STSJ Asturias 1842/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1842/2012
Fecha22 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01842/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101296

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001273 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 767/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO Recurrente/s: Octavio

Abogado/a: JOSE MARIA BIGOLES MARTIN

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1842/12

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1273/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE MARÍA BIGOLES MARTÍN, en nombre y representación de Octavio, contra la sentencia número 220/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 767/2011, seguidos a instancia de Octavio frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Octavio presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 220/2012, de fecha diez de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Octavio, nacido el NUM000 de 1977, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y siendo su profesión habitual la de autónomo de la construcción - albañilería. Causó baja laboral por I.T. (ANL) el 8-5-09 demorándose inicialmente la calificación, al pender de artrodesis, en la valoración de 09-2010.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 29-4-2011 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 14 julio 2011.

  3. - El demandante presenta:

    ANL en 05: fractura conminuta intraarticular tobillo dcho, con hundimiento bóveda plantar y lesión LPPA dcha con fibrosis cicatricial. Intervenido el 12-11-10: artrodesis subastragalina. Secuelas: rigidez tobillo dcho + edema crónico bimaleolar de + 2 cms. marcha con claudicación.

    A la exploración (Unidad Médica EVI, 18-4-11 ):

    Marcha con claudicación y ligera desviación en varo pie dcho. Posición en punteras: no posible con pie dcho. Talones: asimetría dcha. Totillo dcho: edema indurado (+ 2 cms) con piel fría. No dolor a la palpación. BA: dorsiflexión: 25º. Flexión: plantar: 5º inversión/eversión: abolidas.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 27-4- 2011.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 714,43 # mensuales, por 14 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 27-4-2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Octavio contra el I.N.S.S., debo absolver y ABSUELVO a dicho demandado de la pretensión en ella deducida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Octavio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por...

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