STSJ Asturias 1812/2012, 22 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Junio 2012 |
Número de resolución | 1812/2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01812/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0101374
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001363 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000020/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO
Recurrente/s: Adolfina
Abogado/a: JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Recurrido/s: SERVICIOS Y LIMPIEZAS SEYLIM S.L.
Abogado/a: HIPOLITO JOSE IGLESIAS FERNANDEZ
Sentencia nº 1812/12
En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001363/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Adolfina, contra el auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de OVIEDO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000020/2012, seguidos a instancia de Adolfina frente a SERVICIOS Y LIMPIEZAS SEYLIM S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Según consta en autos, en el presente procedimiento sobre reclamación por despido, se dicto dictó la sentencia número 407/2011 por el Juzgado de lo Social núm.5 de Oviedo de fecha veintidós de Agosto de dos mil once en los autos núm.563/2011 que, desestimando la demanda formulada por la trabajadora frente a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZASSEYLIM S.L., declaro la procedencia del despido de la actora, declarando no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados.
Recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del TSJ-Asturias revoco aquella resolución en su sentencia de 30 de Diciembre del 2011 (rec.2915/2011), disponiendo en su parte dispositiva que "Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la dirección letrada de Dª. Adolfina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.5 de Oviedo de fecha 22 de agosto de dos mil once, dictada en los autos núm.563/11, resolviendo la demanda sobre Despido instada contra la empresa "SEGURIDAD Y LIMPIEZASSEYLIM S.L.", debemos, revocar la misma, declarando, que el despido notificado el día 8 de junio de 2011 es improcedente y, en consecuencia, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa, deberá optar, entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedida, o extinguir el contrato de trabajo con el abonó de una indemnización de 31.393,02 euros, y todo ello, sin perjuicio de que en ambos casos, e independientemente del sentido de la opción, deberá abonar a la trabajadora, los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la fecha en que tenga lugar la notificación de esta sentencia, a razón de 48,39 euros diarios. Sin costas".
Firme aquella resolución de la Sala, en fecha 20 de febrero de dos mil doce Dª Adolfina intereso la ejecución de la misma por readmisión irregular y, admitida a trámite la ejecución, el Secretario judicial acordó citar a las partes a la vista del incidente que se celebro el día 5 de marzo de dos...
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