STSJ Galicia 3374/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3374/2012
Fecha11 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0005735

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001035 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001071 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Luz

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO

Abogado/a: MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO

Recurrido/s : AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS S.L.

Abogado/a: FÉLIX ÁNGEL SUÁREZ DE LA FUENTE

Recurrido/s: SERVICIOS Y MATERIALES, S.A.

Abogado/a: JORGE FERNÁNDEZ CHAO GONZÁLEZ DOPESO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a once de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001035/2012, formalizado por la letrada Dª CRISTINA GÓMEZ LOZANO, en nombre y representación de Dª Luz, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001071/2010, seguidos a instancia de Dª Luz frente a las entidades SERVICIOS Y MATERIALES, S.A., AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO, y AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Luz presentó demanda contra las entidades SERVICIOS Y MATERIALES, S.A., AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO, y AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora concertó con las codemandadas SERVICIOS Y MATERIALES S.A. -SERMASAy AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS S.L los siguiente contratos: 1°.- Contrato eventual por circunstancias de la producción con AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS S.L, de 8 de octubre de 2008,a tiempo parcial y con una jornada de 30 horas. Dicha contratación señalaba que se debía a acumulación de tareas consistentes en curso y actividades en colegios y organismos. La categoría profesional era de monitor físico deportivo. El contrato finaliza el 6 de febrero de 2009. 2º.- Contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado con AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS S.L, de 6 de febrero de 2009, a tiempo parcial de cuatro horas semanales y cuyo objeto era curso aerobic en Larín y monitor Bus Ruta A Lagoa. La categoría profesional era monitor. El contrato finaliza el 30 de junio de 2009. Los contratos constan en autos y se dan por reproducidos. Consta en autos y se da por reproducido el documento n° 7 de los aportados por AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS S.L, consistente en Resolución relativa a la adjudicación de la prestación del servicio de Elaboración e Desenvolvemento das Actividades Extraescolares 2008/2009 adjudicado por el Concello de Arteixo a Axiña Servicios Deportivos S.L y pliego de contratación. 3°.- Contrato de 16 de octubre de 2009 para la realización de obra o servicio determinado consistente en Elaboración y Desenvolvemento de Actividades Extraescolares, concertado con SERMASA, a tiempo parcial y jornada de 2 horas a la semana. La categoría era de monitora. 4°.- Contrato de 11 de enero de 2010 para la realización de obra o servicio determinado consistente en Elaboración y Desenvolvemento de Actividades Extraescolares, concertado con SERMASA, a tiempo parcial y jornada de 4 horas a la semana. La categoría era de monitora. La relación laboral concluye el 26-06-2010. Los contratos constan en autos y se dan por reproducidos. Se dan por reproducidos los documentos n° 6 de los aportados por la codemandada AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS S.L y n° 1 de los aportados por SERMASA, relativos a la adjudicación a esta última del contrato administrativo para la elaboración y desarrollo de la actividades extraescolares 2009/2010. En fecha 10-09-2010, el Concello de Arteixo dicta una resolución -documento n° 4 de los aportados por SERMASA- por la cual "ante la imposibilidad de sacar adelante el pliego de clausulas administrativas particulares y prescripciones técnicas para la adjudicación, por el procedimiento abierto, del contrato de servicios para la elaboración y desarrollo de las actividades extraescolares del Departamento de Educación, durante el periodo que dure el proceso de contratación", acuerda aprobar un "contrato menor de actividades extraescolares para el curso 2010/2011", adjudicándoselo a SERMASA, la cual había desarrollado el servicio en la edición pasada. Al amparo de esa contrata, se formaliza por la actora contrato para obra o servicio determinado con SERMASA en fecha 10-09-2010, contrato que consta en autos y que se da por reproducido. En él se especifica que la categoría profesional de la actora es de coordinadora actividades deportivas y, en su clausula adicional, se indica que su duración lo sería mientras SERMASA ejecute el contrato con el Concello de Arteixo de "Elaboración e Desenvolvemento das actividades Deportivas Extraescolares 2010/2011 e 2011/2012.- SEGUNDO.- La actora deja de prestar servicios para SERMASA el 18 de octubre de 2010 al finalizar la contrata de dicha empresa con el Concello de Arteixo. Se da por reproducido el documento n° 6 de los aportados por SERMASA -nóminas, de la actora de octubre de 2009 a octubre de 2010-. El salario, a efectos de un eventual despido, queda fijado en 324,84 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras. Se da por reproducido el documento n ° 8 de los aportados por AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS S.L.- TERCERO.- Se dan por reproducidos los documentos n° 4 y 5 de los aportados por AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS S.L, relativos a la adjudicación de la prestación del servicio de Elaboración e Desenvolvemento das Actividades Deportivas Extraescolares 2010/2011, 2011/2012, adjudicado a AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS S.L y Pliego de Contratación y a la adjudicación de la prestación del servicio de Elaboración e Desenvolvemento das Actividades Educativas Extraescolares 2010/2011, 2011/2012, adjudicado a ESPROADE Y Pliego de Contratación.- CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- QUINTO.- Se celebró la preceptiva conciliación previa el día 24-11-2010 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Luz contra SERVICIOS Y MATERIALES S.A, AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS S.L y CONCELLO DE ARTEIXO, absolviendo a éstos de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Luz formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las demandadas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR