STSJ Galicia 3154/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3154/2012
Fecha28 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0003580

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004666 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000690/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Zulima

Abogado/a: RAMON MANUEL FREIRE BECEIRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiocho de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004666/2011, formalizado por el/la D/Dª letrado D. Ramón Freire Beceiro, en nombre y representación de Zulima, contra la sentencia número 265/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000690/2010, seguidos a instancia de Zulima frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Zulima presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 265/2011, de fecha diecinueve de Mayo de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. -La demandante, DOÑA Zulima con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1955, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el n° de afiliación NUM002 siendo su profesión habitual la de ayudante de cocina (expediente administrativo)./2.- Por resolución del INSS de fecha 24.03.2009, basada en dictamen del EVI de 23.03.2009, se declaro a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, con base en el siguiente cuadro clínico: "HOMBRO IZQUIERDO DOLOROSO. RIZARTROSIS DE 10 DEDO MANO IZQUIERDA" (expediente administrativo). 3.-Iniciado en fecha 18.03.2010 expediente de revisión de oficio del grado de incapacidad, el INSS, con base en el dictamen del EVI de 14.04.2010, dicta una nueva resolución de fecha 19/04/2010, por la que procede a declarar -la extinción de la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo la actora, con efectos de 30.04.2010, por mejoría del estado invalidante que dio lugar a la declaración de la misma (expediente administrativo)./4.- La actora formuló reclamación previa contra la anterior resolución, que fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS en fecha 15/06/2010, quedando agotada la vía administrativa (expediente administrativo).5.- En la actualidad la actora presenta las siguientes dolencias: "HOMBRO IZQUIERDO DOLOROSO. HTA A TRATAMIENTO. INTERVENIDA POR RIZARTROSIS DE MANO IZQUIERDA CON EVOLUCION FAVORABLE. RIZARTROSIS DE MANO DERECHA. ASMA BRONQUIAL ESTABLE. OSTEOPENIA EN COLUMNA" (expediente administrativo y documental incorporada al ramo de prueba de la parte actora).6-. La base reguladora de la prestación de invalidez permanente asciende a 931,11 # (expediente administrativo).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Zulima con DNI NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la entidad gestora de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Zulima formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 5 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal del demandante, que construye su primer motivo de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión de los hechos declarados probados, con el fin de que:

  1. ) Se incluya un nuevo hecho declarado probado en el que se indique lo que sigue: " la revisión de oficio de la situación de incapacidad de la actora se llevó a cabo con anterioridad a que transcurriese el plazo de un año que estableció la propia resolución administrativa que reconoció la prestación posteriormente revocada ". La adición se apoya en el escrito de demanda, en la resolución del INSS reconociendo la prestación, así como en la resolución del INSS por la que se procede a revisar la pensión. Sin embargo, no procede, ya que presenta carácter conclusivo-valorativo más que meramente fáctico. 2º) Que se añada un último párrafo al HDP 5º en el que se indique lo que sigue: " Padece además como acreditan los informes médicos aportados por la parte actora tendinitis del supraespinoso, ansiedad,...

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