STSJ Asturias 1831/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1831/2012
Fecha22 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01831/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101368

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001347 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000753/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Elvira

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1831/12

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001347/2012, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Elvira, contra la sentencia número 212/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000753/2011, seguidos a instancia de Elvira frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Elvira presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 212/2012, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante Elvira, nacida el NUM000 de 1950, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y siendo su profesión habitual la de comercio autónomo (propietaria de tienda de electrodomésticos), teniendo empleado a cargo. Está al corriente en el pago de las cuotas y acredita 10.378 días cotizados (precisando carencia inferior de 3.740 días).

    Ha estado en incapacidad temporal por enfermedad común de 12-02-10 a 10-07-10 (espondilosis), y de 22-03-11 a 26-05-11, siendo alta médica por propuesta de incapacidad permanente.

    º2) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 23-06-11 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 31 de agosto de 2011.

  2. ) La demandante presenta:

    Osteoporosis postmenopáusica, espondiloartrosis cervical y lumbar, osteoartrosis de manos, disfonías de repetición en especial en invierno.

    EXPLORACIÓN (Unidad Médica EVI 16-06-11):

    Acude acompañada, buen aspecto personal, jovial y cuidado, buena comunicación y sociabilidad. Tinte melánico, constitución fibrosa. Marcha y cambios posturales dinámicos. Movilidad inconsciente conservada a nivel axial y periférico, con agilidad y flexibilidad. No colabora en la exploración analítica ofreciendo resistencias. Rizartrosis evidente bilateral, molesta a la presión, sin signos de actividad, escasos signos degenerativos en IFs, buena manipulación. No sinovitis, buen tono muscular. No atrofias. Quejas de dolor, al finalizar la consulta llanto sin aparente causalidad. Tez morena. No trastorno de la estática en plano sagital ni frontal. Buena estabilidad.

    RX UMEVI 16/06/11:

    Cervical: Lordosis fisiológica alta, discreta rectificación baja; osteocondrosis de C4 a C7, discartrosis leve/moderada, osteofitosis marginal incipiente, uncoartrosis. Lumbar: Columna rectificada con sacro horizontalizado, conserva espacios vertebrales, osteofitosis incipiente. Manos: Artrosis Tz-MTC y Tzescafoidea bilateral.

  3. ) Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 22-06- 2011.

  4. ) La base reguladora de prestaciones es de 925,25 # mensuales, por 14 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 22 de junio de 2011.

  5. ) Ya se le denegó la invalidez que solicitara antes en 2009, por algias vertebrales crónicas, de predominio cervical (cervicalgia miotensiva y cervicoartrosis), así como rizartrosis, manteniendo tratamiento sintomático sin déficits funcionales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Doña Elvira contra el INSS, debo absolver y ABSUELVO a dicho demandado de la pretensión en ella deducida".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Elvira formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, regente de una tienda de electrodomésticos, afiliada al régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pretendía la declaración de estar afectada de incapacidad permanente total para su profesión derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la trabajadora no la constituyen en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, se alza en suplicación la demandante, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la estimación de su demanda y el reconocimiento del derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 75% de su base reguladora de 925,25 euros.

SEGUNDO

Con amparo en lo previsto en el Art. 193 b) de aquel texto legal se pretende por la recurrente la revisión del relato histórico y, más concretamente, del ordinal tercero, a fin de que se complete el cuadro clínico residual que allí aparece recogido con las lesiones que se desprenden del informe emitido por el Dr. Armando, haciendo constar expresamente que la demandante padece:

"Cervicoartrosis severa, múltiples discopatias cervicales con impronta medular, hernia discal L2-L3 y L5-S1; protusiones discales lumbares múltiples, gonalgia por artrosis femoropatelar, artrosis en las manos y rizartrosis bilateral".

A lo que se ve el recurrente muestra su disconformidad con la apreciación de instancia alegando que las...

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