STSJ Asturias 1853/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1853/2012
Fecha22 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01853/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101171

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001152 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 721/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de GIJÓN

Recurrente/s: Erica

Abogado/a: RAFAEL VELASCO RODRIGUEZ

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1853/2012

En OVIEDO, a veintidós de junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1152/2012, formalizado por el Letrado D. Rafael Velasco Rodríguez, en nombre y representación de DÑA. Erica, contra la Sentencia número 83/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 721/2011, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, y la MUTUA FREMAP, desistiendo la actora de su pretensión frente a la última en el acto del juicio, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. EDUARDO SERRANO ALONSO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Erica presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 83/2012, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- La demandante Dª. Erica, nacida el NUM000 de 1954, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Limpiadora.

  2. - La actora cursó un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 8 de octubre de 2010. Iniciadas a instancia de la trabajadora actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, previa tramitación del correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 5 de mayo de 2011, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 3 de mayo de 2011, que la solicitante no estaba afectada de Invalidez Permanente alguna. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de julio de 2011.

  3. - La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Esclerosis múltiple bastante evolucionada. Atrofia cerebral difusa moderada. Discopatía degenerativa C5-C6 y artropatía facetaría L5-S1 intervenida mediante artrodesis el 8 de octubre de 2010. Varices extremidades inferiores. HTA. Hipercolesterolemia. Síndrome de túnel carpiano. Obesidad. Depresión ansiosa crónica en tratamiento desde 2003".

  4. .- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 572,18 euros mensuales y la fecha de efectos el 3 de mayo de 2011, por conformidad de las partes.

  5. - En el acto del juicio desistió la actora de su pretensión frente a la Mutua FREMAP por carecer de legitimación pasiva.

  6. .- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...

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