STSJ Asturias 1764/2012, 15 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1764/2012 |
Fecha | 15 Junio 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01764/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0101315
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001294 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000631/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº005 de OVIEDO
Recurrente/s: Narciso
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 1764/12
En OVIEDO, a quince de Junio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001294/2012, formalizado por el letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Narciso, contra la sentencia número 127/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000631/2011, seguidos a instancia de Narciso frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Narciso presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 127/2012, de fecha dos de Marzo de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- D. Narciso, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1960 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual el de escayolista-pladurista.
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- Iniciadas actuaciones administrativas recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17 de mayo de 2011 en virtud de Dictamen propuesta de fecha 3 de mayo de 2011 por la que se declara que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de una base reguladora de 880,73#/mensuales.
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- Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada por Resolución de la dirección Provincial del INSS de fecha 27 de julio de 2011. Se formula la presente demanda en fecha de 4 de agosto de 2011.
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- El actor presenta el siguiente cuadro clínico:
IAM no Q. enfermedad coronaria de tres vasos con función sistólica de VI conservada. Implantación de dos stents. T. adaptativo. Ergometría posterior intervención no concluyente, clínicamente dudosa y eléctricamente negativa.
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- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 880,73#/ mensuales y se fija la fecha de efectos al día 3 de mayo de 2011, existiendo conformidad.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, desestimando la demanda formulada por D. Narciso, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Narciso formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de mayo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, el demandante, escayolista de profesión, incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena o Autónomos, pretendía la declaración de estar afecto de invalidez permanente en el grado incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio derivada de enfermedad común.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma la resolución administrativa que había declarado al actor afecto de incapacidad permanente total parar su profesión habitual y declara que las secuelas que afectan al demandante no son constitutivas de una incapacidad permanente en el grado absoluto, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art.193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el relato histórico y el derecho que entiende ha sido aplicado indebidamente, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora de 880,73 euros.
Interesa el recurrente, en primer lugar, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, concretamente, del ordinal cuarto, con la finalidad de que el cuadro clínico residual que allí aparece consignado se corrija, estableciendo que el actor padece:
"Una cardiopatía coronaria tipo infarto de miocardio con coronariografía que demostró enfermedad de descendente anterior y obtusa marginal. Test de esfuerzo con taquicardia precoz, disnea y baja capacidad funcional. Angioplastia e implantación de Stent sobre sendas arterias. Enfermedad difusa de coronaria derecha, no revascularizable. Miocardiopatía hipertrófica no obstructiva. Severa hipertrofia de ventrículo izquierdo, con función diastólica alterada. Insuficiencia mitral, aórtica y tricuspidea leves. HTA estadio III. Trastorno adaptativo. Signos importantes de cervicoartrosis en mitad inferior de la columna cervical".
El sustento probatorio es básicamente el dictamen médico emitido por el Dr....
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