STSJ Asturias 1804/2012, 22 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1804/2012 |
Fecha | 22 Junio 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01804/2012
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0101301
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001287 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 725/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OVIEDO Recurrente/s: Martin
Abogado/a: JOSE MARIA BIGOLES MARTIN
Recurrido/s: TGSS, INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia núm. 1804/2012
En OVIEDO, a veintidós de junio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1287/2012, formalizado por el Letrado D. José María Bigoles Martín, en nombre y representación de D. Martin, contra la sentencia número 194/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 725/2011, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo
Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Martin presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 194/2012, de fecha veintidós de marzo de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El demandante Martin, nacido el NUM000 de 1956, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen General, y siendo su categoría profesional la de carpintero hoy desempleado (última patronal Acciona Infraestructuras S.A.). Figura como demandante de empleo desde 13 de abril de 2011, iniciando proceso de I.T. por nervios/ansiedad el 4 de abril de 2011, solicitando seguidamente la pensión. Acredita carencia de 11.121 días precisando sólo 3.130 días.
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- Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 17 de mayo de 2011, solicitando por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 13 de julio de 2011.
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- El demandante presenta:
Alcoholismo crónico de años de evolución, alternando períodos de consumo perjudicial de alcohol con otros de abstinencia, sintomatología ansioso-depresiva condicionada por factores psicosociales, incluido desempleo actual. Resección de úvula y decorticación de CVI mediante láser CO2 por leucoplasia (biopsia sin evidencia de malignidad histológica).
EXPLORACIÓN (Unidad Médica EVI, 9 de mayo de 2011):
C.O.C. Marcha normal. Dinámica vertebral y de articulaciones periféricas sin limitaciones. No signos de déficit neurológico. Psicopatológicamente: abordable. Aspecto adecuado. Discurso espontáneo que no traduce ansiedad ni depresión llamativas. No ideación autolítica. No alteraciones psicóticas.
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- Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen propuesta el día 13 de mayo de 2011.
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- La base reguladora de prestaciones es de 1.342,12 # mensuales, por 14 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 13 Mayo 2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Martin contra el INSS y la TGSS, debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de la pretensión en ella deducida.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Martin formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales...
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