STSJ Castilla y León , 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01181/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0001495

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001026 /2012-g- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000696 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: ULLARES LECTUTAS Y CONTRATOS S.L. Y ULLARES SERVICIOS S.L., Elias

Abogado/a: JOSE MANUEL CAFFERATTA LLORENS, MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ

Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,

Recurrido/s: ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS S.L. Y ULLASTRES SERVICIOS S.L, Elias, HERMERIEL S.A., ULLASTRES S.A., ETSA ELECTRICIDAD S.L.

Abogado/a: JOSE MANUEL CAFFERATTA LLORENS, MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ, LUIS ANGEL GOMEZ MORENO

Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Rec. Núm.1026/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a trece de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm.1026/2012, interpuestos por ULLASTRES LECTURAS y CONTRATOS S.L., ULLASTRES SERVICIOS S.L., D. Elias contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada de fecha 28 de noviembre de 2011 (Autos nº696/2011) dictada en virtud de demanda promovida por Elias contra ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS S.L., ULLASTRES SERVICIOS S.L., HERMERIEL S.A., ULLASTRES S.A. y ETSA ELECTRICIDAD S.L. sobre DESPIDO DISCIPLINARIO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada demanda formulada por D. Elias en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO .- El actor, Don Elias, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios en virtud de contrates de duración determinada para las siguientes empresas:

-Desde el 29/4/2003 hasta el 28/2/2006 para la empresa 15/4/1996 hasta el 31/1/1997 para la empresa Etsa Electricidad, S.L.

-Para Ullastres Lecturas y Contratos, S.L,. desde el 1/3/2006 hasta el 19/3/2008. -Para Hermeriel, S.L. desde el 24/2/2009 hasta eL 31/7/2011. SEGUNDO .- Todas las empresas que constan en el nacho probado anterior fueron sucesivas adjudicatarias contratadas por Unión Fenosa para la prestación del servicio de "tema de lecturas y curvas de carga y ejecución de actividades de campo" en el distrito Bierzo.

Y para la prestación de ese servicio en el distrito Bierzo trabajó el actor con la categoría profesional de Profesional de Oficio de 2a realizando funciones relacionadas con las altas, bajas, averías, cortes, reenganches y mantenimiento de los contadores de consumo eléctrico.

El salario ascendía a 1606,47 Euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO.- El período inicial del contrato suscrito entre Unión Fenosa Y Hermeriel, S.L. finalizaba el 31/12/2010 si bien fue prorrogándose hasta el 31/7/2011. CUARTO .- El día 13/7/2011 la empresa Hermeriel, S.L. entregó al trabajador una comunicación que textualmente decía:

"Por la presente se pone en su conocimiento que Id Dirección de esta empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.le) del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuid e los Trabajadores, ha decidido proceder a la extinción de su contra de de trabajo, por fin de servicio para el que fue contratado, en base a las siguientes consideraciones:

Que con fecha 3/8/2009 fue Ud. Contratado por la empresas Hermeriel S.L., bajo la modalidad de contrato obra o servicio determinado, siendo su categoría profesional la de Oficial de 1ª y su actividad la de "Toma de lecturas y curvas de carga y ejecución de actividades de campo, en el centro técnico de Bierzo, Sector León Segovia, Área Castilla", en vitud de contrato mercantil suscrito entre Hermeriel, S.A. y Gas Natural FE NO SA, ref CO-C-CLRO16-2008

Que tras sucesivas prórrogas de contrato mercantil, cuyas copias se acompañan, con fecha 30 de junio de 2011, la empresa cliente Gas Natural FENOSA, nos ha comunicado la finalización del contrato mercantil REF. CO-C-CLR 016-2008 y, por ende, al finalización del servicio para el que ud. Fue contratado.

Motivo por el cual, nos vemos obligados a cursar la pertinente finalización de su contrato de trabajo.

Se le acompaña copia de la comunicación extintiva cursa por la mercantil Gas Natural Unión FENOSA.

L extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos desde el día 31 de Julio de 2011.

Todo lo que se le comunica para su conocimiento y efectos legales oportunos".

QUINTO

La prestación del servicio fue adjudicada desde el 1/8/2011 a la empresa Ullastres Lecturas y Contratos, S.L. que a su vez snbcontrató para prestarlo a Ullastres Servicios, S.L. SEXTO .- El día 19 de Julio de 2011 a las 19,00 horas los trabajado-res de Hermeriel, S.L. que venían prestando el servicio adjudicado por Unión Fenosa fueron convocados por Ullastres Servicios, S.L. en el Hotel Plaza de Ponferrada. A dicha reunión en representación de esta empresa acudieron el Gerente de la misma y e]- responsable de zona. Uno a uno fueron ofreciendo a los trabajadores continuar con la prestación de] servicio de Unión Fenosa si bien con unas condiciones económicas rebajadas en un 40% respecto a lo que habían venido percibiendo. Los trabajadores no dieron respuesta en ose momento con La finalidad de consultar con un Abogado. Finalmente, tras múltiples intentos de contactar con la empresa, el día 28/7/2011 se pusieron en contacto con la misma comunicándole que no aceptaban la oferta al considerar que existía una sucesión de empresas y que tenían que negociar. Por parte a e la empresa se les dijo que no habla subrogación y que ya hablan contratado a otras personas para realizar los trabajos que ellos hablan venido desempeñando. SÉPTIMO .- 2e los 12 trabajadores que por cuenta de Hermeriel, S.L. prestaban los servicios en Unión Fenosa, tres de ellos han continuado con Ullastres, Servicios S.L. Esos tres trabajadores son Don Jose Carlos, Don Miguel Ángel y Don Blas . En total prestan ese servicio 13 trabajadores. OCTAVO .- Las empresas Ullastres, Servicios, S.L. y Ullastres Lecturas y Contratos, S.L. se dedican a la misma actividad, existiendo trasvase de trabajadores de una a otra. NOVENO .- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. DÉCIMO .- La actora presentó papeleta de conciliación el día 17/8/2011, celebrándose el acto el día 1/9/2011 con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS S.L., ULLASTRES SERVICIOS S.L. y D. Elias, fue impugnado por Hermeriel S.A. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en parte la demanda deducida para impugnación de despido, recurren en Suplicación las empresas condenadas solidariamente a asumir las consecuencias de la improcedencia del despido así como también el actor Elias ; pasando en primer lugar al examen del recurso del demandante cabe colegir que se formula con carácter cautelar, es decir para el caso que se estime el recurso que interponen las empresas...

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