STSJ Aragón 295/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2012
Fecha06 Junio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00295/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101202

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000252 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000563 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Covadonga

Abogado/a: RAMON DE MIGUEL TARRAGONA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL I.N.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 252/2012

Sentencia número: 295/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de junio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 252 de 2.012 (Autos núm. 563/2.011), interpuesto por la parte demandante Dª Covadonga, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Zaragoza, de fecha trece de Marzo de dos mil doce ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Covadonga, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº cinco de Zaragoza, de fecha trece de marzo de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Covadonga contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que Dª Covadonga, con D.N.I. núm. NUM000, nacida el día NUM001 -74, se encuentra afiliada al RETA, siendo su profesión habitual la de autónoma de carnicería.

SEGUNDO

Que en fecha 16-02-11 la Dirección Provincial de Zaragoza del INSS dictó resolución por la que se denegaba el derecho a la prestación por no encontrarse la reclamante en situación de incapacidad permanente en ningún grado de incapacidad y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación. Contra la citada resolución la parte actora interpuso reclamación previa, denegándose por resolución de la Dirección Provincial de Zaragoza del INSS, de fecha 30-03-11.

TERCERO

Que Dª Covadonga padece el siguiente cuadro residual:

CAÍDA ACCIDENTAL EN LA VÍA PÚBLICA EN MARZO 2010, CON CONTUSIÓN EN MUÑECA IZQUIERDA Y CODO, RODILLA Y TOBILLO DERECHOS. POSTERIORMENTE REFIERE CERVICALGIA POSTRAUMÁTICA. PROTUSIONES DISCALES DIFUSAS EN RNM. SINTOMATOLOGÍA ADAPTATIVA ANSIOSO-DEPRESIVA TRAS ACCIDENTE QUE EN VALORACIÓN DE USM PUEDE SER COMPATIBLE CON EPISODIO DEPRESIVO MAYOR.

Las referidas secuelas generan como limitaciones orgánicas y funcionales más importantes:

REFIERE PERSISTENCIA DE DOLOR Y PARESTESIAS EN EESS Y EN RODILLA DERECHA. NO SE APRECIA LIMITACIÓN ARTICULAR NI MUSCULAR EN EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES. AUSENCIA DE LESIÓN RADICULAR EN EXPLORACIÓN CLÍNICA. MOVILIDAD DE RAQUIS DISMINUIDA POR DOLOR (DIFICIL VALORACIÓN). EVOLUCIÓN FAVORABLE DE SINTOMATOLOGÍA ANSIOSA. REFIERE PERSISTENCIA DE CUADRO AFECTIVO EN RELACIÓN CON SU PERCEPCIÓN DE SECUELAS DE CAÍDA Y PROBLEMÁTICA ECONÓMICA ASOCIADA.

CUARTO

No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación (191,93 euros), ni la fecha de efectos (15-02-11)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), pretende el recurso de la demandante la adición de un nuevo Hecho Probado Quinto, en virtud de la documental médica que cita.

La jurisprudencia (entre otras, SsTS de 25.1.2005, r. 24/03 y de 20.6.2006, r. 189/04, y las de esta Sala nº 208/2009, de 25-3 ; 261/2009, de 8-4 ; 701/2009, de 30-9 ; 172/2010, de 10-3 y 193/2011, de 16-3), respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse,...

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