STSJ Islas Baleares 348/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2012
Fecha04 Junio 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00348/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 147/2012

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Arturo, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 255/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 348/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 147/2012, formalizado por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha dieciséis de Marzo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 255/2010, seguidos a instancia de D. Arturo, representado por el Sr. Letrado

D. Óscar Díaz Vílchez, frente a la citada parte recurrente y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Arturo, nacido el día NUM000 de 1.962 con DNI número NUM001 se halla afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta en el Régimen General.

  2. - La profesión habitual del demandante es maletero efectuando tareas de carga y descarga de maletas en el Aeropuerto.

  3. - Inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 9 de agosto de 2.009 a 17 de septiembre del mismo año. El día 18 de septiembre de 2.009 pasó nuevamente a situación de incapacidad temporal.

  4. - En fecha 25 de noviembre de 2.009 el demandante instó expediente de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social. En fecha 10 de diciembre de 2.009 el EVI emitió informe propuesta describiendo como cuadro clínico residual discopatía degenerativa cervical y lumbar que puede ocasionar episodios de disfunción mecánica del caquis cervical en reagudizaciones y valorando las limitaciones orgánicas y funcionales padecidas por el demandante como de grado funcional I. En fecha 14 de diciembre de 2.009 la Entidad Gestora dictó Resolución en la que acordó que procedía declarar al demandante en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común por no alcanzar las dolencias que padece entidad suficiente para ser consideradas invalidantes.

  5. - Contra dicha Resolución formuló el demandante reclamación previa al considerar que estaba afecta de una incapacidad permanente que fue desestimada habiéndose agotado la vía administrativa.

  6. - El demandante presenta cervicalgias y lumbalgias desde al menos el año 2.002. Presenta cambios de discartrosis lumbar con heridas discales a nivel L3-L4, L4-L5 y L5-S1. Así mismo presenta discopatía degenerativa entre C2 y C7 con profusión del anillo fibroso en C3-C4 y C4-C5 con hernia discal contenida en C4-C5 sin compromiso de espacio ni de forámenes de conjunción habiéndosele aplicado tratamiento con rizolisis cervical en tres ocasiones y lumbar en una. En agosto de 2.10 se evidenció neuropatía del nervio mediano bilateral por atropamiento a nivel del carpo de grado lesional leve para el derecho y muy leve para el izquierdo. Ha sido tratado en la unidad del dolor.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

" QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Arturo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en materia incapacidad permanente, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de maletero, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora que legalmente le corresponda y con efectos económicos de 10 de diciembre de 2.009 CONDENANDO a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por tal declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma. Todo ello absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de los pedimentos contenidos en la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Arturo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diecinueve de Abril de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artº...

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