STSJ Galicia 3305/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3305/2012
Fecha01 Junio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5909/08 MCR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005909 /2008 MCR

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Clara

Recurrido/s: MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., INDUSTRIAL DE PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DE HORMIGON DE LUGO, SL (PRETHOR)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO DEMANDA 0000843 /2007

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005909 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CONCHOUSO, en nombre y representación de Clara, contra la sentencia de fecha 30/11/08, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000843 /2007, seguidos a instancia de Clara frente a MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., INDUSTRIAL DE PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DE HORMIGON DE LUGO, SL (PRETHOR), en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

D. Gonzalo, esposo de Dña. Clara y padre de D. Sergio, trabajaba por cuenta y dependencia de la empresa INDUSTRIAL PREFABRICADOS TECNOLÓGICOS DE HORMIGÓN DE LUGO S.L., (PRETHOR), dedicada a la actividad económica de la construcción de vigas de hormigón, en las instalaciones que ésta tiene en el Polígono de Matela de la localidad de Otero de Rey (Lugo), cuando el día 29 de octubre de 2004, resultó muerto al caer desde lo alto de uno de los moldes metálicos empleados para la realización de las vigas de hormigón./

SEGUNDO

El accidente se produjo en la zona de acopio de moldes de vigas del centro de trabajo./ La empresa se dedica, como se ha indicado, a la fabricación de grandes vigas de hormigón de dimensiones aproximadas de 25 y 30 metros. Para la fabricación de estas vigas se utilizan unos moldes metálicos, uno interior y otro exterior, que dan forma a la viga. Finalizada la fabricación, los moldes se trasladan con dos puentes grúa hasta la zona de acopio indicada./ El molde tiene forma de "U", y en su parte superior tiene una serie de perfiles trasversales, conocidos en la empresa como "puentes", que van colocados longitudinalmente y están separados cada uno de ellos por una distancia, de un metro. Para facilitar el desmontaje de los moldes una vez finalizada la fabricación de la viga, se impregna la superficie del molde con un líquido desencofrante, que tiene una textura similar a un aceite, lo que provoca que la superficie del molde quede muy resbaladiza./ El acopio de los moldes se efectúa habitualmente de la siguiente forma: sobre el molde inferior y con la ayuda de dos puentes grúa, los trabajadores colocan cuatro caballetes metálicos para, posteriormente, y, de nuevo, mediante la ayuda de los puentes grúa, depositar el otro molde sobre los indicados caballetes./ Generalmente los caballetes están colocados correctamente y no es necesario moverlos, sin embargo, en el momento del accidente y debido al almacenamiento en la misma zona de unas vigas ya fabricadas, se hacía necesario desplazar uno de los moldes superiores con la finalidad de que la cabeza del molde no tropezase con dichas vigas, de modo que al ser necesario mover el molde, era preciso también modificar la ubicación de los caballetes situados sobre el molde inferior./ Para llevar a cabo esta operación, D. Gonzalo, que manejaba la botonera (especie de mando) de uno de los dos puentes gala, y

D. Abel, trabajador que manipulaba la botonera del otro puente, procedieron a levantar el molde superior y lo trasladaron hacia delante. Al apoyar el molde superior sobre el inferior y debido a que al modificar la ubicación de uno de los moldes se hacía necesario también modificar la posición de los puntos de apoyo, es decir, de los caballetes, la parte delantera del molde superior se quedó apoyada sobre la parte delantera del molde inferior. De esta forma, el molde superior no quedaba apoyado sobre los cuatro caballetes, sino únicamente sobre los dos ubicados en la parte posterior, quedando el molde superior un tanto inclinado./ En este momento. D. Gonzalo, por causas desconocidas, se subió a los puentes del molde inferior que están situados a una altura de 2,60 metros sobre el nivel del suelo, y comenzó a caminar sobre ellos, puentes que están separados entre sí por una distancia de un metro y presentan una superficie inestable y muy resbaladiza. En un determinado momento, el trabajador resbaló y cayó del puente impactando con la cabeza en el suelo, lo que ocasionó su fallecimiento./ TERCERO .- D. Gonzalo, dentro del organigrama jerárquico de la empresa, tenía la categoría de Jefe de Equipo con tres o cuatro trabajadores a sus órdenes; por encima de él se situarían un capataz y el encargado general. El trabajador había realizado dos cursos en materia de prevención de riesgos, uno sobre seguridad y salud, firmado por la empresa LÍNEA RECURSOS HUMANOS, y otro curso de 30 horas de duración sobre Prevención de Riesgos Laborales celebrado por FOREN GALICIA, Fundación, Formación e Emprego de Galicia./ CUARTO .- Como consecuencia del accidente, el Centro de Seguridade e Saúde Laboral de Lugo, adscrito a la Conselleria de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, elaboró un informe técnico del mismo de fecha 15 de diciembre de 2004./ Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo emitió acta de infracción contra la empresa demandada, y propuso al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la imposición a esta de un recargo del 50% en las prestaciones en materia de Seguridad Social a satisfacer como consecuencia del accidente de trabajo, con lo que, tramitado el correspondiente expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene frente a la empresa, el INSS, con fecha 7 de julio de 2005, dictó resolución en la que se declaraba la existencia de dicha responsabilidad y se acordaba un incremento del 50% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente. Dicha resolución resultó impugnada por la empresa, dando lugar al procedimiento sobre recargo de prestaciones tramitado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo al n° 719/05, procedimiento en el que recayó sentencia de fecha 16 de febrero de 2006 en la que se estimó la impugnación y se acordó dejar sin efecto el recargo impuesto. Dicha resolución ha sido recurrida en suplicación./ QUINTO .- Asimismo, el citado accidente dio lugar a la tramitación de las Diligencias Previas n° 914/2004 ante el Juzgado de Instrucción n ° 3 de Lugo, en las que con fecha 9 de noviembre de 2006, se dicta Auto de sobreseimiento y archivo de las actuaciones./ SEXTO .- A la fecha del accidente, PRETHOR tenía contratada la prevención de riesgos laborales con el Servicio de Prevención Ajeno, Grupo MGO, S.A../ SÉPTIMO .- La empresa demandada PRETHOR, tenia suscrita con la aseguradora codemandada MAPFRE INDUSTRIAL, S. A. de SEGUROS, una póliza de responsabilidad civil general en fecha 27 de febrero de 2004 con vencimiento de fecha 31 de octubre de 2004, póliza que aseguraba la responsabilidad civil por accidente de trabajo con una cobertura de 150.000 euros por víctima y franquicia de 300 euros./ OCTAVO .- El 24 de septiembre de 2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto respecto a PRETHOR, y como intentado sin avenencia respecto de MAPFRE.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Clara contra la mercantil INDUSTRIAL PREFABRICADOS TECNOLÓGICOS DE HORMIGÓN DE LUGO S.L. (PRETHOR) y contra MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. de SEGUROS, absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones ejercitadas por la actora.

CUARTO

Que con fecha 7/11/08 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice así: " Que debo aclarar la sentencia dictada en los autos 843/07, en el sentido de corregir el error padecido al transcribir la fecha de la misma, donde dice: "noviembre", debe decir: "octubre"; dejando inmodificado el resto de la resolución".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda del actor absuelve de la misma a las demandadas, recurre aquel interesando por un lado la revisión fáctica y pretendiendo la revisión jurídica al amparo de lo dispuesto en los apartados a ) y...

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