STSJ Galicia 403/2012, 4 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 403/2012 |
Fecha | 04 Junio 2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00403/2012
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15346/10
RECURRENTE: Arsenio
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
A CORUÑA, cuatro de junio dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15346/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Arsenio, representado por la procuradora MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, dirigida por el letrado D.PABLO MIGUEZ SOTO, contra RECLAMACION FECHA 11.1207 DESESTIMATORIA CONTRA RECURSO DE REPOSICION DE DELEGACION VIGO DE CONSELLERIA DE ECONOMIA, SOBRE LIQUIDACION Nº NUM000 EN IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D. RECLAMACIONES NUM001 Y NUM002 . Es parte la Administración demandada el CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 49.466,02 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución por silencio administrativo negativo de la reclamación formulada por don Arsenio ante el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia contra la desestimación en reposición de la liquidación practicada por la Consellería de Economía en Facenda de la Xunta de Galicia en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 44.969,11 #.
Sostiene la demandante que el exceso de adjudicación consistente en la compensación en metálico a favor de los demás coherederos realizado a favor de sus hermanas doña Gloria y doña Rebeca estaría exenta del tributo al amparo de lo dispuesto en el art. 7.2.b del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre .
Establece este precepto que : se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056.2 y 1.062.1 del Código Civil y disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento.
En las sucesiones por causa de muerte se liquidarán como transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 % del valor que les correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio .
A este respecto conviene traer a colación la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, seguida en numerosas resoluciones por esta Sala en sentencias de las...
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