STSJ Castilla-La Mancha 721/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución721/2012
Fecha21 Junio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00721/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100578

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000648 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000640 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Segundo

Abogado/a: ROBERTO A. MARTIN CONCEPCION

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 721 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 648/2012, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Segundo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 640/2011, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de diciembre de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 640/2011, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda de don Segundo, en reclamación de grado de Incapacidad Permanente Absoluta, siendo demandados INSS y TGSS, a los que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. El demandante don Segundo ha trabajado para la empresa Sepiolsa (folio 24 vuelto, 36 vuelto).

El INSS ha dictado resolución en 29/04/2011 por la que reconoce que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total con derecho a pensión del 55% de la base reguladora mensual de 2240,43# y efectos económicos desde 28/04/2011 (folio 38 vuelto).

SEGUNDO. La BR de la situación que reclama es la cantidad de 2.240,43# mensuales (folio 39).

TERCERO. El demandante padece como secuelas derivadas de enfermedad común, según el informe del EVI de 19/04/2011, artritis reumatoide desde junio 2010, discopatías cervicales C5-C6 y C6-C7 con afectación radicular C7, epitrocleitis derecha, síndrome de Bacromial bilateral intervenido, epitrocleitis izquierda intervenida. Se estima que el demandante de esta limitado para la carga de pesos esfuerzos físicos moderados, tareas por encima de sus hombros, reacciones repetidas de columna cervical (folio 63).

CUARTO. El demandante ha sido intervenido de 22/12/2006 de síndrome subacromial izquierdo, mediante acromioplastia, y ha sido intervenido también el 7/07/2008 por el diagnóstico de epicondilitis izquierda (folio 44, 45). En 17/12/2007 alteración del manguito de los portadores en hombro derecho (doc 10 demandante). En 3/02/2009: hipoacusia neurosensorial bilateral de largo tiempo de evolución (doc 14 de demandante). En 24/06/2010: cambios degenerativos conformación de osteofitos posterolaterales izquierdos en C2-C3 y C6-C con mínimas protrusiones posterolaterales izquierdas asociadas; en C6-C7 produce discreta disminución del receso lateral. No se observan signos de compromiso radicular o foraminal (doc 17 demandante). En 28/11/2010, tras RM de columna cervical, se encuentran moderados cambios de cérvicoartrosis que afectan tanto cuerpos como discos intervertebrales, existen incipientes osteofitos y deshidratación de los discos, demostrándose en los cortes axiales la existencia de pequeña hernia discal paramedial posterior derecha C 5-C6 formainla izquierda C6-7. La médula presenta morfología y señal normal (folio 47). En 8/02/2011: discopatías C5-C6 y C6-C7, cervicobraquialgia C6 izquierda (folio 47 vuelto). En 21/03/2011: artritis reumatoide, hernia discal cervical C5-C6 izquierda (folio 49). En 22/06/2011 presenta, además, síndrome depresivo reactivo en tratamiento, síndrome de los tendones rotadores del hombro izquierdo y cervicalgia de larga evolución (doc 21 de demandante). En 5/04/2011, se emite el informe de evaluación médica, en el que consta que en el informe del doctor Vidal el 29/03/2011 se aprecia hernia discal C6-C7 izquierda, con afectación foraminal y radicular C7 sin déficit motor. Se le plantean bloqueos epidural es cervicales, que acepta (folio 62).

QUINTO. El demandante ha sido calificado con el grado de discapacidad del 57%, en 11/05/2011 (doc 5 demandante).

SEXTO. A consecuencia de estas lesiones, se estima que el demandante está limitado para la realización de esfuerzos físicos más allá de leves, levantamiento, carga, tracción o transporte de pesos, deambulación prolongada o deambulación en fases de crisis, movilidad de columna cervical, reflexiones, inclinaciones,...

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