abril de 2010 la empresa publicó un código de conducta de uso interno de herramientas TIC, que consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducido (folios 17 al 21 incluidos)./CUARTO.- El actor, en su puesto de trabajo, realizó las siguientes actuaciones: Día 4 de Mayo: -08:35 horas, nada más iniciar su jornada laboral, se conecta a la Voz de Galicia. -08:44 horas, accede al contenido de Marca.com. hasta las 9:00 horas. A las 09:00 horas, media hora después del inicio de su jornada laboral accede la aplicación que habitualmente maneja para su trabajo (Oracle), función que dura sólo 24 minutos. -09:24 horas, nuevamente vuelve a acedera páginas de contenido deportivo, en este caso As.com, accediendo al contenido de diversas noticias deportivas como p. ej. "Filipe podrá marcarle a Iraoiz el gol prometido -Liga BBVA/Deportivo- As.com". -10:23 horas se conecta a "La Opinióncoruña.es" visualizando varias noticias. -10:29 horas, se conecta a la página "Fotogalería: Eva Angelina". -10:30 horas, accede nuevamente a páginas de contenido deportivo, en este caso Sport. Com visualizando noticias como "Acuerdo de tanteo con el Valencia por Villa". Cuando vuelve a utilizar la aplicación realmente relacionada con su trabajo ya son las 11:31 horas en la que abre Oracle Workflow, es decir, salvo los 24 minutos que van desde las 09:00 horas a las 09:24 horas tarda 3 horas en utilizar correctamente su herramienta de trabajo, accediendo a páginas permitidas ni relacionadas con su actividad laboral. El resto de la jornada laboral transcurre en la misma dinámica: -12:56 horas, accede a diversas páginas de información como salud muscular, información general como wikipedia, de clínicas de salud, foros de culturismo y técnicas orientales aplicadas al deporte. Todo hasta las 13:15 horas en que nuevamente accede a una página de contenido deportivo. - 13:15 horas, Marca.Com. - 13:19 horas, accede a fotos en la página "tiramillas.net/álbumes/20l0/ 05/04 peta/index.html consulta que continúa durante varios minutos. En la jornada de tarde la tónica es la misma; -16:11 horas; la Voz de Galicia. -16:14 horas; la Sexta, la Sexta deportes...-16:16 horas; TVG programación. -16:17 horas; Programación Canal +. -16:18 horas; miguiatc.com, ¿Qué hay ahora en la tele?. -16:20 horas; el mundo televisión. -16:23 horas; programación de televisión el país.com. -16:27 horas; Marca.com. - 16:30 horas; As.com noticias deportivas en la red.

-16:37 horas; Sigue tu liga.es, accediendo a foros como el de segunda autonómica Grupo quiniela xornada 34, o que equipo xogará a promoción? -16:46 horas; La opinión Coruña.- Viernes 7 de Mayo 10:56 horas.- "Fotogalería. Asleigh adora montar a caballo-As.com". - Jueves 13 de mayo 08:45 horas.- "Fotogalería: Yolanthe es la musa del Giro-As.com". - Viernes 14 de mayo 08:54 horas.- "Fotogalería. Marisa". - Martes 18 de mayo 08:47 horas.- "Fotogalería: Valerie es fan de los patriots - As.com"

- Miércoles 19 de mayo 08:53 horas.- "Fotogalería: Suelyn se dejará la voz por Brasil-As.com"

- Miércoles 19 de mayo 09:32 horas.- "Sara carbonero posa para Cosmopolitan - La opinión A Coruña".

- Miércoles 19 de mayo 09:42 horas.- "Posturas Kamasutra: el revolcón"./QUINTO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./SEXTO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 6-7-10 con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando, en su petición subsidiaria, la demanda interpuesta por D. Leoncio contra la empresa CARAMELO S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando a la demandada a que en el plazo de CINCO DÍAS, desde la fecha de la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 112.011,12 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución que asciende a 89,61 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CARAMELO SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 27 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, la empresa Caramelo S.A, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después contra la sentencia de instancia que declaro la improcedencia del despido, solicitando al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado segundo, para que se añada el siguiente párrafo:

En fecha 4 de Diciembre de 2009 el actor es sancionado al ser visto por el Supervisor cómo visualizaba en el ordenador de la empresa contenidos de carácter pornográfico, haciendo por ello un uso indebido, al dedicar su uso a fines ajenos a los laborales, con abuso de confianza y vulnerando la buena fe contractual.

Se ampara esta modificación en la documental obrante en autos: folios 508, 509 .

Se acepta la pretendida revisión si bien en el sentido de dar por reproducido en contenido de la comunicación efectuada al demandante, obrante a los folios 508 y 509 de los autos.

Asimismo solicita la empresa recurrente, que se añada al hecho probado tercero un nuevo párrafo con el contenido siguiente:

Dicho código fue colgado en la Intranet de la empresa, comunicado de forma individualizada a todos y cada uno de los trabajadores constando tal extremo en los recibís de cada uno, y concretamente el del actor (folio 419 Recibí firmado el 22 de Abril de 2010); Además se comunica de igual forma y con carácter previo al Comité de Empresa y a los representantes de los trabajadores.

Se fundamenta dicha adición en la documental presentada por la parte demandada: folios 419 (notificación personal al trabajador) 421 a 468, 470,472 a 504,505, 506, y 507 (personal y Comité de empresa).

Se acepta la revisión propuesta. Se trata de documental literosuficiente.

Solicita asimismo se de nueva redacción al hecho probado cuarto del siguiente tenor literal:

"El actor contravino el anteriormente mencionado Código de Conducta, conocido por los trabajadores en los términos expresados en el apartado tercero, que señala claramente las condiciones de uso y pautas de conducta en el uso de Internet, especificando que sólo pueden realizar conexiones que obedezcan estrictamente a fines empresariales.

Cada día en su jornada laboral accedía a las siguientes páginas:

-La Voz de Galicia

-El Sport

-Mundo Deportivo.

-Marca.com -As .com. Noticias Deportivas en la Red.

-La Opinión.

-Sigue tu liga .com.

-Tiramillas.Net.

El Corte Ingles.

-La Sexta deportes.

-Programación de la...

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