STSJ Castilla y León , 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01142/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2011 0000810

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000531 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000374 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA

Recurrente/s: Salvador

Abogado/a:

Procurador/a: FILOMENA HERRERA SANCHEZ

Graduado/a Social: JORGE DIEZ SANCHEZ

Recurrido/s: INSS Y TGSS, ASEPEYO, FREMAP, CARNES NATURALES DEL TIETAR S.A., CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO PROYECTOS Y LIMPIEZAS S.A.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, Jose Miguel, Juan Ignacio

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 531/2012

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a trece de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 531/2012, interpuesto por DON Salvador contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca, de fecha 15 de Julio de 2.011, (Autos núm. 374/2011), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA ASEPEYO; MUTUA FREMAP y las empresas CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO PROYECTOS Y LIMPIEZAS, S.A. y CARNES NATURALES DEL TIETAR, S.A., sobre I. PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El demandante D. Salvador, con DNI n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1962, afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el número NUM002 prestó servicios para la empresa Carnes Naturales del Tietar S.A. con categoría profesional de conductor.

Esta empresa tenía cubierto con Asepeyo las contingencias profesionales.- SEGUNDO.- El 14-1-89 el actor sufre un accidente de trabajo in itinere permaneciendo en situación de incapacidad temporal desde la fecha del accidente hasta el 2-12- 91.- Mediante resolución del INSS de 24 de junio de 1992 se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para la profesión habitual de conductor con derecho a percibir una prestación del 55% de la base reguladora de 110.039 ptas. con efectos de 18-2-92 siendo responsable del pago mutua Asepeyo.- TERCERO.- El cuadro residual que presentaba el actor en el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente era el siguiente (folios 47 y 48).

MI. Izquierdo: fístula 1/3 distal del fémur- Pseudoanquilosis de rodilla a 0°. Acortamiento en O,7874 pulgadas.

M.I. Derecho: rodilla con flexión retenida a 70°. No realiza puntillas ni talones.

Muñeca derecha (paciente diestro: flexión dorsal a -45°, capaz para la prensa, puño y pinza.

Callo hipertrófico en la clavícula derecha.

Exploración pulmonar, cervical y lumbar sin alteraciones.

Osteomielitis fémur izquierdo (folio 50).

CUARTO

El actor ha prestado servicios para la empresa Centro Especial de Empleo Proyecto Integrales Limpieza S.A. desde el 9-6-93 con categoría profesional de limpiador.- Esta entidad tiene cubiertas las contingencias profesionales con Fremap MATEPSS n° 61.- QUINTO.- El día 23 de febrero de 2005 el actor sufrió un accidente de tráfico in itinere, permaneciendo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el día del accidente con diagnóstico de fractura tercio proximal tibia izquierda siendo dado de alta por la Mutua el 24-10-05 con nueva baja por recaída desde el 27 de octubre al 29 de noviembre de 2005.- En relación con este accidente se tramitó expediente de incapacidad permanente en el que por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Salamanca se dicta resolución de 3-2-06 (salida 6 de febrero), denegando el reconocimiento del actor en situación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece constitutivas de ninguno de los grados establecidos por la ley ni secuelas indemnizables (folio 151). Esta resolución, fue confirmada en procedimiento judicial n° 339/06 de este Juzgado de lo Social n° 2 que por sentencia de fecha 16 de junio de 2006 desestima la demanda formulada en solicitud de incapacidad permanente total para la profesión de limpiador (folio 160 y ss).- En esta sentencia se declaró probado que: "El cuadro residual que presenta el actor en el momento actual es en MI izquierdo anquilosis en rodilla, trastornos tróficos distales, gonalgia y a la marcha cojea no pudiendo apoyarse en MI izquierdo".- SEXTO.- Por sentencia de 26 de junio de 2007 dictada por este Juzgado de lo Social n° 2 de Salamanca en autos 217/07 se confirma la resolución administrativa del INSS de fecha 15-1-07 que declara el carácter común del proceso de IT iniciado por el actor el 13-2-06 por gonálgia (folios 169 y ss).- SÉPTIMO.- En noviembre de 2007 se inicia por el INSS expediente de incapacidad del actor, emitiéndose con fecha 11- 12-07 dictamen propuesta de incapacidad permanente por enfermedad común para la profesión de limpiador reconociendo que el actor padece fractura supracondilea abierta conminuta fémur izquierdo, fractura tibia izquierda (tercio proximal) en

2005 y trastorno trófico distal MI Izquierdo. Las limitaciones orgánicas y funcionales son Mil: rigidez...

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