STSJ Asturias 1840/2012, 22 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1840/2012 |
Fecha | 22 Junio 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01840/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0101314
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001295 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000661/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO
Recurrente/s: Carlos Miguel
Abogado/a: MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ
Recurrido/s: INSS INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 1840/12
En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001295/2012, formalizado por el Letrado D. MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, en nombre y representación de Carlos Miguel, contra la sentencia número 140/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000661/2011, seguidos a instancia de Carlos Miguel frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Carlos Miguel presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 140/2012, de fecha seis de Marzo de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) D. Carlos Miguel, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1946 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha veintisiete de abril de dos mil seis se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de conductor en la contingencia de enfermedad común con derecho a perciba una pensión vitalicia en al cuantía del 55% de una base reguladora de 1.526,21 #/mensuales, con el diagnóstico de:
Artoplastia total de cadera izquierda por coxartrosis. Coxartrosis derecha incipiente. TVP en MII en junio/05.
-
) Iniciadas actuaciones administrativas en trámite de revisión por agravación, recayó resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 23 de mayo de 2011 en virtud de dictamen propuesta de fecha 19 de mayo de 2011 por la que se declara que el actor continúa en situación de incapacidad permanente total, contra la que se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada en fecha 22 de agosto de 2011. Se formula la presente demanda en fecha de 1 de septiembre de 2011.
-
) El actor presenta el siguiente cuadro clínico:
- Artoplastia total de cadera izquierda por coxartrosis (2005)
- Fractura periprotésica sin desplazar en cadera izquierda (12-09)
- Osteoporosis en columna lumbar, y cadera derecha
-
) La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 1.526,21 #/ mensuales fijándose la fecha de efectos el día 24 de mayo de 2011, existiendo conformidad.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de mayo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El demandante recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo que desestimó su demanda para ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, revisando por agravación el grado de invalidez permanente previamente reconocido.
En el primero de los motivos de recurso que articula interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 3º, relativo a su estado patológico, a fin de que, en base a los informes médicos que cita, quede redactado en los términos establecidos en el escrito de formalización del recurso, que se dan por reproducidos. La revisión pretendida para que pueda prosperar ha de poner de manifiesto el error judicial de forma clara, evidente y directa, sin...
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