STSJ Castilla-La Mancha 723/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución723/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha21 Junio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00723/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100598

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000668 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000866 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Natalia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 723 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 668/2012, sobre VIUDEDAD, formalizado por la representación de Dª. Natalia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 866/2011, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6 de marzo de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 866/2011, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Natalia, asistida de la Letrada Dña. Pilar Sierra Morcillo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Juan Bautista Lorenzo Membiela, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducida de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Con fecha 18 de julio de 2.011, Dña. Natalia, con D.N.I. nº NUM000, presentó solicitud en la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete interesando el reconocimiento de la pensión de viudedad tras el fallecimiento de D. Salvador .

SEGUNDO.- D. Salvador falleció el día 23 de junio de 2.011.

TERCERO.- D. Salvador y Dña. Natalia tuvieron una hija en común, Elvira, nacida el día NUM001 de 2.000.

CUARTO.- Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Albacete se dictó Resolución de fecha 20 de julio de 2.011 denegando el reconocimiento a la prestación de viudedad interesada argumentando dicha negativa "Por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar ligar a una pensión de viudedad", siéndole notificada a Dña. Natalia la citada resolución el día 29 de julio de

2.011, formulando Dña. Natalia reclamación administrativa previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Albacete de fecha 31 de agosto de 2.011 argumentándose tal desestimación "Al no quedar desvirtuados los hechos recogidos en la citada resolución por los datos alegados en la reclamación administrativa previa, al no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad al no estar inscrito con el fallecido en un registro de parejas de hecho o acreditar mediante escritura pública de constitución de pareja de hecho", resolución que le fue notificada a Dña. Natalia el día 5 de septiembre de 2.011.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Natalia, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de pensión de viudedad, habiendo convivido el causante diez años con la actora y tienen una hija común.

SEGUNDO

El juzgador desestima la demanda afirmando que en el presente procedimiento, examinada la documental obrante en autos, resulta acreditado que Dña. Natalia figuraba empadronada con

  1. Salvador en el domicilio sito en C/ DIRECCION000, nº NUM002, de la localidad de Villarrobledo desde el día 1 de noviembre de 2.001, junto con su hija común, tal como resulta del certificado del Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo, (doc. nº 2 de la demanda). Ahora bien, de la documental obrante en las actuaciones no resulta acreditado que Dña. Natalia y D. Salvador figuraran inscritos en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, no habiendo acreditado, tampoco, Dña. Natalia la existencia de documento público de constitución de la pareja de hecho, únicos medios admitidos en la legislación de la Seguridad Social para documentar la existencia de la pareja de hecho, lo que determina que, en el supuesto de autos, no se hayan observado los requisitos formales exigidos en el citado artículo 174.3 de la L.G.S.S . para el reconocimiento, en el supuesto de parejas de hecho, de la prestación de viudedad al favor del miembro de la pareja de hecho supérstite, debiéndose, dada la inobservancia de los requisitos formales legalmente exigidos, desestimar las pretensiones de la actora.

TERCERO

La parte actora con correcto amparo procesal en el art. 193 b,c LRJS, solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

CUARTO

Se formula un primer motivo al amparo del artículo 191.b) de la L.R.J.S. y a la vista de las pruebas documentales practicadas interesamos la revisión de los hechos probados mediante la adición de un hecho probado del siguiente texto literal.

Dña. Natalia y D. Salvador Mi representada convivió con el fallecido, formando pareja estable, desde el 1 de noviembre de 2001 hasta la muerte de éste última el 25 de junio de 2011.

De la unión nació una hija Elvira el NUM001 de 2000.

La pareja, aparecía empadronada y convivía en un domicilio común, desde hace más de 10 años habiéndolo hecho con anterioridad en el mismo municipio.

La adición es procedente por cuanto consta documentalmente acreditada certificado nacimiento de la hija en común sino que formalmente tenían constituida una pareja de hecho estable.

QUINTO

Se formula un segundo motivo al amparo del artículo 191.b) de la LRJS y a la vista de las pruebas documentales practicadas interesamos la revisión de los hechos probados mediante la adición de un hecho probado del siguiente texto literal.

Doña Natalia y D. Salvador La pareja se obligaron de forma conjunta y solidaria con operaciones de préstamo formalizando dos préstamos el 2 de febrero de 2001 y el 26 de octubre de 2006, estando al día de hoy ambos cancelados y cuyas cuotas se cargaban en la cuenta que mantenían en común desde el año 2001 en el Banco Pastor, número de...

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