STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Junio 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01243/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
-C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2011 0000858
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001039 /2012 R.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000390 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA
Recurrente/s: Herminio
Abogado/a: MARIA ESTHER GUTIERREZ FERNANDEZ
Procurador/a: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: ASEPEYO, MATEPSS 151, PIZARRAS VALDELACASA S.L., INSS Y TGSS
Abogado/a: ANGEL ALEJANDRO SUAREZ BLANCO,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:,,
Graduado/a Social:,,
Ilmos. Sres. Rec. 1039/2012
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a veinte de Junio de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1039 de 2.012, interpuesto por Herminio contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Ponferrada (Autos:390/2011) de fecha 4 de enero de 2012, en demanda promovida por referido actor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA EMPRESA PIZARRAS VALDELACASA, S.L. Y LA MUTUA ASEPEYO, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.
Con fecha 17 de Mayo de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"
La parte actora, Don Herminio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1966, está afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM002, encuadrado en el Régimen General, viene prestando servicios - para la empresa Pizarras Valdecasa S.L. con la categoría profesional de labrador de pizarra.
La empresa tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo.
Iniciado expediente de incapacidad a instancias de la Mutua Asepeyo, el INSS en resolución de 25/3/2011 le concedió indemnización por lesiones permanentes no invalidantes del baremo 11 por un importe de 2.990 Euros.
No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 5/4/2011, al considerar que las secuelas que le afectan son constitutivas de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual, siendo desestimada por el INSS en fecha 5/5/2011.
La parte actora padece el siguiente cuadro clínicoresidual: hipoacusia neurosensorial bilateral severa con afectación de frecuencias conversacionales.
Como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: hipoacusia neurosensorial bilateral padece las con pérdida
monoural en oído derecho de 61,25% y en oído izquierdo de 73,75%, pérdida binaural 63,33% (hipoacusia severa). Afectación de frecuencias conversacionales.
El Informe del EVI es de fecha 24/3/2011. El informe de valoración médica del INSS es de fecha 21/3/2011. Dichos documentos obran a los folios 38 a 40 y su contenido se da aquí por reproducido.
La base reguladora para la incapacidad permanente total asciende a 2.014,99 Euros y en el caso de la parcial a 2.334,60 Euros.
La fecha de efectos para la total es 24/3/2011 y la fecha en la cual se puede instar la revisión es Septiembre de 2013.
Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 18/5/2011.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, Mutua Asepeyo. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
El primer motivo de recurso, amparado en la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, pretende revisar la relación de hechos probados de la sentencia de instancia para dar nueva redacción al ordinal cuarto de manera que se diga que la hipoacusia allí descrita es crónica e irreversible, lo que no es preciso incorporar, dado que no es objeto de debate el que así sea, sino exclusivamente si tal dolencia es o no incapacitante.
El segundo motivo de recurso, amparado en la letra c del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la vulneración del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que las dolencias del actor, consistentes en hipoacusia neurosensorial bilateral severa con afectación de frecuencias conversacionales (enfermedad profesional), constituyen una incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial, para su profesión habitual de labrador de pizarra.
En la...
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